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Excepción de inconvencionalidad en las actuaciones públicas del Estado colombiano

Exception of Unconventionality in Colombian State’s Public Proceedings



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Sección
Artículos originales nacionales

Cómo citar
Noriega Ruíz, A., Montes Camelo, A., Meriño Ortega, E. M., & Soto Barrios, A. F. (2024). Excepción de inconvencionalidad en las actuaciones públicas del Estado colombiano. Misión Jurídica, 17(26), 177-195. https://doi.org/10.25058/1794600X.2383

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Armando Noriega Ruíz
    Alfonso Montes Camelo
      Elina Marcela Meriño Ortega
        Andrés Felipe Soto Barrios

          Armando Noriega Ruíz,

          Rector de la Universidad Libre – seccional Cartagena. Abogado especializado en Derecho Penal, Criminología y Derecho Procesal. Magister en Derecho Administrativo. Conjuez Sala Penal Tribunal Superior Distrito Judicial. Correo electrónico: armando.noriega@unilibre.edu.co ORCID iD: https://orcid.org/0000-0003-2845-252X


          Alfonso Montes Camelo,

          Director del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Libre – seccional Cartagena. Abogado Penalista, Magister en Derecho y Derecho Penal. alfonsomontes18@outlook.com.. https://orcid.org/0009-0000-4147-1042.


          Elina Marcela Meriño Ortega,

          Estudiante de Derecho de la Universidad Libre – seccional Cartagena. CIENCIA LIBRE/CULTURA SIN FRONTERAS. E-mail: elinam-merinoo@unilibre.edu.co. Orcid: https://orcid.org/0009-0006-6043-7097


          Andrés Felipe Soto Barrios,

          Estudiante de Derecho de la Universidad Libre – seccional Cartagena. Semillero CIENCIA LIBRE/POSCONFLICTO Y JUSTICIA. E-mail: andresf-sotob@unilibre.edu.co. Orcid: https://orcid.org/0009-0006-0979-5470


          En el marco de los límites del ejercicio del “Ius puniendi” como manifestaciones legítimas para modular los excesos del poder público desproporcionado del Estado Constitucional de Derecho, nace una frontera supranacional de validez normativa que busca blindar los derechos fundamentales con una dimensión de obligaciones internacionales (positivas & negativas) que los “Estados Parte” deberán cumplir una vez ratificados los diversos instrumentos de protección internacional de los derechos humanos. Con el propósito de categorizar sistemáticamente la institución de la excepción de inconvencionalidad para procesos jurídicos más sostenibles, se hizo un análisis hermenéutico-histórico crítico, deduciendo de exámenes casuísticos para determinar su alcance dentro de los sistemas normativos internos; precisamente como una manifestación de garantía supralegal, que en el despliegue de las mismas paredes del bloque de constitucionalidad, nos permiten marcar unos criterios moduladores en la aplicación de las normas. Materialmente hablando, cuando las Altas Cortes han asumido una línea jurisprudencial con efecto de cosa juzgada constitucional absoluta, se presenta la imposibilidad tanto para los jueces como actores procesales de utilizar la excepción de inconstitucionalidad en las actuaciones públicas colombianas. No obstante, como última garantía de una tutela efectiva jurídica, en la que, aun cuando se haya declarado la constitucionalidad de las violaciones de derechos humanos, según el precedente multilateral disidente del órgano competente de los sistemas regionales de protección de derechos humanos, encontramos la excepción de inconvencionalidad.


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