La paridad en la participación política de las mujeres en México, bajo la tutela del derecho constitucional y convencional
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La convención para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), ha señalado que por discriminación se entiende “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo (… ) en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera“; la política ha constituido uno de los ámbitos sustantivos en el que se expresa la situación de desigualdad entre mujeres y hombres, sus dispositivos y estructuras han restringido el derecho de las mujeres para acceder y participar de la misma manera que los hombres en los espacios políticos y de toma de decisiones.
En la reforma constitucional del año 2014 en materia político electoral, se dio un paso decisivo para eliminar la legendaria discriminación que ha existido hacia la mujer en el ámbito político-electoral, en especial en la participación activa de la mujer en la vida política del país, su derecho a ser votada en cargos de elección popular, en igualdad de condiciones con los hombres, con una paridad de género. En el presente trabajo, no sólo se pretende llevar a cabo un estudio de esta relevante reforma constitucional en materia político-electoral, a través de la cual, entre otras cuestiones, se abordó la paridad de género; sino que también, se llevará a cabo un estudio del derecho a ser votado desde el enfoque de la paridad de género a la luz de los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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