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El lugar de los abuelos en el seno de las familias: reflexiones sobre el Derecho argentino

Grandparent’s place within the families. Considerations on Argentine Law



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Artículos originales internacionales

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Vazzano, F. (2020). El lugar de los abuelos en el seno de las familias: reflexiones sobre el Derecho argentino. Misión Jurídica, 13(19), 1-19. https://doi.org/10.25058/1794600X.1792

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Florencia Vazzano

    Florencia Vazzano

    Abogada. Magister en Derecho Privado por la Facultad de Derecho, UNR. Docente en la asignatura Teoría General del Derecho, y Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho, UNICEN. Investigadora integrante del Instituto de Estudios Jurídicos y Sociales (IEJUS), de la Facultad de Derecho, UNICEN.


      En la actualidad se observa el quiebre - o al menos del debilitamiento-, de los tres elementos sobre los cuales se diseñó la estructura familiar tradicional: el sexo, la edad y la consanguinidad. En relación al primero, la emancipación femenina, ocurrida a partir de la segunda mitad del siglo XX, condujo a la inserción de las mujeres en el espacio productivo-laboral, generando las condiciones para que las madres requieran de la colaboración de los abuelos en el cuidado de sus hijos menores de edad. A ello se suma el incremento reciente de divorcios y separaciones de las parejas que conformaban las familias nucleares, todo lo cual supone -ante la ruptura de esas uniones- un lugar preponderante de los abuelos en el cuidado y contención de los más pequeños de la familia. En relación al segundo componente, se produjo la democratización de las relaciones intrafamiliares, permitiendo que quienes históricamente permanecieron como sujetos subordinados, puedan gozar de su derecho a la autonomía y libertad personal, en condiciones de igualdad y dignidad, dentro de ellos, los abuelos o bisabuelos personas mayores. En cuanto al tercer elemento, se reconoció a la socioafectividad como requisito determinante de las relaciones interpersonales, a la par del presupuesto biológico, dando lugar a planteamientos e interrogantes en torno del lugar de los abuelos afines en el marco de la familia ensamblada. En definitiva, los sucesos mencionados han operado como factores para una relectura jurídica de los roles de los abuelos en el seno de las familias. 


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    1. ALCALA (2013). “Derecho a la afectividad”, Derecho de Familia, nº 59, p. 211.
    2. Ciuro Caldani, M.A. (2009). Los pronombres personales en el Derecho de Familia (nuevos aportes a la Filosofía del Derecho de Familia). En Kemelmajer de Carlucci (direct.). La familia en el nuevo Derecho, T. I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni.
    3. ------. (2010). ¿Convertirse en persona?. Revista de Familia y de las Personas N° 1. Buenos Aires: La Ley
    4. Dabove, P. L. (2006). Derecho de la Ancianidad. Rosario: Juris.
    5. ---- . (2018). Derecho de la Vejez. Buenos Aires: Astrea.
    6. Da Cunha, Pereira (2006). Da uniao estável. En Días, Da Cunha Pereira (direct.). Direito de Familia e o Novo Código Civil. Belo Horizonte: Del Rey- IBDFAM.
    7. Herrera, M y Famá, M. V. (2008). La obligación alimentaria de los abuelos de hoy. El Dial, (2659), suplemento especial.
    8. Geldstein, R. (1996). Familias con liderazgo femenino en sectores populares de Buenos Aires. En Wainerman (direct.). Vivir en Familia. Buenos Aires: Losada.
    9. Grosman, C., Herrera, M. (2011). Una intersección compleja: Ancianidad, abuelidad y Derecho de Familia. Oñati Socio-Legal Series, 1 (8). Recuperado en marzo 05 de 2020 de http://opo.iisj.net/index.php/osls/article/view/97
    10. Grosman C. (2015). La familia ensamblada: aspectos psico-sociales y jurídicos. En: Krasnow (direct.). Tratado de Derecho de Familia, T. I. Buenos Aires: La Ley.
    11. ------. (1996). Los derechos del niño en la familia. Ley, creencias y realidades. En Wainerman (direct.). Vivir en Familia. Buenos Aires: Losada.
    12. Herrera, M. (2011). La democratización de las relaciones de familia. Desafíos de la relación padres e hijos desde el principio de capacidad progresiva de niños, niñas y adolescente. Revista del Magíster y Doctorado en Derecho, (4): 17 - 56.
    13. ----------. (2014). La noción de socioafectividad como elemento “rupturista” del Derecho de Familia contemporáneo. Derecho de Familia, (66): 65 - 113.
    14. (2013). “Diversas formas de organización familiar y derechos humanos. Algunos apuntes sobre el Derecho de Familia contemporáneo”, En: Reflexiones pragmáticas sobre Derecho de Familia (p.p. 137 – 173). San Salvador: Consejo Nacional de la Judicatura, Escuela de Capacitación Judicial (CNJ-ECJ). Recuperado el 01 de marzo de 2020 de http://www.cnj.gob.sv/images/documentos/pdf/publicaciones/ReflexionesPragmaticasSobreDerechoDeFamilia.pdf.
    15. Husni, A., Rivas, M. (2007). Familias en litigio. Perspectiva psicosocial. Buenos Aires: Lexis Nexis.
    16. Iacub, R. (2015). Familia y Vejez a propósito de la abuelidad. En: Krasnow (direct.). Tratado de Derecho de Familia, T.I. Buenos Aires: La Ley.
    17. Jelin, E. (1996). Familia: crisis y después. En Wainerman (direct.). Vivir en familia. Buenos Aires: Losada.
    18. ----. (2016). Pan y Afectos. Las transformaciones de las familias. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.
    19. Kemelmajer de Carlucci, A. (2006). Las personas ancianas en la jurisprudencia argentina. ¿Hacia un derecho de la ancianidad? En Kemelmajer de Carlucci-Pérez Gallardo (directs.). Nuevos perfiles del Derecho de Familia. Santa Fe: Rubinzal Culzoni.
    20. Krasnow, A. (2015). La familia y sus formas. En Krasnow (direct.). Tratado de Derecho de Familia, T. I. Buenos Aires: La Ley.
    21. Lipovetsky, G. (1986). La era del vacío. Barcelona: Anagrama.
    22. Lloveras, N. (2010). “La mujer en los siglos XX y XXI”. San Miguel: Consejo Nacional de la Judicatura. Recuperado en marzo 11 de 2020 de http://www.cnj.gob.sv/web/images/documentos/epaper/ReflexionesPragmaticas/files/assets/downloads/page0205.pdf.
    23. Luna, F. (2008). “Vulnerabilidad: la metáfora de las capas”. Jurisprudencia Argentina, IV (1): 60 - 67.
    24. Mizrahi, M. (1998). Familia, matrimonio y divorcio. Buenos Aires: Astrea.
    25. Murillo, S. (1996). El mito de la vida privada. Madrid: Siglo XXI.
    26. Nawojczyk, E (2009). Derecho de la Ancianidad. Reflexiones sobre la construcción de esta rama jurídica a partir de la dikelógica trialista. Revista del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social, (32): 75-80.
    27. Ortiz Barrero, M. J. (2010). Las abuelas como cuidadoras: una visión ecológica de su rol. Revista de Investigaciones, 9 (1): 225-240.
    28. Sánchez Martínez, M. (2010). Igualdad sexual y diversidad familiar: ¿La familia en crisis? Colección Cuadernos Cátedra de Democracia y Derechos Humanos, Nº 3. España: Universidad de Alcalá.
    29. Segalen, M. (2013). Sociología de la Familia. Mar del Plata: Eudem.
    30. Tomasello, A. (2002). Derechos de la Ancianidad. Doctrina Judicial (3): 928-941.
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