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Dialécticas sobre la teória crítica de los dd.hh y la teória crítica de la educación de la interculturalidad

Dialectics on critical theory of human rights and critical theory of intercultural education



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Artículos originales nacionales

Cómo citar
Ortiz Vargas, D. A. (2013). Dialécticas sobre la teória crítica de los dd.hh y la teória crítica de la educación de la interculturalidad. Misión Jurídica, 6(6), 161-182. https://unicolmayor.metarevistas.org/index.php/mjuridica/article/view/347

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Danilo Alfredo Ortiz Vargas

    En este documento se procura asumir una ruta coherente y clara para encontrar una manera de articular la educación de los derechos humanos en un contexto de violencia y ultraje a dichos postulados, frente a las sinergias que se desarrollan fuera de los escenarios académicos convencionales, y frente a la necesidad paralela que reclama la educación intercultural. No se trata de ponerlas en comparación diametral o distante sino de estudiar aspectos que tanto la una como la otra logran tener en común y se tornan en un momento dado en teorías que propenden ante todo por el reconocimiento en un trato humanizado y digno frente a las diferencias identitarias, las cuales se ven cuestionadas tanto en uno como en otro caso por aspectos o directrices dadas de un proceso que siempre ha pretendido actuar de muchas maneras con un enfoque homogenizante o hegemónico impositivo y segregador del reconocimiento del ser humano y la formación que requiere éste el sistema oficialista, ante la negativa a transformar los currículos ortodoxos profesionalizantes que ha venido imponiendo como modelo el Estado colombiano. Además, las comunidades o individuos culturalmente diversos tienen derecho a darse su propia formación dentro, como paralela o liminalmente a un sistema estatal que se niega a dar autonomía a dichos grupos. En ese sentido, se sugieren aspectos que, respetando sus puntos de origen, lanzan argumentos que esperan tener eco ante las políticas clásicas educativas para darle espacio a reformas o transformaciones –Ley 30 de 1992–, que pueden permitir un ajuste a las necesidades educativas que iniciaron con principios universalistas y ahora deberán dar cabida a la localidad con identidad propia no minoritaria sino pluridiversamente humanística.


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    1. BENNETT , G. (1978). Aboriginal Rights in International Law.
    2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 1991. Artículo 1.
    3. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, resolución del 6 de marzo de 2008, asunto de la Comunidad de la Paz de San José de Apartadó, medidas provisionales respecto de Colombia. San José de Costa Rica.
    4. MARIÑO MENÉNDEZ, F. M. y OLIVA MARTÍNEZ J. D. (2004). Avances en la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Madrid: Instituto universitario de estudios internacionales y europeos «Francisco de Vitoria», Universidad Carlos III.
    5. OBSERVATORIO INDÍGENA DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DESARROLLO Y DERECHOS ÉTNICOS (2007). Indígenas sin derechos. Situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Bogotá D.C.: Centro de Cooperación al indígena, Organización indígena de Antioquia.
    6. OFICINA EN COLOMBIA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (2002). Derechos de los pueblos indígenas. Bogotá.
    7. OIT (1991). Convenio sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes. Ginebra.
    8. OIT. Convenio No. 169. Ginebra.
    9. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, La ONU en síntesis. Los organismos Especializados, http://www.un.org/spanish/aboutun/uninbrief/institutions.shtml, consultado el 21 de septiembre de 2009.
    10. Foro Mundial sobre la Educación. Dakar, Senegal, 26-28 de abril de 2000.
    11. MINEDUC (1996). Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la educación Básica Chilena. Santiago de Chile: MINEDUC.
    12. Rodríguez, M. (1995). La Educación para la Paz y el Interculturalismo como tema Transversal. Barcelona: Oikos-Tau. P. 186.
    13. Sales, Auxiliadora y García, Rafaela (1997). Programas de Educación Intercultural. Bilbao: Desclée De Brouwer. P. 46.
    14. Ponencias presentadas por la Dra. María José Farinas. España en las fechas comprendidas del 16 al 19 de agosto de 2011, en la Maestría de DDHH de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia –UPTC –.
    15. Bibliografía Web
    16. http://213.0.8.18/portal/Educantabria/RECURSOS/Materiales/Biblinter/DDHH_aula.pdf
    17. http://sapiens.ya.com/laureben/derechos_humanos_actividades_ampliacion.htm
    18. http://unesdoc.unesco.org/images/0015/001548/154820s.pdf
    19. http://www.rieoei.org/deloslectores/750Rodriguez.PDF
    20. http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-284552_archivo_pdf_articulado.pdf
    21. http://www.rinace.net/rlei/numeros/vol3-num2/art11.pdf
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