La Responsabilidad de proteger, la acción del Consejo de Seguridad y la defensa de los derechos humanos: crítica al sistema internacional
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La responsabilidad de proteger (RDP) se ha transformado en la premisa normativa-política actual para la intervención por parte del Consejo de Seguridad en el territorio de aquellos Estados considerados “rogues states”[3]. Además, es bajo ese concepto que se permite la acción a los Estados[4] -que aceptan el encargo de aquel- para restaurar la paz y seguridad internacional. No obstante, es importante delimitar el concepto y su alcance. En primer lugar, hay que aclarar si la responsabilidad de proteger se enmarca o se emparenta de alguna manera con la mentada intervención humanitaria. Para ello será necesario hacer un breve análisis histórico y evolutivo del fenómeno que ha adoptado diferentes eufemismos jurídicos, pero que hacen a la misma conducta. En segundo lugar determinar cuál es el marco jurídico de la acción que habilita al Consejo de Seguridad o a cualquier otra Organización de Seguridad Colectiva o incluso a un Estado. En tercer lugar, determinar por qué se ha utilizado la responsabilidad de proteger en algunos casos y no en otros. Finalmente, habrá que evaluar las consecuencias de invocar tal responsabilidad como justificación de intervenciones en forma arbitraria, para delimitar su alcance.
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