El parámetro de regularidad constitucional creado en fuente jurisprudencial
The parameter of constitutional regularity created by a jurisprudential source of law
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En este artículo se analizará el parámetro del control de regularidad constitucional, como el nuevo paradigma que surge precisamente como un mecanismo de control jurisdiccional y protección de los derechos humanos a raíz de la reforma constitucional del 6 de junio de 2011, y de las sentencias en contra del estado mexicano, en especial, al expediente varios 912/2010, formado con motivo de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos Rosendo Radilla Pacheco en contra del Estado mexicano y una serie de asuntos expuestos ante nuestro Tribunal Constitucional mexicano, como son: un juicio de amparo, una acción de inconstitucionalidad; una contradicción de tesis 293/2011, que llegaron a establecer este nuevo paradigma del control de regularidad constitucional, sujeto en nuestra opinión, a revisiones futuras. Un paradigma nuevo que nos hace reflexionar sobre el futuro constitucional en nuestro país.
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Descargas
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Senado de la República, (2014). La Reforma Constitucional sobre derechoshumanos. México: Instituto Belisario Domínguez del Senado de la Republica.
NORMATIVIDAD
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales.
Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional
SENTENCIAS
Ejecutoria dictada en el expediente varios 912/2010, por el Pleno de la SupremaCorte de Justicia de la Nación. el 14 de julio de 2011
Ejecutoria Juicio de Amparo Directo 28/2010 dictada por la Primera Sala de laSCJN el 23 de noviembre de 2011.
Ejecutoria. Acción de Inconstitucionalidad 15 /2007 promovida por el Procurador General De la República, resuelta por el Tribunal en Pleno de la SCJN el 25 de junio de 2007
Ejecutoria. Contradicción de Tesis 293/2011, entre las Sustentadas por el PrimerTribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dictada el 03 de septiembre de 2013 por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
FUENTES ELECTRÓNICAS
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