Skip to main navigation menu Skip to main content Skip to site footer

The “Uti Possidetis” an American principle and non-European

El “Uti Possidetis” un principio americano y no europeo




Section
Artículos originales nacionales

How to Cite
Ramos Acevedo, J. (2012). The “Uti Possidetis” an American principle and non-European. Misión Jurídica, 5(5), 145-163. https://unicolmayor.metarevistas.org/index.php/mjuridica/article/view/359

DOI
license

COPYRIGHT PROVISIONS

Every papper included in the magazine can be reproduced whole or in part, provided that respect for its original content, the source is acknowledged and is used with non-commercial academic. Legal mission and its content is protected under a license Creative Commons Attribution-Noncommercial-SinDerivar 4.0 international.

Licencia Creative Commons
Misión Jurídica is distributed under a Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivar 4.0 International License.
Based on a work in http://unicolmayor.edu.co/publicaciones/index.php/mjuridica/index.
Permits that go beyond what is covered by this license can be found at http://unicolmayor.edu.co/publicaciones/index.php/mjuridica/index.

Jairo Ramos Acevedo

    Desde aquella época en que Jeremías Benthan utilizó la frase:“Derecho Internacional Público”(1789)1, los demás autores como Francisco Victoria, Francisco Suárez, Hugo Grocio, siguieron empleándola indistintamente, para justificar diversas teorías en el campoIusnaturalista, y para resolver algún conflicto eventual que pudiera surgir entre las naciones al momento de su independencia. Así mismo, el instrumento jurídico por excelencia que regula las relaciones entre los sujetos internacionales son los “Tratados”, así como los principios fundamentales generales que rigen el derecho de los Tratados: La Pacta Sunt Servanda(Los Tratados deben ser cumplidos); Bona Fide (Todos los Tratados deben ser cumplidos de buena fe);Ex Consenso Advenit Vinculum (Del consentimiento deviene la obligación); Res Inter Alios Acta (Los Tratados solo crean obligaciones entre las partes); Rebus Sic Stantibus (Una de las partes deja de cumplir el Tratado cuando las obligaciones significan una amenaza para su existencia). Esto significa que la Convención de Vienano consagra de manera explícita el principio ecuménico del derecho romano: “Uti Possidetis”. Quizá por esa razón algunos tratadistas consideran que una de las contribuciones importantes del continente americano al Derecho Internacional Público ha sido el principio del Uti possidetis, usado como fórmula para resolver las cuestiones (¿los conflictos?) de límites geográficos surgidas entre los Estados o países iberoamericanos; y los partidarios de la existencia de underecho regionalcon fisonomía propia, y que reiteradamente incluyen este principio entre las notas características del derecho internacional americano. El principio del Uti possidetis ha sido la herramienta jurídica indispensable para solucionar los conflictos limítrofes entre los Estados hispanoamericanos desde 1810 hasta el presente, y permite además adentrarnos en los antecedentes que explican los derechos adquiridos por el Estado colombiano frente a la reclamación internacional efectuada por el gobierno de Nicaragua, y que constituye una visión histórica para explicar las razones al afirmar que los territorios de ultramar como San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y otros cayos, sean de jurisdicción colombiana y no nicaragüense. En fin, la vigencia de este principio ecuménico del continente americano sirve para delimitar fronteras entre países, evitar y resolver conflictos limítrofes, y ser herramienta útil para definir controversias internacionales entre Estados.


    Article visits 623 | PDF visits 251


    Downloads

    Download data is not yet available.
    1. • ACCIOLY, H. (1976) Tratado de directo internacional publico, 3 vols., Rio de Janeiro, 1933- 1935 (Ed.1945-1946en traducción castellana por J.L. Azcárraga, Madrid, 1956), E.I.S.A., Manual de directo internacional público, Sâo Paulo, 11 ed.
    2. • AGUILAR NAVARRO, M. (1954). Derecho internacional público, Tomo I, vols. I y II, Madrid, 1952; t.. II, vol. I, Madrid.
    3. • ALVAREZ, Alejandro (1962). Le droit internacional nouveau, Paris, 1959. Olans ses rapports avec la vie actuelle des peuples, Librairie Pèdone, Paris, 1959. En castellano El nuevo derecho internacional en sus relaciones con la vida actual de los pueblos, Edt. Jurídica de Chile.
    4. • CAMARGO, Pedro Pablo (1975). Derecho Internacional, 3 tomos, Bogotá, Ediciones de la Universidad La Gran Colombia.
    5. • DÍAZ CISNEROS, César (1966) Derecho internacional público, vols. I y II, 2 ed., Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina.
    6. • DIEZ DE VELASCO, Manuel (1963). Curso de derecho internacional público, t. I, Madrid, Edit. Tecnos.
    7. • GARCÍA AMADOR, F. V. (1959). Introducción al estudio del derecho internacional contemporáneo, Madrid.
    8. • HERRERO RUBIO, A. (1968). Derecho Internacional público, 2 vols., Valladolid, 1950; 3 ed., Valladolid.
    9. • HOLGUIN SARRIA, Armando (1996). Límites de Colombia. Colombia no es como la pintan. Bogotá, Edit. Gustavo Ibáñez.
    10. • JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, E.(1959-1961).Curso de derecho internacional público, ts. I y II, Montevideo, Edit. Univ. Montevideo.
    11. • KELSEN, Hans (1965). Principles of International Law, Edit. Rinchart Company, Inc. New internacional público, trad. De Hugo Caminos y Ernesto C. Hermida, Buenos Aires, Librería El Ateneo.
    12. • MIAJA DE LA MUELA, A. (1974). Introducción al derecho internacional público, 6 ed., Madrid.
    13. • MONROY CABRA, Marco Gerardo (1978). Derecho de los Tratados, Bogotá, Edit. Temis.
    14. • MONROY CABRA, Marco Gerardo (1982). Manual de derecho internacional público. Bogotá, Edit. Temis.
    15. • MORENO QUINTANA, L. (1963). Tratado de derecho internacional público, 3 vols., Buenos Aires.
    16. • OPPENHEIM, L.(1948-1952).International law, 7 ed., revisada por Lauterpacht, 2 ts., London, (Traducción castellana del T. II, vols.. I y II, por A. Marín, Barcelona,1966-1967).
    17. • RUDA, J.M. (1980). Bolívar. Homenaje en el sesquicentenario. Bogotá: Tercer Mundo, Ediciones de las Américas.
    18. • SCELLE, G. (1948). Tours de droit international public, Paris.
    19. • SEPÚLVEDA, César (1975). Las fuentes del derecho internacional americano, México, Edit. Porrúa, S.A..
    20. • SEPÚLVEDA, César (1974). El sistema interamericano, México, Edit. Porrúa, S.A. , 2 ed.
    21. • TRUYOL Y SIERRA, Antonio (1970) Fundamentos del derecho internacional, 3 ed., Madrid, Edit. Tecnos.
    22. • VARGAS CARRENÑO, Edmundo (1979). Introducción al derecho internacional, San José de Costa Rica, Edit. Juricentro.
    23. • VASQUÉZCARRIZOSA,Alfredo(1957-958). Derecho internacional público, 2ts., Bogotá, Edición del Colegio de Nuestra Señora del Rosario.
    24. • VASQUEZ CARIZOSA, Alfredo (1996). Relatos de historia diplomática de Colombia (2 ed., T. I y II, Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana/ Ministerio de Relaciones Exteriores.
    25. • VERDROSS, Alfred (1967). Derecho internacional público, 5 ed., Madrid, Biblioteca Jurídica Aguilar.
    26. • VERGARA MOLANO, Alberto (2002). Derecho internacional público. Bogotá, Edit. G&B GRAPHIC.
    Sistema OJS 3.4.0.5 - Metabiblioteca |