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[1] Véase Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.453 Ext., de fecha 24 de marzo de 2000.
[2] Véase Sentencia N° 6 del TSJ/SC, de fecha 27 de enero de 2000, caso Milagros Gómez y otros.
[3] García de Enterria, E., y FernÁndez, T.-R., Curso de Derecho Administrativo, T. 1, 12a. ed., Thomson-Civitas, Madrid, 2004, p. 113.
[4] Restrepo Medina,M. A., “La respuesta del derecho administrativo a las transformaciones recientes del Estado social de derecho”, en El Derecho Administrativo en los Albores del Siglo XXI, Editorial Universidad del Rosario, Bogotá, 2007, p. 41.
[5] Vedel, G., Préface a Stirn, B., Les sources constitutionnelles du droit administratif – Introduction au
droit public, 5e.édition, Ed. Libraire Générale de Doit et de Jurisprudence, Paris, 2006, p. VI.
[6] Stirn, B., B., Ob. cit., nota 7, p. 5;Vidal Perdomo, J., Derecho Administrativo, 12 ed., Legis, Bogotá, 2004, p. 3; Ivanega, M.M., “La Constitución Nacional y su incidencia en la organización de la Administración Pública Nacional en la República Argentina”, en V Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo. El Marco Constitucional del Derecho Administrativo en Iberoamérica, Quito, Ecuador, 2006, p. 143; Duque Corredor, R. J., “Constitucionalización del proceso”, en El Derecho Público a los 100 números de la Revista de Derecho Público, 1980-2005, EJV, Caracas, 2006, pp. 865-878.
[7] Santamaría Pastor, J. A., Principios de derecho Administrativo, Madrid, p. 76.
[8] Xifra Heras, J., Curso de Derecho Constitucional, Segunda edición, BOSCH, t. I, Barcelona, 1957, p.
[9] Ibídem, p. 100.
[10] Ibídem, p. 95.
[11] Bielsa, R., Derecho administrativo, Buenos Aires, La Ley, T. I, Buenos Aires, 1964, p. 40.
[12] Rodríguez-Arana, J., Derecho administrativo constitucional, EJV, Caracas, 2007, p. 272.
[13] Ibañez Nájera, J. E., “El Derecho Público Colombiano”, en V Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo. El Marco Constitucional del Derecho Administrativo en Iberoamérica, Quito, Ecuador, 2006, pp. 129-120.
[14] Delpiazzo, C. E., “Marco constitucional del Derecho Administrativo Uruguayo”, en V Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo.El Marco Constitucional del Derecho Administrativo en Iberoamérica, Quito, Ecuador, 2006,p. 108 -109.
[15]Ibídem, p. 105.
[16] Aranguren,A., Derecho Administrativo y Globalización, Civitas, 2004, pp. 19 y ss.
[17] Cassese, S., “Tendenze e problema del Diritto amministrativo”, en Rivista Trimestrali di Dirito Publico, N° 4, Ed. Giufré, Milano, 2004, pp. 907 y 908.
[18] Real, A. R., “Bases constitucionales de la Administración Pública”, en Estudios de Derecho Administrativo (F.C.U., Montevideo,1968), T. I, pp. 45 y ss.,cit. por Delpiazzo, C. E., Ob. cit., nota 14, p. 109.
[19] Cajarville Pelufo, J. P., “El Marco Constitucional del Derecho Administrativo. Algunas Reflexiones desde el Derecho Uruguayo”, en V Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo. El Marco Constitucional del Derecho Administrativo en Iberoamérica, Quito, Ecuador, 2006, p. 42.
[20] Real, A. R., cit. por Delpiazzo, C. E., Ob. cit., nota 14, p. 109.
[21] Ibídem, p. 108.
[22] Araujo-Juárez, J., Derecho Administrativo. Parte General. Ed. Paredes. 1ra. Ed. Reimpresión. 2008, p. LXVIII.
[23] Alesi, R., Instituciones de Derecho Administrativo, Trad. de la 3a. ed. italiana, T. I, Bosch, Barcelona, 1970, p. 17.
[24] Stirn, B., Ob. cit., nota 6, p. 3.
[25] Xifra Heras, J., Ob. cit., nota 8, p. 101.
[26] Stirn, B., Ob.cit., nota 6, p. 3.
[27] Gallego Anabitarte, A. cit. por Meilán Gil, J. L., “El Marco Constitucional del Derecho Administrativo en España”, en V Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo. El Marco Constitucional del Derecho Administrativo en Iberoamérica, Quito, Ecuador, 2006, p. 159.
[28] Real, A. R., cit. por Delpiazzo, C. E., Ob. cit., nota 14,p. 45.
[29] Ariño Ortiz, G., Principios de Derecho Público Económico, Ed. Comares, Granada, 1999, p. XXXIII.
[30] Parejo Alfonso, L. y otros – “Manual de Derecho Administrativo”, Ariel, Barcelona, 1996, 4ª edición, tomo I, p. 33.
[31] En este sentido se pronuncia Zanobini, G. quien sostiene que cada una debe conservar en todos los casos sus propios caracteres y su función particular en el Ordenamiento jurídico. Curso de Derecho Administrativo. Parte General, T. I, Ed. Arayú, Buenos Aires, 1954, p. 46.
[32] Delpiazzo, C. E., Ob. cit., nota 14, p. 109.
[33] Werner, F., cit. por Gallego Anabitarte, A., “Constitución y política”, apéndice a Loewenstein, K., Teoría de la Constitución, Barcelona, 1983, pp. 545-546.
[34] Von Stein , L. cit. por Maurer, H., Derecho Administrativo. Parte General, Marcial Pons, Madrid, 2011, p. 59; y Droit Administratif allemand, Trad. par Fromont, Michael. LGDJ, 1994, p. 20.
[35] Wolf, H.J., Bachof, O. y Stober,R., Verwaltungrecht, Vol. I,10a. ed., München, 1994, p. 139.
[36] Möller, C., en Hoffman-Riem/Schmidt-Abmann/Vobkhle (Coords.), Grunnlagen des Verwaltungsrechts, T. I, Múnich, 2006, p. 132.
[37] Maurer, H., Ob. cit., nota 34, p. 59; y p. 20, respectivamente.
[38] Ibídem, pp.59-60; y pp. 20-21, respectivamente.
[39] Meilán gil, J. L., Ob. cit., nota 27, pp. 159 y 160.
[40] Vedel, G., “Les bases constitutionnelles du droit administrative”, en Etudes et Documents du Conseil d’Etat, núm. 8 (1954)).
[41] Brito, M. R. “Estudio de las relaciones entre el Derecho administrativo y el Derecho Constitucional en el Uruguay”, en V Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo. El Marco Constitucional del Derecho Administrativo en Iberoamérica, Quito, Ecuador, 2006, p 34.
[42] Chapus, R., Droit administratif general, 15me ed., T. I, Montchrestien, Paris, 2001, pp. 8-9.
[43] Meilán gil, J. L., Ob. cit., nota 27, p. 159.
[44] Rodriguez, L., Derecho Administrativo. General y Colombiano. Ed. Themis. Bogotá, 2005, p. 31.
[45] Rodriguez, A., “El Marco Constitucional del Derecho Administrativo en Venezuela”, en V Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo. El Marco Constitucional del Derecho Administrativo en Iberoamérica, Quito, Ecuador, 2006, p. 215.
[46] Berthélemy, H., Traité Elémentaire de Droit Administratif, Rousseau, Paris, 7a. ed., 1913, p. 2; Dromi sostiene igualmente que el Derecho administrativo tiene en la Constitución los títulos de sus capítulos y la axiología constitucional impera en el orden administrativo. Dromi,R., Derecho Administrativo, 10a. edición, Ciudad Argentina, Buenos Aires, 2004; por su parte, Romano y Ducrocq reivindican la expresión «têtes de chapitres» a favor de Pellegrino Rossi, cit. por Marienhoff, M. S., Tratado de Derecho Administrativo, T. I, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1970, p. 158, nota 49.
[47] Ibídem, p. 2.
[48] Idem.
[49] Schmidt-Abman, La Teoría general del Derecho administrativo como sistema. Objeto y fundamentos de la construcción sistemática, Marcial-Pons-INAP, Madrid, 2003, pp. 11-13.
[50] Robert,J., “Droit administratif et droit constitutionnel”, en Revue de Droit Publique, N° 4, Paris, 1998, p. 973.
[51] Ibídem, p. 11.
[52] Rodríguez-Arana, J., Ob. cit., nota 12, p. 271.