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La Corte Constitucional en desarrollo de sus funciones, y por mandato constitucional, ha tenido que revisar mediante acciones de tutela en grado de consulta, las decisiones que han tomado el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, como órganos de cierre judicial. Esto sucede especialmente cuando una acción de tutela se presenta contra sentencias, estableciendo para estos casos la figura de “Vía de Hecho”. Bajo esta perspectiva, la Corte Constitucional como órgano de cierre respecto de la interpretación y guarda de las normas constitucionales, en especial los derechos fundamentales, ha venido elaborando y decantando una serie de precedentes jurisprudenciales, hasta el punto de crear causales generales y específicas de procedibilidad, en aquellos casos en que se ejerce la acción de tutela contra sentencias.
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