Migraciones, tráfico de personas y otras figuras afines, y la protección penal del normal tráfico migratorio en Cuba
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En los últimos veinte años se ha producido un incremento significativo del tráfico ilegal de personas por aire, mar y tierra, lo que ha llevado a la Comunidad Internacional y a los Estados a adoptar medidas para combatir este flagelo de la humanidad; que al vincularse a las redes del crimen organizado transnacional constituye, en la actualidad, una de las actividades más lucrativas, junto al tráfico de drogas y el de armas.
Cuba ha adoptado medidas legislativas para prevenir y combatir con mayor eficacia el tráfico ilícito de migrantes, a partir de la vigencia de la Ley No. 87 de 1999, que le añadió al Código Penal el Titulo XV sobre los Delitos Contra el Normal Tráfico Migratorio, que ha servido para enfrentar con éxito los crecientes hechos de salidas ilegales vinculadas a redes criminales, que se aprovechan de los beneficios de la Ley de ajuste cubano y de la política del Gobierno de los Estados Unidos de favorecer la emigración ilegal y dificultar las vías legales.
En el trabajo se analizan los criterios jurisprudenciales y de la doctrina, en relación con los tipos penales regulados en los artículos 347 y 348 del Código Penal cubano y se realizan las recomendaciones correspondientes para su perfeccionamiento, en futuras modificaciones legislativas.
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