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El asilo diplomático: connotaciones actuales de un atavismo internacional

The diplomatic asylum: present connotations of an international atavism



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Artículos originales internacionales

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Ramírez Sineiroa, J. M. (2012). El asilo diplomático: connotaciones actuales de un atavismo internacional. Misión Jurídica, 5(5), 85-119. https://unicolmayor.metarevistas.org/index.php/mjuridica/article/view/357

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José Manuel Ramírez Sineiroa

    El asilo diplomáticose basa en la inviolabilidad de que gozan las legaciones diplomáticas, y puede definirse como la protección que el Estado otorga temporalmente, en los locales de la misión diplomática, a personas –de otras naciones-, que acuden a ellos en situaciones de urgencia, al ser perseguidos por motivos políticos o ideológicos; de modo que pese a la barbarie y fanática sin razón que hacen aún en nuestros días tabula rasa de toda clase de acuerdos y convenciones internacionales- cuya universal observancia constituye insustituible garantía de la paz y seguridad y del orden público y jurídico-, las embajadas y aún a veces los consulados han constituido a menudo lugar de amparo de personas de toda clase y condición, fugitivas por ser perseguidas o expuestas a factibles matanzas.

    Las embajadas y demás locales diplomáticos de los diferentes Estados e inclusive, en situaciones a menudo dramáticas, también sus buques de guerra o aeronaves militares, se convierten así en el último aliento de esperanza. Miles de personas de toda edad, sexo, condición y afinidad ideológica, deben su vida e integridad personal y familiar al momentáneo pero trascendental refugio encontrado, al amparo de su inmunidad de jurisdicción y a su inviolabilidad formal y material, generalmente aceptadas, en insólitas circunstancias y en situaciones límite que dan lugar a reiterados y bien conocidos contenciosos, suscitados en torno a la controvertida pero a la vez eficaz institución conocida comoasilo diplomático, o a sus modalidades asimiladas deasilo naval o aéreo.

    Pese a que la institución del asilo, al amparo de singulares recintos privilegiados, hunde sus raíces en la noche de los tiempos, el asilo extraterritorial goza todavía de buena salud, bien sea bajo la figura convencional de específico ámbito territorial iberoamericano, conocida como asilo diplomático, o aún mediante aquella mera práctica de raíz consuetudinario-humanitaria,entendida como refugio temporal en los locales diplomáticos, al amparo del principio convencional de la absoluta inviolabilidad de las representaciones diplomáticas, ante el Estado donde se produzca la persecución de personas o grupos cuya vida, libertad o integridad se encuentren grave e injustificadamente amenazadas.

    Mientras la noción de asilo diplomático requiere en la actualidad el respaldo de un instrumento convencional bilateral, o aún multilateral de carácter regional, el refugio temporal en los locales diplomáticos constituye también ahora una mera y tuitiva práctica internacional humanitaria, ejercida inclusive a escala globar en episódicas situaciones extremas de peligro individual o colectivo, al amparo de aquella inviolabilidad de las representaciones diplomáticas, hecha en Viena el 18 de abril de 1961 y conforme a que: “los locales de la Misión son inviolables”.

    Sin embargo, si el otorgamiento de refugio provisorio y temporal, al amparo de la inviolabilidad de los locales diplomáticos, reviste indudables connotaciones políticas, inclusive inherentes a la determinación de inequívocas pautas jerárquicas de preeminencia en la sociedad internacional contemporánea–loque resulta por demás harto palpable en el mediático caso “Assange”-,no parece aconsejable renunciar “a priori”-talcomo insólita y paradójicamente ha acaecido en España-,a semejante posibilidad en virtud de los postulados de la propia legislación interna.


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