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Desde aquella época en que Jeremías Benthan utilizó la frase:“Derecho Internacional Público”(1789)1, los demás autores como Francisco Victoria, Francisco Suárez, Hugo Grocio, siguieron empleándola indistintamente, para justificar diversas teorías en el campoIusnaturalista, y para resolver algún conflicto eventual que pudiera surgir entre las naciones al momento de su independencia. Así mismo, el instrumento jurídico por excelencia que regula las relaciones entre los sujetos internacionales son los “Tratados”, así como los principios fundamentales generales que rigen el derecho de los Tratados: La Pacta Sunt Servanda(Los Tratados deben ser cumplidos); Bona Fide (Todos los Tratados deben ser cumplidos de buena fe);Ex Consenso Advenit Vinculum (Del consentimiento deviene la obligación); Res Inter Alios Acta (Los Tratados solo crean obligaciones entre las partes); Rebus Sic Stantibus (Una de las partes deja de cumplir el Tratado cuando las obligaciones significan una amenaza para su existencia). Esto significa que la Convención de Vienano consagra de manera explícita el principio ecuménico del derecho romano: “Uti Possidetis”. Quizá por esa razón algunos tratadistas consideran que una de las contribuciones importantes del continente americano al Derecho Internacional Público ha sido el principio del Uti possidetis, usado como fórmula para resolver las cuestiones (¿los conflictos?) de límites geográficos surgidas entre los Estados o países iberoamericanos; y los partidarios de la existencia de underecho regionalcon fisonomía propia, y que reiteradamente incluyen este principio entre las notas características del derecho internacional americano. El principio del Uti possidetis ha sido la herramienta jurídica indispensable para solucionar los conflictos limítrofes entre los Estados hispanoamericanos desde 1810 hasta el presente, y permite además adentrarnos en los antecedentes que explican los derechos adquiridos por el Estado colombiano frente a la reclamación internacional efectuada por el gobierno de Nicaragua, y que constituye una visión histórica para explicar las razones al afirmar que los territorios de ultramar como San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y otros cayos, sean de jurisdicción colombiana y no nicaragüense. En fin, la vigencia de este principio ecuménico del continente americano sirve para delimitar fronteras entre países, evitar y resolver conflictos limítrofes, y ser herramienta útil para definir controversias internacionales entre Estados.
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