Del control difuso al control holístico (133 vs 1° de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos)
Diffused control to holistic control (133 vs 1rst of the constitution of the United Mexican States)
DERECHOS RESERVADOS DE AUTOR
Todo documento incluido en la revista puede ser reproducido total o parcialmente, siempre y cuando se respete su contenido original, se cite la fuente y se use con fines académicos no comerciales. Misión Jurídica y su contenido se encuentra protegido bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
Misión Jurídica por Misión Jurídica se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
Basada en una obra en http://unicolmayor.edu.co/publicaciones/index.php/mjuridica/index.
Permisos que vayan más allá de lo cubierto por esta licencia pueden encontrarse en http://unicolmayor.edu.co/publicaciones/index.php/mjuridica/index.
Mostrar biografía de los autores
El presente trabajo expone un análisis argumentativo en torno al control difuso de convencionalidad y en torno al control difuso de constitucionalidad, controles de regulación normativa que surgieron en México a raíz de las Reformas Constitucionales a Derechos Humanos del 10 de junio de 2011. Delimita el concepto de control, sus características y/o sus elementos esenciales, menciona las diversas clasificaciones doctrinales de control, de acuerdo a la teoría clásica mexicana del control difuso de convencionalidad, vigente en el sistema jurídico mexicano. Aborda otros temas de relevancia jurídica para el Estado mexicano, entre los que destacan:
-La integración de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sentido amplio, y su división en dos bloques: el de constitucionalidad y el de convencionalidad.
-La desarmonización entre los preceptos 133 y 1° de la Carta Magna Mexicana
-La Supremacía de los Derechos Fundamentales
-El control holístico.
-La transición del control difuso al control holístico en el Estado neo-constitucional del derecho mexicano.
-Y, por último, el papel que deben adoptar los operadores jurídicos mexicanos en el ejercicio del control holístico, la interpretación conforme y el principio pro-persona.
Visitas del artículo 163 | Visitas PDF 57
Descargas
- BURGOA ORIHUELA, Ignacio, (s/a). La Interpretación Constitucional. En: Ferrer Mac- Gregor, Eduardo (Coordinador). Interpretación Constitucional. Tomo I. México: Porrúa & Universidad Autónoma de México.
- CAMARGO GONZÁLEZ, Ismael, ESQUIVEL LEYVA, Manuel de Jesús & DAVIZÓNCORRALES, Guadalupe, (2012). La argumentación jurídica y los nuevos paradigmas del Derecho. México: Flores Editor y Distribuidor.
- CARBONELL, Miguel, (2005). Neoconstitucionalismo (s). Madrid: Trotta.
- CARBONELL, Miguel, (2007). Presentación, El Neoconstitucionalismo en su laberinto. En: Teoría del Neoconstitucionalismo. Ensayos escogidos. Madrid: Trotta & Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
- CARBONELL, Miguel, (2009). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada y Concordada, Tomo V, Artículos 123-136, México: Porrúa & Universidad Nacional Autónoma de México.
- CARBONELL, Miguel & SALAZAR, Pedro (Comps.), (2011). La reforma constitucional de derechos humanos: Un nuevo paradigma. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
- CARBONELL, Miguel (A), (2012). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Porrúa.
- CARBONELL, Miguel (B), (Noviembre, 2012). Marbury versus Madison: Los orígenes de la supremacía constitucional y el control de constitucionalidad. En: http://blog.pucp.edu.pe/ media/2841/20110803-MIguel%20Carbonell%20-IIDPC%20-%205-.pdf
- CARBONELL, Miguel, (s/a). Los derechos fundamentales en México. México: Porrúa, UNAM & CNDH.
- CARPIZO, Enrique, (2009). Derechos fundamentales. Interpretación Constitucional, La Corte y Los Derechos. México: Porrúa & Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional.
- COVARRUBIAS,José,(2012).PonenciasobreunanuevaConstituciónenelEstadoMexicano. Diplomado en Derecho Constitucional y Amparo. México: Supremo Tribunal de Justicia.
- FAVOREU, Louis, RUBIO LLORENTE, Francisco & Pérez Royo, Javier, (1991). El Bloque de la constitucionalidad. Madrid: Civitas.
- FERRAJOLI, Luigi, (2002). Derechos y garantías. La ley del más débil. Madrid: Trotta.
- FERRAJOLI, Luigi, (2006). Garantismo. Una discusión sobre derecho y democracia. Madrid: Trotta.
- GARCÍA MAYNEZ, Eduardo, (2002). Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa.
- GARCÍA MORELOS, Gumersindo, (2010). El control judicial difuso de convencionalidad de los derechos humanos por los tribunales ordinarios en México. México: UBIJUS.
- OLANO GARCÍA, Hernán Alejandro, (2006). Interpretación y Neoconstitucionalismo. Tomo 14, México: Porrúa & Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional.
- PADILLA, José R., (2010). Sinopsis de amparo. México: Porrúa.
- PÉREZ LOZANO, Andrés, (2011). El control de convencionalidad en el sistema jurídico mexicano. México: Novum.
- REYCANTOR, Ernesto,(2008).Controldeconvencionalidaddelasleyesyderechoshumanos. Tomo 26. México: Porrúa & Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional.
- RODRÍGUEZ, Marcos del Rosario, Universalidad y primacía de los derechos humanos, (2012). Ensayos en torno a la consolidación de los derechos humanos como factores supremos en el sistema constitucional mexicano. México: UBIJUS.
- SAINZ, Alejandro, (1999). La apertura constitucional al derecho internacional y europeo de los derechos humanos. Madrid: Consejo General del Poder Judicial.
- SALTALAMACCHIA ZICCARDI, Natalia & COVARRUBIAS VELASCO, Ana (Comps.), (2011). La trayectoria de los derechos humanos en la política exterior de México 1945-2006. Derechos Humanos en Política Exterior. Seis casos latinoamericanos. México: Porrúa & ITAM.
- SIIVA RAMÍREZ, Luciano, (2010). El control judicial de la constitucionalidad y el juicio de amparo. México: Porrúa.
- TESIS JURISPRUDENCIALES DE MÉXICO: México, Poder Judicial de la Federación, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, (Décima Época, Diciembre de 2011). Jurisprudencia, Constitucional, Libro III, p. 552. No. Registro: 160525, Tesis: P/j. P.LXIX/2011(9a.). PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.
- __________(Novena Época, X, Agosto de 1999). Jurisprudencia, Constitucional, p. 5. No. Registro:193435,Tesis:P/j.74/99.CONTROLDIFUSODELACONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTICULO 133 DE LA CONSTITUCION.
- __________Jurisprudencia, Constitucional, p. 18. No. Registro: 193558, Tesis: P/j. 73/99. CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCION. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JURISPRUDENCIAS: San José de Costa Rica, Corte Interamericana de Derechos Humanos, (26 septiembre 2006). Caso Almonacid Arellano y otros c. Chile. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, párr. 124.
- __________(13 de noviembre de 2009). Caso Rosendo Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, serie C, núm. 209, párr. 339.
- __________(30 de agosto de 2010). Caso Fernández Ortega y otros vs México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, serie C, núm. 215, párr. 234.
- __________(31 de agosto de 2010). Caso Rosendo Cantú y otra vs México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, serie C, núm. 216, párr. 219.
- __________(26 de noviembre de 2010). Caso Cabrera García y Montiel Flores vs México. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, párr. 225.