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La Responsabilidad de proteger, la acción del Consejo de Seguridad y la defensa de los derechos humanos: crítica al sistema internacional

The responsability to protect, the actions of the security council and the defense of human rights: a critique of the international system



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Sección
Artículos originales internacionales

Cómo citar
Rivero Godoy, J. M. (2017). La Responsabilidad de proteger, la acción del Consejo de Seguridad y la defensa de los derechos humanos: crítica al sistema internacional. Misión Jurídica, 10(13). https://unicolmayor.metarevistas.org/index.php/mjuridica/article/view/614

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Juan Manuel Rivero Godoy

    Juan Manuel Rivero Godoy

    Profesor Adscripto de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (UdelaR) Uruguay. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la UdelaR. Máster en Relaciones Internacionales y Derecho Internacional Público por el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset de Madrid. Licenciado en Relaciones Internacionales por la UdelaR. Candidato a PhD en el Programa de Sostenibilidad y Paz en la Era posmoderna por la Universidad de Valencia. Profesor Titular de Derecho Internacional Público de la UdelaR.

    La responsabilidad de proteger (RDP) se ha transformado en la premisa normativa-política actual para la intervención por parte del Consejo de Seguridad en el territorio de aquellos Estados considerados “rogues states”[3]. Además, es bajo ese concepto que se permite la acción a los Estados[4] -que aceptan el encargo de aquel- para restaurar la paz y seguridad internacional. No obstante, es importante delimitar el concepto y su alcance. En primer lugar, hay que aclarar si la responsabilidad de proteger se enmarca o se emparenta de alguna manera con la mentada intervención humanitaria. Para ello será necesario hacer un breve análisis histórico y evolutivo del fenómeno que ha adoptado diferentes eufemismos jurídicos, pero que hacen a la misma conducta. En segundo lugar determinar cuál es el marco jurídico de la acción que habilita al Consejo de Seguridad o a cualquier otra Organización de Seguridad Colectiva o incluso a un Estado. En tercer lugar, determinar por qué se ha utilizado la responsabilidad de proteger en algunos casos y no en otros. Finalmente, habrá que evaluar las consecuencias de invocar tal responsabilidad como justificación de intervenciones en forma arbitraria, para delimitar su alcance.


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