LA VULNERACIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA EN EL SECTOR RURAL COLOMBIANO, A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN Y VIGENCIA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO COLOMBO- AMERICANO (TLC)*

THE VIOLATION OF HUMAN DIGNITY IN THE COLOMBIAN RURAL SECTOR SINCE THE ENTRY INTO FORCE OF THE FREE TRADE AGREEMENT (FTA) BETWEEN COLOMBIA AND THE UNITED STATES

A VIOLAÇÃO DA DIGNIDADE HUMANA NO SETOR RURAL DA COLÔMBIA, A PARTIR DA SUBSCRIÇÃO E VIGOR DO TRATADO DE LIVRE COMÉRCIO COLOMBO AMERICANO (TLC)

RESUMEN

Este artículo analiza desde un enfoque teórico el desarrollo histórico, conceptual y filosófico de tres categorías de investigación: (i) Dignidad Humana, (ii) Estado Social de Derecho colombiano y, por último, (iii) el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Estados Unidos y Colombia; este último como resultado de la globalización y la aplicación de la doctrina neoliberal que afecta el sector rural en Colombia.

* Artículo producto de investigación.

a. Abogada de la facultad de Derecho de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca. Fue miembro del semillero de investigación PEDAGOGÍ́A DEL DERECHO. Desempeñó el cargo de Aprendiz en el Centro de Conciliación de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.

b. Abogada de la facultad de Derecho de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca. Fue miembro del semillero de investigación PEDAGOGÍ́A DEL DERECHO. Con experiencia en el sector privado en el campo del Derecho Administrativo.

c. Trabajadora Social de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, Abogada de la Universidad La Gran Colombia, Especialista en Instituciones Jurídico Familiares de Universidad Nacional, especialista en Docencia Universitaria de la Universidad Santo Tomás, Magister en Educación con énfasis en investigación de la Universidad Pedagógica Nacional de Colombia, Magister en Derecho Administrativo de la Universidad Libre y Doctora en Filosofía Jurídica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Madrid, España. Conciliadora de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, docente investigadora y coordinadora académica de la facultad de derecho de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.

Cindy Paola Rojas Cárdenasa

ciparoca@gmail.com

Cristina Alejandra Tinoco Oliverosa

aleja.tinoco@hotmail.com

Myriam Sepúlveda Lópeza

myselo@yahoo.es Fecha de recepción: 19 de mayo de 2016 Fecha de revisión: 25 de mayo de 2016 Fecha de aceptación: 19 de octubre de 2016

MISIÓN JURÍDICA

Revista de Derecho y Ciencias Sociales Bogotá, D.C. (Colombia) Colaboradores Internos Nacionales Núm. 12 Año 2017

Enero - Junio, pp. 315-345 ISSN 1794-600X

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La vulneración de la dignidad humana en el sector rural colombiano, a partir de la suscripción y vigencia del Tratado de Libre Comercio colombo-americano (TLC)

PALABRAS CLAVES

Dignidad humana, Estado Social de Derecho, globalización, neoliberalismo, Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos.

ABSTRACT

This article describes and explains the consequences generated by the signing and entry into force of the Free Trade Agreement (FTA) between Colombia and the United States because of globalization phenomenon and Neoliberal doctrine, violating the constitutional guarantee of Human Dignity in the colombian rural sector of the Social State of Law that became effective with the Political Constitution of 1991.

KEYWORDS

Human Dignity, Social State of Law, globalization, neolibralism, Free Trade Agreement between Colombia and United States.

garantía constitucional en el marco del Estado Social de Derecho colombiano2 realizada por las

suscritas abogadas de la Facultad de Derecho de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.

La investigación ubicó su problema en la vulneración de la Dignidad Humana hacia el sector rural colombiano, provocada a partir de la suscripción y vigencia del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos como resultado del fenómeno de la globalización y por ende de la doctrina Neoliberal.

Este trabajo aborda la conceptualización de Dignidad Humana y el Estado Social de Derecho colombiano a través de la historia, desde los enfoques filosófico, teórico y, jurídico. Finalmente, se caracterizan y explican: i) Los antecedentes históricos y jurídicos del Tratado de Libre Comercio Colombo-americano, ii) El sector Agro en Colombia y, iii) El acuerdo comercial suscrito.

RESUMO

Este artigo analisa a partir de uma abordagem teórica o desenvolvimento histórico, conceitual e filosófico de três categorias de pesquisa: (I) A dignidade humana, (II) Estado de direito colombiano e, finalmente, (I) o Acordo de Livre Comércio entre os Estados Unidos e a Colômbia; este último como resultado da globalização e da ação à doutrina neoliberal que afeta o setor rural na Colômbia.

PALAVRAS-CHAVE

Dignidade humana, Estado Social de direito, globalização, neoliberalismo, Acordo de Livre Comércio Estados Unidos e a Colômbia

INTRODUCCIÓN

Este artículo es resultado1 de la investigación teórica titulada “El Tratado De Libre Comercio Colombo Americano (TLC) vulnera el principio de Dignidad Humana en el sector rural como

1.Se planteó como alternativa de solución.

2.Trabajo asesorado temáticamente y metodológicamente por Miguel Á́ngel León Hernández y Myriam Sepúlveda López, docentes catedráticos de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.

PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

La investigación socio jurídica es la síntesis de una preocupación acerca de la vulneración de la Dignidad Humana, eje transversal de la Constitución Política Colombiana de 1991, que pregona un Estado Social de Derecho, generada por la instauración de políticas neoliberales que se enmarcan en el fenómeno de la globalización, del cual se habla desde finales del Siglo XX.

El Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos (TLC), vigente desde el año 2012, es el resultado de un proceso político económico, íntimamente relacionado con el libre comercio y la lucha contra la siembra de cultivos ilícitos y el narcotráfico, éstos últimos, generados por el largo periodo de violencia acaecido en Colombia que ha deteriorado la convivencia, derechos y libertades de las personas pertenecientes al sector rural, considerado anteriormente como el más importante de la economía colombiana, y que a la fecha se ha degradado, desprotegido y vulnerado.

METODOLOGÍA

La investigación que antecede la elaboración de este artículo es descriptiva, ya que caracteriza y representa el problema socio-jurídico objeto de estudio, a través de un marco histórico, filosófico, teórico y legal, partiendo de tres categorías: i) Dignidad Humana, ii) Estado Social de Derecho, y,

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por último, iii) Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Colombia y Estados Unidos. De esta forma, se realiza el desarrollo conceptual de cada uno de estos postulados para aterrizarlos a la realidad social, especialmente del sector rural.

Por otro lado, esta investigación se perfila en el enfoque cualitativo, toda vez que se centra en el análisis histórico, teórico y legal de los tres estadios ya mencionados. Fue una investigación documental, caracterizada por un examen hermenéutico, que analizó la información recolectada frente a la realidad social del sector rural en Colombia.

RESULTADOS

1.DIGNIDAD HUMANA: DESDE UN PRESUPUESTO ÉTICO A GARANTÍA Y PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO COLOMBIANO.

La Dignidad Humana entendida como valor ético-jurídico (Sepúlveda, 2009, p. 50), y como garantía constitucional en el Estado colombiano, ha sido el resultado de un proceso histórico, filosófico, político y cultural del hombre en la búsqueda de un bienestar para sí y para el conglomerado social, con el fin de establecer la convivencia y la armonía ineludibles para su conservación.

1.1Dignidad Humana a través de la Historia

1.1.1 Grecia clásica

Como consecuencia de la crisis que existía en Atenas producto de la pérdida de valores heredados en los ciudadanos griegos, Sócrates, Platón y Aristóteles se interesaron en eliminar la crisis moral que vivía la ciudad, dando inicio a la importancia de descubrir el ser y la forma de ser ideal del hombre, como aquella criatura que conoce lo bueno y lo pone en práctica, estableciendo juicios morales cuya fuente son los postulados de la razón.

Antigua Grecia desde el punto de vista Aristotélico

Fue Aristóteles uno de los primeros pensadores que asoció la dignidad con la causa final del ser humano, adujo que el hombre además de tener los órganos de los sentidos para conocer todas

las cosas que lo rodean, posee otros atributos que lo diferencian de los animales como la memoria, la capacidad de razonamiento y la constante de querer saber la causa y fundamento de las cosas.

Para Aristóteles, los principios de las cosas se conocen por el hombre a través de cuatro causas: la formal, la material, la eficiente y la final.

La causa formal se refiere a la existencia en el pensamiento de que algo existe y si existe es, y si no lo es entonces no puede ser pensado y por tanto es nada. Cabas (2000) afirma que, según Aristóteles, para Platón la causa formal representa la existencia de un “mundo de formas inmateriales eternas e inmutables, formas que correspondían a las definiciones universales” (p.64), como por ejemplo los números, la belleza y el mismo hombre, en síntesis la causa formal es la estructura inteligible sobre la cual la causa material toma corporeidad.

Por su parte, la causa material para Aristóteles (Ed. 1995) es “aquello de lo que algo procede como de su materia esencial” (p. 145), así, la materia permite la individualización corpórea y concreta del ser, por ejemplo, la causa material del hombre se predica del hombre y no del perro, la especificación de su corporeidad lo hace un ser único entre los demás (Cabas, 2000, p.45), la causa material se encuentra íntimamente ligada a la causa formal.

Aristóteles, en su libro Metafísica (Ed. 1988), define la causa eficiente como: “la que hace lo hecho” (p.162), o bien puede entenderse como el algo que mueve las cosas. Es gracias a esta causa que lo formal se manifiesta en lo material, puesto que permite el cambio.

La última, la causa final o del bien, es la causa de todas las cosas, ya que el movimiento generado por el cambio no solo basta para que el ente se considere perfecto, pues es necesario que dicho movimiento natural tienda a la finalidad propia de la esencialidad del ente contenida en su ser (entelos) que justifique su existencia para llevarla a cabo del modo más adecuado.

Aristóteles definió esta última causa en su libro Metafísica (Ed. 1988) así: “el fin como causa es aquello por lo que algo se hace” (p. 165). La causa final de todo ente busca lo que éste tiende a ser, el designio propio por el cual existe, para el caso del ser humano, su proceder desciende del bien,

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puesto que se ha hecho no para su degeneración como individuo sino para un continuo cambio por sí y para sí, tratando de buscar perfección. Éste presupuesto de perfectibilidad del hombre es el que permite su dignificación.

1.1.2 Edad Media

La Edad Media se caracterizó por un fuerte apego a lo divino, Dios pasa a ser el eje central en la vida del ser humano, motivo por el cual, las bases cristianas de la Dignidad Humana se encuentran relacionadas con preceptos religiosos que, más adelante, se constituyeron (en algunos casos) como mandatos universales contenidos en la declaración de los Derechos Humanos.

San Agustín de Hipona trajo consigo la idea que el hombre debe redimirse para que a través del amor por el prójimo pueda purgar sus pecados y alcanzar la salvación. Éste filósofo afirmó que los hombres son iguales ante Dios, puesto que a todos les proporcionó de los mismos elementos de la naturaleza para su constitución, haciéndolos a su imagen y semejanza, por tal motivo, al ser todos los hombres creación de un mismo ser, no debía existir distinción alguna o restricciones entre ellos.

Por su parte, Santo Tomás de Aquino, no definió concretamente el concepto “Dignidad Humana”, sin embargo, habla de la persona y su naturaleza como una integridad sustancial compuesta por dos elementos, uno inmaterial (el alma) y otro material (el cuerpo). Santo Tomás indica que la persona obra según un determinado fin, su obrar deviene de un entendimiento que le permite obtener ciertas facultades como la inteligencia y la voluntad, que al ejecutarse generan la libertad de decidir, es sobre esta base que se concibe la dignidad humana.

1.1.3 Renacimiento

La época renacentista separa lo religioso y lo metafísico de lo natural, puesto que el hombre empieza a tomarse por conocimiento todo aquello que es susceptible de medición, no es de su aceptación cualquier tipo de especulación, lo fundamental para el ser humano fue sentir y actuar, lo que generó en su ser la necesidad de conocer todo lo que lo rodea, sin desconocer la existencia de Dios.

Las constantes apariciones de guerras y batallas, entre las que se destacan la Guerra de las Dos Rosas y la Guerra de los Cien Años, manifiestan

las contradicciones de una sociedad feudal decadente que pregonaba un aparente bienestar para su conglomerado. El hombre enervado de su condición y preocupado por renacer, vuelve a ocupar nuevamente el espacio que ocupaba Dios y entra a ser partícipe de todos los ámbitos de su ser, dando así la entrada al Humanismo.

Humanismo en el Renacimiento

El Humanismo fue un movimiento pluricultural que incidió profundamente en la literatura, la ciencia y el arte. Los hombres pertenecientes a éste movimiento, concibieron al ser humano como el resultado de múltiples esferas (histórica, filosófica, cultural y política), haciendo una crítica y reflexión del verdadero papel que juega el individuo en el mundo y lo que le ha otorgado la naturaleza para su formación.

Entre los humanistas más destacados se

encuentra Pico della Mirandola quien creó la oración de Dignitae Hominis en 1486 la cual indica:

Te puse en el centro del mundo a fin de que desde allá mejor pudieras divisar todo lo que está en el mundo. No te hice ni celeste ni terreno, ni mortal ni inmortal, a fin de que casi como libre y soberano artífice te plasmaras y te esculpieras en la forma que tu escogieras. Tu podrás degenerar hacia las cosas inferiores que son las brutas; podrás regenerarte según tu voluntad en las cosas superiores que son divinas (Cabas, 2000, p. 74).

Este movimiento trató de que el individuo alcanzara el mayor grado posible de humanidad, conforme a su verdadera identidad, permitiendo realizar nuevas críticas y reflexiones sobre el papel que juega el hombre en el mundo.

1.1.4 La Modernidad

Los valores de igualdad y libertad, manifestados en la Antigua Grecia, la Edad Media con San Agustín y en el Renacimiento, toman trascendencia desde un enfoque jurídico y político, al ser considerados como elementos importantes para el bienestar del hombre, se intensifica en él la necesidad e interés por buscar los mecanismos que le permitan desarrollarse para alcanzar la felicidad, por ello, nace la libertad de conciencia como una de las primeras liberaciones inalienables al ser humano.

Con el Modernismo nace una sociedad tolerante, que reconoce la igualdad de los seres racionales

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que la componen y el respeto a sus creencias, nace la soberanía popular cuyo poder es entregado al Estado como resultado de las relaciones entre unos y otros individuos libres e iguales.

El derecho natural es desligado del derecho divino y la moral, toda vez que el primero se sustenta en la razón del individuo como fuente de validación jurídica en las relaciones sociales que entablan los hombres, todo lo que sea el resultado de interactuar externo de unos individuos con los otros se convierte en fuente del derecho objetivo.

Contractualismo Abolicionista Monárquico John Locke Contractualista Político

En su obra denominada “Dos Tratados Sobre el Gobierno Civil”, Locke presentó su teoría contractualista, indicando que el hombre inicialmente es libre para decidir sobre su propiedad y sobre su ser, pero dentro de la frontera que demarca la ley natural, toda vez que es creación de una misma fuente que les proporciona a los hombres, por igual, las mismas atribuciones para que las disfruten en igualdad de circunstancias. Locke presenta la siguiente idea en relación a la igualdad de los hombres vinculado a una representación de Dignidad Humana:

Y como están dotados de idénticas facultades de naturaleza, no se puede suponer que exista entre nosotros una subordinación tal que nos autorice a destruirnos mutuamente, como si los unos hubiésemos sido hechos para utilidad de los otros, tal y como fueron hechas las criaturas de rango inferior para que nos sirvamos de ellas (Locke: 1973. p. 6).

Al ser el hombre un ser igual a sus semejantes, debe cumplir sus atribuciones y exigir de los demás un respeto mutuo de sus libertades, para así construir una sociedad pacífica y equilibrada, el hombre se ve en la necesidad de suscribir un contrato político, en el que se constituya un instrumento que dirija las relaciones sociales y demande el cumplimiento de deberes y la protección de derechos, el Estado.

Jean Jacques Rousseau: Contractualista Social

Las ideas de Locke influenciaron el pensamiento de Jean Jacques Rousseau, sin embargo, a diferencia de Locke, quien presentó un contrato político, Rousseau planteó un contrato social en el cual prima la democracia,

promoviendo la erradicación de la clase burguesa del entonces, a través de su obra cumbre “El Contrato Social”, indica que en el estado de naturaleza el hombre era un individuo bueno, feliz, libre, e igual a sus semejantes, que una vez entraba en sociedad se volvía un ser corrupto, pues ésta era la que los situaba como seres diferentes y por tanto desiguales. En dicho contrato, el hombre acuerda atribuirse deberes y derechos, disciplina su vida y la de los demás, y en el evento que el contrato sea violado y no consiga los fines que persigue, el hombre recupera sus derechos y su libertad absoluta.

Las ideas de Rousseau constituyen bases fundamentales para la creación de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, publicadas en 1789 en el marco de la Revolución Francesa.

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

Con la Revolución Francesa en 1789, se quiso generar la promulgación y divulgación de los derechos y libertades de los cuales debe gozar todo hombre, desembocando así en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, la cual dio pie para las independencias y liberaciones de los pueblos de América Latina de la Monarquía española y la posterior creación de sus constituciones. Los ideales y pensamientos de libertad e igualdad de la enmienda francesa, son enmarcados y presentados al hombre para su eterna recordación, para la protección de sus derechos por el Estado y así conservar el bienestar del hombre y su condición de humanidad.

En la Declaración se establece la existencia, aplicación y protección por el Estado de los Derechos Naturales tales como: la libertad de opinión, de pensamiento y conciencia (religiosa), y la igualdad; además del reconocimiento de otros derechos como: la propiedad privada, la seguridad, la resistencia a la opresión y el debido proceso, entre otros, concibiendo a la ley como expresión de la voluntad del pueblo.

Immanuel Kant: Consolidación del concepto de Dignidad Humana

Immanuel Kant empieza a tratar el concepto de Dignidad definiéndola como un valor interno de toda persona, no tiene precio y no tiene equivalencia material, indica que la persona al encontrarse dotada de razón y una libre voluntad puede proponerse fines, discernir, distinguir y

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obrar de conformidad con sus principios. En ese sentido Kant (2007), indica que:

En el reino de los fines todo tiene un precio o una dignidad. Aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente; en cambio, lo que se haya por encima de todo precio y, por tanto, no admite nada equivalente, eso tiene dignidad (p. 59).

representantes de diversidad política, social, religiosa, y regional de la nación, dando como resultado la Constitución de 1991, mediante la cual Colombia se organizó como Estado Social de Derecho, forma de estado mediante la cual, se aseguró la protección formal y material para el efectivo goce de los derechos por parte de la sociedad.

Para Kant, el hombre no tiene valor de utilidad, de medio, ni de uso para el otro individuo, no es un bien, el valor que posee el hombre no es posible de ser cuantificado, por ello, no se habla de precio sino de Dignidad, categoría provista de un mismo valor ético con la que nacen todos los individuos.

1.1.5 Edad Contemporánea

Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948

Como consecuencia de la Primera y Segunda Guerra Mundial, catástrofes que dejaron millones de afectados y víctimas mortales, el hombre se ve en la necesidad de re-consolidar sus derechos naturales, fundamentales e inalienables. Es entonces cuando la Dignidad deja de concebirse como un postulado filosófico, para constituirse en una norma de carácter supra legal a fin de crear una convivencia pacífica en el mundo.

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que más tarde se constituiría en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue promulgada luego de la Segunda Guerra Mundial, contiene un preámbulo y treinta artículos, de los cuales, el primero reza “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (Naciones Unidas, 2016), postulando la Declaración como el conglomerado de atribuciones y deberes que se encuentra por encima de todas las normas presentes y futuras creadas por los Estados.

Constitución Política de Colombia de 1991

En 1989, con “La Séptima Papeleta por la Asamblea Nacional Constituyente” propuesta del Movimiento Estudiantil de la Séptima Papeleta, se consultó en las urnas a la sociedad colombiana sobre la convocatoria a una asamblea constituyente que reformara la Constitución de 1886. Esto dio lugar a que se eligiera, para dicha corporación, a setenta

A partir de 1990, el Estado colombiano inició un proceso de reorientación política influenciado por la nueva corriente económica mundial para ese entonces, el Neoliberalismo; además motivado por la crisis política, económica y social derivada del narcotráfico, la guerrilla, los paramilitares y la violencia en general, re- direccionaron los fines sociales, económicos, políticos y jurídicos que perseguía el Estado. En ese contexto se incluye en la nueva carta política, el establecimiento de derechos, instrumentos de protección de derechos y mecanismos de participación democrática para el mejoramiento de las condiciones de vida en la población y el establecimiento de la paz y la sana convivencia en el conglomerado social.

Adicionalmente, la Constitución acogió a la Dignidad Humana como derecho fundamental innominado y principio superior, sobre la cual descansan derechos, garantías y libertades de las personas, con el fin de preservar el interés general de conglomerado.

Así, el Estado Social de Derecho, creado como instrumento para la creación y conservación de la armónica convivencia en la sociedad, se obliga a través de la Constitución Política de 1991 a reconocer y proteger materialmente en todas sus actuaciones los derechos, libertades y garantías que le asisten a los colombianos, y a hacerlos efectivos a través de sus instituciones.

Concepto de Dignidad Humana

La Dignidad Humana ha sido comprendida por los hombres tanto como un reconocimiento y un valor hasta como un derecho y principio universal, por tanto, es necesario exponer los puntos de vista de varios autores, para comprender el basto significado que tiene “Dignidad Humana” desde la Grecia Clásica hasta nuestros días, así, dinámicamente, a través del siguiente cuadro y en orden cronológico, se expondrá la conceptualización de tal garantía.

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Rojas, C., Tinoco, C., Sepúlveda, M.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AUTOR

DEFINICIÓN DE DIGNIDAD HUMANA

 

Aristóteles

Es el reconocimiento que se le otorga al hombre (otro debe reconocer), por estar

 

dotado de alma y razón, ser excelente y virtuoso. En la época clásica no todos los

 

 

 

hombres eran dignos, la dignidad era una “etiqueta” de la posición social.

 

Santo

Tomás de

Es una categoría moral delegada al hombre como ser perfecto creado a imagen y

 

Aquino

 

semejanza de Dios.

 

Pico della Mirandola

Es una posibilidad que tiene el hombre en su autonomía y libre voluntad (libre

 

albedrío) de escoger y cumplir sus metas “es el arquitecto de su mundo”.

 

 

 

 

Immanuel Kant

Es el atributo del hombre que le impide subvalorarse, reducirse a sus semejantes,

 

le prohíbe ser instrumento de otro hombre o cualquier otro ser, no se le puede

 

 

 

privar a ningún humano.

 

 

 

Tiene una visión tripartita: (I) Es un principio que debe ser realizable en la vida

 

Robert Alexy

cotidiana y jurídica del hombre, (II) Dicho principio se encuentra directamente

 

relacionado con la autonomía y los actos individuales del hombre, y (III) Observa

 

 

 

 

 

 

la Dignidad Humana como objeto de protección jurídica de otros derechos.

 

Corte

Constitucional

En el Estado Social de Derecho colombiano, la Corte Constitucional identifica la

 

de Colombia

Dignidad Humana desde dos perspectivas, en primera medida como objeto de

 

protección y en segundo lugar como funcionalidad normativa.

 

 

 

 

Asítambién,laDignidadHumanahasidoobservada desde varios enfoques, como el ético, el jurídico, el ontológico y el teológico, por tanto, es necesario describir y explicar cada uno de estos aspectos.

en adición a ello, la corriente económica que dio auge para conformar la Constitución Política, el Neoliberalismo, ha fraccionado dinámicas sociales generando un ambiente de negativismo, así afirma Gil (2003):

1.3Alcance de la Dignidad Humana en el Estado Social de Derecho colombiano

Reza el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia:

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades

territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en

el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Cursiva fuera de texto).

Somosunasociedadentransiciónestamosatravesando un drama; porque, sin consolidarnos como un Estado Social de Derecho padeciendo la política neoliberal que no ha podido mantener estable la tasa de cambio, y los desequilibrios macroeconómicos y los generados por el ajuste han recaído drásticamente sobre los sectores más débiles (p. 67).

Esto repercute directamente en las condiciones de vida del conglomerado social colombiano, cada día más precarias debido a las dinámicas de mercado movilizadas por el Capitalismo como sistema económico, y el Neoliberalismo, como su doctrina.

En la Constitución Política de Colombia no se encuentra expresamente señalada la Dignidad Humana como derecho fundamental, sin embargo, el fin de la Constitución y del Estado colombiano en salvaguardarla, se encuentran contenidos, entre otros, en los artículos 1, 42, 53 y 70.

Sin embargo, pese a los grandes esfuerzos en consolidar una Carta Política pluralista, protectora y defensora de cientos de derechos, no se logra ver en la realidad socio-jurídica el cumplimiento real de los fines del Estado Social de Derecho,

2.EVOLUCIÓN Y ORIGEN DEL CONCEPTO ESTADO SOCIAL DE DERECHO

El surgimiento del Estado Social de Derecho, responde a múltiples sucesos históricos de la noción Estado, entendido como un instrumento creado por los hombres para la regulación de la vida en sociedad. Forma de organización, que con el trasegar del tiempo, consolidó la Dignidad Humana como una garantía de rango constitucional y de igual manera la protección de Derechos Sociales o Colectivos, conocidos actualmente como DESC.

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2.1Concepto de Estado Social de Derecho

La noción Estado Social de Derecho, desde su creación, partió del presupuesto simple del Estado de Derecho, el cual, creció en el ámbito de la monarquía absolutista, y, posteriormente por diversos sucesos históricos y sociales, surge el Estado Social de Derecho, el cual refiere a una estructura del poder público en las sociedades altamente industrializadas y con construcciones democráticas que procuran por la protección de los colectivos en situación social más desventajosa.

Algunas características del Estado Social de Derecho son:

El Estado tiene la obligación de establecer condiciones de vida soportables y estándares mínimos para toda la sociedad o un mínimo existencial.

Creación un sistema de seguridad social, al que pueden recurrir las personas.

El ideal de igualdad social, en el Estado Social, refiere a la igualdad de oportunidades, y, por consiguiente, la protección a la población que se considera débil en diferentes aspectos.

Equidad social, es decir la no tolerancia a los abusos que se dan en las relaciones de poder económico o simplemente personales de dependencia.

Comportamiento social justo del individuo frente al Estado, lo que implica un sentido responsable de la propiedad, cooperación proporcional a las necesidades financieras y subsidiaridad del derecho social.

Sistema jurídico público de indemnizaciones en el caso de intervenciones del Estado en los derechos de los individuos.

2.2Manifestaciones del Estado Social de Derecho en Colombia

Con el triunfo del Liberalismo en 1930, Colombia formuló, a través del partido liberal, una reforma de tipo constitucional influenciada por las ideas socialistas que habían surgido a partir de las revoluciones alemana, mexicana, y española, así como el New Deal de Franklin D. Roosevelt, que hacía referencia a las medidas implementadas para contrarrestar las consecuencias que había traído consigo la Gran Depresión3. Esto hizo que la Constitución Política de 1886, se vislumbrara como una carta de tipo teocrático, atrasada y poco coherente con la realidad que vivía el estado.

Para el año 1929, los conflictos rurales y obreros de la década, exigían instrumentos legales que garantizaran la materialización de diferentes derechos individuales y sociales. Desde el liberalismo, se planteaba la idea intervencionista de que el Estado respondiera efectivamente a las necesidades imperantes de la época.

En cuanto al modelo económico de ese tiempo, funcionaba bajo dos elementos: regulación y gasto. La protección al mercado se daba a través de regulaciones expresadas en resoluciones y decretos. Se crearon los aranceles como barrera para la entrada de bienes. La parte del producto agropecuario que no se vendía, la compraba el Estado a precio de sustentación, es decir que no se perdía. Con la escuela cepalina, proteccionista igualmente, lo que se garantiza es el mercado, es decir que el producto sea comprado sin que haya competencia.

Socialmente, el carácter proteccionista permeaba aspectos de derecho laboral. Considerando que el trabajador es la parte más débil de la relación para el Estado era fundamental que el contrato de trabajo se diferenciara del contrato de obra, puramente civil. Además, se establecieron las bases para la creación de sindicatos, como organizaciones en defensa de los derechos colectivos de los trabajadores. De igual forma, los servicios públicos y la seguridad social fueron considerados un monopolio del Estado (que capta los aportes y a su vez presta un servicio) y se crea el Instituto de Seguros Sociales (I.S.S.).

Alfonso López, como presidente en 1934, asumió el propósito de reformar la Carta presentando al Congreso diversos proyectos encaminados a tal fin. Diferentes propuestas se plantearon en los debates, entre esas, la opinión del Partido Liberal que prefería convocar a una Asamblea Constituyente para que redactase una Constitución Política que reflejara la nueva visión del Estado, en lugar de hacer reformas limitadas y concretas a las normas de 1886.

Sin embargo, predominó el criterio del gobierno, decidiendo que sería el Congreso el

3.Entiéndase como fenómeno económico mundial también llamado Crisis de 1929, originada en Estados Unidos con la caída de la bolsa de valores de Wall Street, debido a expectativas financieras que la economía no pudo soportar.

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Rojas, C., Tinoco, C., Sepúlveda, M.

que tendría inicialmente la tarea de realizar una reforma parcial. Para 1935, se iniciaron labores con la legislatura de ese año, conformada exclusivamente por miembros del partido liberal.

Dentro de los proyectos de reforma presentados por el gobierno, entre otros, se hacía referencia a nuevas formulaciones del derecho de propiedad, así como la relación que existía entre el Estado y la Iglesia Católica. Surgieron dos posturas, por un lado, los liberales, quienes proponían que la nueva Constitución se acogiera a la protección de sectores sindicales y amigos del socialismo; por otro lado, se encontraban los conservadores, quienes planteaban la modificación de la concepción religiosa de la época en el país.

Finalmente, la reforma constitucional fue aprobada, destacando principalmente la declaración de la propiedad como una función social que impone obligaciones. A pesar de la promulgación de la reforma, dicho documento no tuvo los efectos esperados, pues los aspectos reformados nunca se desarrollaron, aunque hubo grandes avances en lo atinente al papel del Estado como interventor en la economía, al igual que otros logros sociales y políticos como el reconocimiento del derecho de huelga y el derecho de las mujeres a ocupar empleos en la administración.

Para 1953, como respuesta a la llegada de la dictadura militar de Rojas Pinilla, se concreta una coalición denominada Frente Nacional, surgida entre el partido liberal y el partido conservador, con sus dos principales representantes Alberto Lleras Camargo y Laureano Gómez Castro, respectivamente, quienes se reunieron y discutieron la necesidad de un pacto para restaurar el poder bipartidista.

En 1956, los líderes firmaron el Pacto de Benidorm, el cual establecía que el poder presidencial se alternaría cada cuatro años entre un representante liberal y uno conservador. Posteriormente, en 1966 con Carlos Lleras Restrepo como presidente, se promovió una nueva reforma constitucional que tenía como fin fortalecer el Estado para convertirlo en un organismo más eficiente y moderno, a través de éste, se daría verdadera aplicación al pacto previamente celebrado.

En 1968, fue aprobado el proyecto de reforma a la Constitución de 1936, acogiéndose gran parte de las propuestas presentadas por el Movimiento Revolucionario Liberal4, liderado por Alfonso López Michelsen. Se creó la figura de emergencia económica, igualmente, se redactó una declaración de principios relacionados con la intervención del Estado en lo que tiene que ver con los salarios y la garantía de un pleno empleo, pues predominaba la idea de la justicia social y el mejoramiento de las condiciones de la comunidad en especial de las clases proletarias.

No solo se trató de una reforma de tipo constitucional, pues el sistema organizacional del Estado también sufrió cambios al asumir como suyas obligaciones que antes no tenía. Se diferencia al Estado en dos momentos, a saber:

i)Cuando actúa como Estado más que como administración, crea los establecimientos públicos con funciones administrativas, y ii) Cuando actúa como particular, crea empresas industriales y comerciales, de economía mixta de naturaleza privada y pública.

Igualmente, consideró que la administración pública, más exactamente la rama del poder ejecutivo se dividiría en organismos centrales (Presidente de la República, Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Consejos Superiores de la Administración y Unidades Administrativas Especiales).

Además, se consolida la descentralización por servicios en todos los órdenes estales: nacionales, departamentales, distritales y municipales, partiendo de un elemento jurídico que es el reconocimiento de que otros entes pueden tener personería jurídica no solamente la nación.

Con la terminación del Frente Nacional en 1974, se ve la necesidad de replantear la organización de las instituciones Estatales. Pero es en 1977, desde el Paro Cívico Nacional5, cuando los diferentes movimientos y manifestaciones sociales, así como la notoriedad de la guerrilla hizo urgente plantear soluciones urgentes la crisis en que se hallaba el país.

4. Movimiento que hizo oposición al Frente Nacional.

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La vulneración de la dignidad humana en el sector rural colombiano, a partir de la suscripción y vigencia del Tratado de Libre Comercio colombo-americano (TLC)

Entre 1974 y 1984, dentro de los círculos intelectuales y pequeños grupos socialistas, se hizo necesario pactar una nueva Constitución, a partir de una Gran Asamblea Constituyente, idea que no fue compartida por el Gobierno ni por el Congreso de ese período.

Estando Virgilio Barco como presidente, a finales de 1987, se consideró nuevamente una vía especial para reformar el Estado, y de esta forma planteó la posibilidad de un plebiscito. Para 1988, Barco propuso una papeleta separada, para que se votara en las próximas elecciones sobre la derogación del artículo de la Constitución que prohibía los plebiscitos y darle así base a un referéndum de cambio constitucional.

Ese mismo año, se conformó la Comisión Nacional Pro-Constituyente conformada por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), organizaciones no gubernamentales y dirigentes políticos democráticos, quienes crearon “Mesas de Análisis y Concertación”.

Para mayo de 1989, mediante un documento firmado, entre otros, por los delegados de los partidos Liberal y Conservador, asesores del Ministerio de Gobierno y delegados del M-19, ya desmovilizados, se pidió que una vez modificado el artículo 218 de la Constitución Nacional, se incluyera la convocatoria a una Asamblea Constituyente de amplia representación política y social.

La convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, sólo se logró cuando se hizo evidente la ingobernabilidad, y finalmente, con el movimiento de la Séptima Papeleta, se dio un levantamiento social para la consulta que permitiera la creación de una nueva Carta Política.

Fue el delegatario Fernando Carrillo Flórez, quien propuso la consagración definitiva en la fórmula de la Constitución Colombiana, así, en su proyecto de reforma bajo el título “De los principios fundamentales”, presentó para que fuera considerada por la Asamblea Nacional Constituyente la formula (…)“La República de Colombia es un Estado social de derecho” (Asamblea, 1991a, p. 2), expresión que solo se

5.Ocurrió el 14 de septiembre de 1977, su motivación fue la situación de carestía que campeaba las altas cifras de desempleo y la negativa del gobierno a negociar los pliegos laborales de los cuatro sindicatos que convocaron la manifestación.

modificaría por sugerencia del delegado Gustavo Zafra Roldan, en plena de la Asamblea, por la mención “Colombia es un Estado social de derecho (…)” (Asamblea, 1991a, p. 13).

A partir de 1991, la jurisprudencia ha señalado los diversos pilares de formación del actual Estado Social de Derecho Colombiano, como lo son: i) el respeto de la Dignidad Humana, ii) la existencia de una democracia participativa y pluralista, iii) el trabajo, iv) la solidaridad, v) la prevalencia del interés general, vi) la soberanía popular y vii) la supremacía de la Constitución, los cuales se encuentran consagrados en la Carta como principios que la fundamentan.

3.EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS: ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN

La tendencia global de la liberación internacional del mercado interno, a través de la exportación, sin obstaculización arancelaria; y, por otro lado, la compra o importación de bienes y servicios foráneos libres de impuestos, es la nueva inclinación económica mundial de los Estados con el fin de obtener un desarrollo económico, social y cultural para sus sociedades.

3.1La globalización

3.1.1Orígenes de la globalización

La globalización es un fenómeno principalmente económico y político, que pretende la garantía de la paz y el equilibro económico a fin de promover el bienestar de las personas.

Se habla de globalización desde antes del siglo

XX.De hecho, si se asimila ésta con el concepto evolución, podría decirse que, se encuentra a la par con el proceso evolutivo del ser humano, afectando no solo aspectos económicos y políticos sino su entorno en general.

• Edad Media

Es en los siglos XIV a XV, cuando se marca la ruta de lo que hoy conocemos como globalización, específicamente con el pensamiento mercantilista, predominante en los países europeos, que hace necesaria una expansión económica.

Tras el colapso del sistema feudal en los países europeos, los efectos devastadores de la peste negra6 y los fracasos de las cruzadas, surgió la

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necesidad de una reorganización en los métodos de producción de éstos Estados, impulsada por la privatización de tierras, la introducción de nuevas tecnologías como la imprenta, la generación hidráulica de energía y el crecimiento de una clase obrera urbana que sirvió como mano de obra en las fábricas recientemente establecidas. (Escuela de Liderazgo Sindical: 2008, p. 9)

• Edad Moderna

Para el periodo de 1870 a 1913, la Revolución Industrial transformó el papel de la tecnología en el desarrollo del Capitalismo, convirtiéndola en el principal instrumento de aumento de productividad. La máquina de vapor, como pionera del avance tecnológico, revolucionó los procesos de producción tanto en el sector industrial como en el sector agrícola, de igual forma, se implementó un sistema bancario que permitió la alta movilización de capitales, bienes y mano de obra. Como protección de las industrias nacionales, se crearon aranceles que limitaron el comercio entre países. La tecnología pasó a ser un factor determinante en el cambio económico, social y político de la época.

Como consecuencia de la Revolución Industrial, ocurre la Revolución Agrícola en Gran Bretaña, cuando debido al incremento de la productividad, ocasionado por la invención de la maquina en reemplazo de la manufactura, se alcanzaron niveles tan altos que muchos frutos cosechados eran desechados y desperdiciados. Con el tiempo se aprendió a dar un mejor uso a las tierras, a mejorar los procesos de conserva de alimentos y a estructurar una organización de empresa rural; para ese entonces Gran Bretaña fue el principal abastecedor de alimentos en toda Europa.

• Edad Contemporánea

Para el año 1914, en la Primera Guerra Mundial, el intercambio mundial de bienes y servicios, dejó de imperar en las prioridades políticas comerciales de muchos países. El mundo atravesó una época de proteccionismo, la mayoría de Estados se acogieron a una política económica conocida como “Keynesianismo” que se incrementó con la Gran Crisis de 1929, conocida como la Gran Depresión. Una de las evidencias de este proceso se dio en Estados Unidos, país que

6.Hace referencia a una pandemia que sacudió fuertemente a toda Europa en el siglo XIV.

estableció en 1930 una ley conocida como la Ley de Aranceles de Smoot Hawley, que consistió en el establecimiento de altos niveles de protección para la economía estadounidense que debilitó las relaciones comerciales que a la época se habían consolidado con los Estados europeos; aunque cuatro años después la globalización de mercados sería protagonista en las políticas de los países, principalmente en Estados Unidos donde se aprobó la Ley de Acuerdos Comerciales Recíprocos, que autorizaba el inicio de negociaciones para celebrar acuerdos bilaterales con socios comerciales individuales, con el propósito de lograr reducciones arancelarias.

En 1944, al término de la Segunda Guerra Mundial, se realizó una reunión internacional en Bretton Woods (Estados Unidos), con el objetivo de promover la creación de un conjunto de instituciones que permitieran el desarrollo de los países o potencias que habían salido victoriosas de la guerra. Surgió igualmente la necesidad de garantizar la paz y el equilibrio económico, para promover el bienestar general y evitar así posibles conflictos en el futuro.

Las transformaciones post guerra se dieron a nivel internacional, abarcando un ajuste de las potencias económicas y creando el interés de acanzar con la ayuda de todos los países. Las instituciones internacionales fundadas recogieron las normas y principios contenidos en tratados ya firmados como la Carta de la Organización de Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT).

La fundación del Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento en 1945, hoy Banco Mundial (BM), tuvo como función principal el conseguir recursos y llevar a cabo proyectos para el desarrollo de los países más atrasados. Así mismo, el Fondo Monetario Internacional (FMI), se encargó de la estabilización macroeconómica de los países miembros, a partir de los principios del sistema monetario internacional consignados en el Acuerdo de Bretton Woods.

Con el Acuerdo GATT, las negociaciones cambiaron de visión, introduciendo un enfoque multilateral que involucraba la participación de varios Estados. Con estas nuevas negociaciones, se buscó eliminar las barreras o restricciones que tenía el comercio a la fecha para un grupo grande de países.

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La vulneración de la dignidad humana en el sector rural colombiano, a partir de la suscripción y vigencia del Tratado de Libre Comercio colombo-americano (TLC)

A la par, para la década de los años setenta, se impuso el pensamiento neoliberal como una forma de globalización, proponiendo la no intervención del Estado en la economía de los países, basado en el argumento de que la actividad pública en el mercado entorpecía la eficiente ejecución de los agentes económicos privados y distorsionaba el libre funcionamiento del mercado, afectando negativamente la distribución de los recursos.

Cabe señalar que, producto de las negociaciones realizadas en el marco del Acuerdo GATT, en 1957 se creó la Comunidad Económica Europea que entró a funcionar en 1958. Igualmente, en 1993, luego de las negociaciones con Uruguay y la firma del acuerdo logrado, nació la Organización Mundial de Comercio (OMC), que vino a reemplazar el acuerdo GATT, debido a que el desarrollo de la globalización económica había traído consigo problemas que el acuerdo no había contemplado y se hizo necesaria su renovación por uno que estuviera acorde a las necesidades de la época. La OMC se crea con el propósito fundamental de administrar los procesos de solución a las futuras controversias que pudieran generarse entre los países a causa de problemas comerciales.

En noviembre de 1989, dentro del marco de una conferencia titulada “Latin American Adjusment: How Much Has Happened”, el profesor del Instituto Internacional de Economía John Williamson, presentó un resumen sobre las reformas que, a su juicio, eran necesarias para que la economía creciera en América Latina. En dicho evento, se encontraban representantes de organismos financieros internacionales y la Reserva Federal de los Estados Unidos, quienes, al terminar la presentación del profesor, discutieron sobre la necesidad de orientar la economía mundial hacia una liberación y una supresión de las medidas reguladoras por los Estados. Esto fue lo que se denominó Consenso de Washington (C.W.).

Posteriormente, el C.W. presentó un programa de ajuste estructural, con el fin de remediar los problemas derivados por la crisis de endeudamiento de muchos Estados. Aunque inicialmente este programa fue diseñado y aplicado en Latinoamérica, posteriormente fue reajustado para ser aplicado a cualquier país.

A partir del C.W., el crecimiento económico en América Latina se centró en la creación de políticas afines a la liberación y estabilización

del mercado. Se negaba totalmente al modelo proteccionista que se había adoptado años atrás y, desde la década de 1990 a hoy en día, el modelo neoliberal se ha instaurado con reformas políticas que han creado y permitido la entrada de los Tratados de Libre Comercio.

3.2El Neoliberalismo

3.2.1Orígenes del neoliberalismo

El origen del neoliberalismo se dio dentro del sistema económico capitalista, como una posible respuesta al fracaso de la política de planificación estatal centralizada del Estado intervencionista, cuando un grupo de empresarios, filósofos y economistas de todo el mundo, decidieron reunirse en el año 1947 (Harvey, 2007) en el Monte Peregrino (Suiza), con el fin de discutir acerca de las administraciones de los gobiernos arbitrarios y su intervención en el mercado, a fin de intentar buscar una salida a la crisis en la que el mundo se encontraba.

Así, nació la Sociedad Mont Pelerin, alma mater del neoliberalismo, colectividad en la que sus principales fundadores, entre ellos, Friedrich Von Hayek y su alumno Milton Friedman, quiénes definieron estrategias macroeconómicas para el fortalecimiento de los Estados a través de las élites económicas.

El neoliberalismo no nació como una corriente económica del capitalismo, se originó como producto de un conjunto de ideas que con el trasegar del tiempo acogieron una connotación política-económica.

3.2.2 Causas del neoliberalismo

Luego del nacimiento de la categoría y de sus principales ideas para el reordenamiento económico, político y social mundial, la que hoy es conocida como una doctrina económica, desapareció por un lapso comprendido entre 1950 hasta 1979, cuando Margaret Thatcher decidió implantar las políticas neoliberales más desarrolladas en Inglaterra, ideas que seguidamente fueron implantadas en el Gobierno de Ronald Reagan en los Estados Unidos, y más tarde en países latinoamericanos, inicialmente en Chile.

Causas del nacimiento de las primeras ideas neoliberales

Entre las causas más importantes que se dieron para el nacimiento de las primeras

326

Rojas, C., Tinoco, C., Sepúlveda, M.

ideas neoliberales, se encuentran las siguientes:

Caída de la doctrina capitalista post-guerra caracterizada por una regulación económica directa del Estado (Doctrina Keynesiana).

La existencia de gobiernos arbitrarios que descuidaban en gran medida los deseos individuales, y atribuían a los sujetos económicos de manera autoritaria la implementación de sus políticas.

El Estado no podía establecer los niveles de producción, precio y ciclo del mercado, ni mucho menos debía intervenir en la economía, sólo debía actuar como mero regulador entre los actores económicos y los consumidores.

El fracaso del Nacional Socialismo, cuya economía se caracterizaba por un amplio intervencionismo estatal.

Los fundadores de la Sociedad Mont Pelerin creían que las condiciones primordiales de dignidad y libertad (de pensamiento, expresión y comercio) del hombre habían desaparecido.

Se instauraron en varios Estados europeos y en Estados Unidos, centros o instituciones de estudio e investigación, entre ellas: la Heritage Foundation en Washington, y la Universidad de Chicago en Estados Unidos, y otros ubicados en Europa, con el fin de consolidar y aplicar en las sociedades los Think Tanks7 y las políticas neoliberales, que con el pasar de los años se desarrollaron, hasta convertir el Neoliberalismo en una doctrina económico-política que permaneció a un lado de la influencia política, económica y académica, mientras se constituían las bases teóricas para la re-aparición del Neoliberalismo, a finales de la década del setenta.

Causas para la re-aparición del neoliberalismo en el ámbito mundial.

Entre otras se encuentran las siguientes causas para la nueva aparición del neoliberalismo:

Déficit fiscal en Estados Unidos debido a las fuertes financiaciones otorgadas en la Guerra de Vietnam y la alta inflación en Estados Unidos.

Crisis en la post-guerra de orden cambiario8, cuando Estados Unidos incumplió lo dispuesto en el acuerdo de Bretton Woods, toda vez que Europa quiso cambiar su liquidez por el oro en los Estados Unidos, encontrando

que la Reserva Federal se encontraba vacía, sin oro para entregar al viejo continente.

• La inconvertibilidad del dólar, debido a la ausencia de oro en la Reserva Federal, generó recesión mundial a mediados de la década del setenta, provocando el aumento de desempleo, de la inflación y la crisis del petróleo.

Crisis económica y social en Inglaterra.

Creciente endeudamiento externo de los Estados latinoamericanos.

Fortalecimiento de las teorías neoliberales de los mercados eficientes y su dominio en el sector financiero, la privatización de las economías y la reducción de la intervención del Estado en el mercado.

Desaparición de la Unión Soviética y la caída del Muro de Berlín, que representó el derrumbe del Socialismo.

Entre las anteriores y otras causas, las bases teóricas Neoliberales se consolidaron como una doctrina, una vez que fueron implantadas inicialmente en los gobiernos de Chile, Inglaterra y Estados Unidos, con medidas como:

Detener la inflación al reducir la oferta monetaria y el gasto público.

Liberación del mercado a través de la eliminación de las restricciones institucionales (organizaciones profesionales y sindicales), facilitando la inversión extranjera.

Privatización de los activos públicos y la Seguridad Social. La función fiscal del Estado se centra en privilegiar las políticas de libre mercado que las necesidades y el bienestar del conglomerado social, entre otras: el medio ambiente, las condiciones laborales y la asistencia sanitaria.

Crecimiento basado en la preferencia de las exportaciones frente a las importaciones.

Economía basada en la competencia entre los diferentes sujetos que intervienen en ella (regiones, sectores, empresas, Estados y hombres), así, de los resultados de la competencia sobrevivirá el más fuerte, que generará beneficios para todos los agentes y, los débiles quedan rezagados.

7.Entendidos como los modelos de ataque a todo obstáculo impuesto por el Estado a los mecanismos del mercado.

8.También llamado “Crisis del Sistema de Paridades Cambiarias de Bretton Woods”, según el Artículo publicado en mayo de 2013, volumen 2, número 4 del Centro Internacional de Globalización y Desarrollo.

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La vulneración de la dignidad humana en el sector rural colombiano, a partir de la suscripción y vigencia del Tratado de Libre Comercio colombo-americano (TLC)

Retirar de los programas de gobierno todo programa o política que comprometiese funciones propias del Estado de bienestar.

Establecimiento de empresas mixtas, de origen capital estatal y privado, que por su naturaleza, pueden intervenir en la creación de leyes y políticas.

El mercado es considerado como un ilustrado sabedor en la distribución de los recursos, de ahí que los roles del Estado en la economía, deban ser reducidos.

Rebaja de impuestos a las industrias.

Disminución del presupuesto para los Estados y empresas públicas (lo que genera múltiples huelgas en las organizaciones sindicales).

Generacióndemúltiplesmedidasdesregulatorias en casi todos los sectores de la economía, entre ellos: telecomunicaciones, finanzas y transporte.

3.2.4 Concepto de neoliberalismo

El neoliberalismo ha sido considerado como una doctrina económica-política, vertiente del capitalismo, una nueva versión del liberalismo económico, (Vargas: 2007, p. 16) e, inclusive, ha llegado a catalogarse como un modelo económico. Sin embargo, el significado que en la investigación se encontró con más suficiencia puede corresponder a la identidad del neoliberalismo, es el siguiente:

El Neoliberalismo es, ante todo, una teoría de prácticas político-económicas que afirma que la mejor manera de promover el bienestar del ser humano, consiste en no restringir el libre desarrollo de las capacidades y de las libertades empresariales del individuo, dentro de un marco institucional caracterizado por derechos de propiedad privada, fuertes mercados libres y libertad de comercio (Harvey, 2007, p.8).

3.2.5Principales prácticas político- económicas del Neoliberalismo

Entre otras, a manera de resumen, las siguientes son algunas de las principales prácticas político-económicas del Neoliberalismo:

Restringir a todo nivel la oferta monetaria.

Elevar las tasas de interés

Reducción de los impuestos a los ingresos altos.

Eliminación de los controles a los flujos de divisas

Recortar el gasto fiscal.

Privatizaciones de empresas del sector público que conlleva a la eliminación de las organizaciones sindicales más fuertes.

3.2.6Principales consecuencias del Neoliberalismo

Así mismo, las siguientes son las principales consecuencias, entre otras de la aplicación de las medidas neoliberales:

Aumento en la tasa de desempleo.

Flexibilización laboral.

Marcada polarización social.

Ampliación de la brecha entre ricos y pobres9.

Instituciones como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial que fueron creación del pensamiento Keynesiano con fines de cooperación internacional, se convirtieron con el pasar de los años en cómplices del neoliberalismo en la medida que otorgaban préstamos a los Estados latinoamericanos, siempre que éstos aceptasen las políticas neoliberales.

3.3El Consenso de Washington como precedente de los acuerdos de libre comercio

Para muchos autores, el neoliberalismo como corriente del modelo económico del Capitalismo, nació en América Latina a partir del Consenso de Washington formulado por John Williamson para estabilizar la economía estadounidense producto del golpe provocado por la recesión de 1980, el consenso fue celebrado en 1989 y dirigido a las instituciones internacionales bancarias y especialmente a los Estados latinoamericanos, a fin de que se instauraran las medidas ya descritas anteriormente, y adicionalmente diez enunciados, entre los que se encuentran:

Gasto Público: Reducir el gasto público a fin de reducir el déficit presupuestario y reemplazarlo por la inversión social.

Aspecto Fiscal: El Estado debe evitar a toda costa la inflación, demandar y controlar el pago de impuestos de todos los contribuyentes y eliminar la política proteccionista.

9.Llamada también como “Globalización de la Pobreza” según Marco Antonio Moreno en su artículo de Opinión, denominado “El Origen del Neoliberalismo”, publicado el 5 de febrero de 2014 por la revista Tercera Información.

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Rojas, C., Tinoco, C., Sepúlveda, M.

Liberalización financiera: El interés sería fijado por el mercado y no por grupos burócratas con el objetivo de evitar decisiones despóticas.

Liberalización del mercado: El comercio nacional debía tener como destinatario el mercado internacional, con la menor cantidad de restricciones posibles.

Incentivo a la inversión extranjera: Con la llegada de empresas e industrias extranjeras, los bienes y servicios generados por éstos, podían reemplazarse por los que ofrecía el Estado, de esta manera éste evitaba gastar de su presupuesto y/o pedir crédito para cubrir necesidades sociales.

Privatizaciones: Al vender las empresas públicas, el Estado se encontraría líquido para reinvertir en otros sectores sociales, ésta medida ha sido enérgicamente promovida por el FMI y el BM, tal como lo afirman Martínez, R. & Soto, E (2012).

Desregularización: La constante

regularización de la economía a través de leyes, impedía la inversión extranjera, por tanto, era necesario desregular el mercado en manos del Estado al modificar y eliminar normas con el fin de que se eliminaran barreras a la llegada de empresas del exterior.

Al día de hoy, las consecuencias de la implementación del Consenso de Washington en Colombia, son devastadoras, Colombia sigue siendo un país subdesarrollado, la tasa de desempleo no ha bajado, el crecimiento del Producto Interno Bruto, no ha dado los resultados esperados y la brecha de desigualdad entre ricos y pobres se ha extendido de manera considerable.

3.4Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA10).

Los antecedentes de la Ley de Preferencias Arancelarias se remontan al 1° de enero de 1976 cuando Estados Unidos aprobó y ejecutó el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), mediante el cual los Estados de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay y Venezuela podían ingresar ciertos productos a territorio norteamericano sin costo alguno de aduana, finalmente el SGP desapareció el 31 de diciembre

10. Andean Trade Preference Act (ATPA).

de 2006, debido a que su vigencia se daba hasta esta fecha (Reyes, 2003, p. 12).

El Andean Trade Preference Act (ATPA), nació como extensión del SGP, cuando Estados Unidos motivado por ampliar su mercado y por: i) la disminución de sus exportaciones a América Latina debido a la creciente deuda externa de éstos países y ii) la consolidación de acuerdos comerciales regionales entre los países latinoamericanos, incentivó una política comercial con cuatro naciones latinoamericanas: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú (Mansilla, 2005, p.1).

A diferencia del SGP, el ATPA con una vigencia de diez años a partir del 4 de diciembre de 1991, tuvo el propósito de activar el desarrollo y promover el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas en estos cuatro estados latinoamericanos.

La ley consistió en la eliminación de aranceles en la mayoría de productos andinos que exportaran los cuatro países al Estados Unidos, con el fin de que se reactivaran sus economías, además de minimizar el cultivo ilícito y el narcotráfico, al brindar a los campesinos otras fuentes de trabajo mediante la inversión extranjera en sectores no tradicionales. Colombia fue designada, junto a Bolivia, como beneficiaria del ATPA el 2 de julio de 1992 (Reyes, 2003, p.13), más tarde lo serían Ecuador y Perú.

A cambio su inclusión en el ATPA Colombia tuvo que adquirir varias obligaciones, entre ellas, comprometerse a adoptar políticas antidroga, dar cumplimiento en el respeto a los derechos laborales y colectivos, adoptar leyes que dieran una protección efectiva a la propiedad intelectual y cumplir con normas impuestas para la exportación de determinados bienes (Departamento de Promoción Económica, 2002, p.14).

3.4.3Resultados para Colombia en la aplicación del ATPA.

Algunos resultados percibidos por el ATPA son los siguientes:

La producción en Colombia de los sectores beneficiados se duplicó, ya que en 1992 la producción era de 629 millones de dólares y para el año 2000 alcanzó US 1.270 millones, con un aumento del 102%.

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La vulneración de la dignidad humana en el sector rural colombiano, a partir de la suscripción y vigencia del Tratado de Libre Comercio colombo-americano (TLC)

Entre 1992 al 2000 se crearon cerca de 123.000 empleos.

A partir de 1993, las exportaciones colombianas a Estados Unidos crecieron en valor, volumen y empleo, especialmente en el sector floricultor y del café.

Para el año 2000, el total de exportaciones colombianas a estados Unidos fue de US $6.681 millones de dólares, de las cuales un 14 por ciento se hizo bajo el ATPA, es decir, unos US $911 millones de dólares (Reyes: 2003, p.49).

Tabla 1. Impacto del ATPA en Colombia.

AÑO

Exportación

Variación

Producción

Variación

Empleo

Variación

Exportación

Producción

Empleo

 

 

 

 

1992

443

 

 

 

77.483

 

1998

745

 

 

 

118.300

 

1999

853

 

 

 

124.573

 

2000

911

 

 

 

122.296

 

1992-1998 Incremento

302

68.2%

430

68.4%

40.800

52.7%

1992-2000 Incremento

468

+100%

641

102.0%

44.813

53.9%

Fuente: Mincomex/DANE año 2001

Tabla 2: Exportaciones países ATPA a Estados Unidos. (En miles de dólares)

País

1994

1995

1996

1997

1998

1999

Bolivia

91,840

84,100

105,791

68,955

69,630

61,492

Colombia

411,642

499,26

560,546

605,472

709,889

797,305

Ecuador

72,905

147,859

218,419

217,437

233,002

260,301

Perú

107,430

207,569

385,298

460,992

632,676

631,180

Fuente: Base de datos de la CAN año 2000.

Tabla 3: Importaciones de Estados Unidos a países ATPA 1999.

Colombia. 45.6%

Perú36.1%

Ecuador 14.9%

Bolivia 3.5%

Fuente: Reyes (2003, p. 44).

3.5Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de la Droga (ATPDEA11)

Debido a que se aproximaba el vencimiento de las preferencias arancelarias del ATPA, los cuatro Estados latinoamericanos beneficiados con esta ley, solicitaron al congreso de los Estados Unidos su renovación. Después de muchas negociaciones, finalmente, el 6 de agosto de 2002 (Reyes: 2003, p.

27)el entonces presidente de los Estados Unidos George Bush, firma la ley del ATPDEA, con vigencia al 31 de diciembre de 2006. La elegibilidad de Colombia como país beneficiado de la mencionada ley se dio el 31 de octubre de 2002.

Adicionalmente, el Estado norteamericano exigió ciertos requisitos a los países latinoamericanos, para que fuesen candidatos a ser beneficiados del tratado, entre ellos:

Que el Estado no fuese comunista.

Alto grado de responsabilidad por parte de los Estados beneficiados con las obligaciones ante la Organización Mundial del Comercio.

11.Andean Trade Promotion and Drug Eradication Act. (ATPDEA).

330

Rojas, C., Tinoco, C., Sepúlveda, M.

Que no se hubiese presentado en el Estado beneficiado la expropiación y/o nacionalización de propiedades cuyo titular o titulares hubiesen sido ciudadanos estadounidenses.

Que no se hubiese eliminado acuerdos sobre derechos de propiedad intelectual.

Que no se hubieren desconocidos decisiones arbitrales a favor de ciudadanos norteamericanos.

Que en el Estado se haya fijado y aplicado el reconocimiento internacional de los derechos de los trabajadores.

El ATPDEA no cobijó productos sensibles12, fue una extensión del ATPA y conservó los mismos objetivos, entre ellos, la promoción del desarrollo y la lucha contra los cultivos ilícitos y el narcotráfico. El ATPDEA cobijó las mismas preferencias arancelarias y agregó otros bienes a la lista de preferencias.

Los resultados que arrojó la aplicación del ATPDEA en Colombia desencadenaron la diversificación de las exportaciones, el constante aumento de las exportaciones e importaciones -siendo Estados Unidos el mayor socio económico del Estado colombiano- y el aumento del flujo comercial. Sin embargo, en materia social y política, el narcotráfico en Colombia persistió y la inestabilidad política y económica se hicieron presentes, sin dejar de mencionar la fuerte competencia mundial que tiene el Colombia frente a los productos que exporta, no sólo a Estados Unidos, sino a otros mercados.

Finalmente, luego de tres renovaciones por el Congreso de los Estados Unidos y una prórroga, el ATPDEA tuvo vigencia en Colombia hasta el 12 de febrero de 2011.

3.6 Plan Colombia

La lucha contra el narcotráfico en Colombia se identificó como una de las luchas en contra de los grupos terroristas, como son consideradas las guerrillas (Reyes: 2003, p. 38), razón por la cual, Estados Unidos, a finales del Siglo XX, ofreció ayudas económicas a países latinoamericanos flagelados por los cultivos ilícitos y el narcotráfico, que además de generar un problema de salud

12.Entendidos como bienes básicos de la canasta familiar, tales como el arroz.

(por el alto nivel de consumo) en el Estado norteamericano, representaba una amenaza para su seguridad interna.

El Plan Colombia, inicialmente llamado “Plan Marshall” por el entonces presidente de Colombia Andrés Pastrana, es un conjunto de estrategias político-económicas (Daza: 2012, p. 1), creado con el propósito de robustecer el cumplimiento de las funciones del Estado colombiano. Se fundamenta en tres principios: el Realismo13, el Constructivismo14 y el Liberalismo15 (Rosen: 2014, p.3).

Inició bajo el Plan de Desarrollo del gobierno de Andrés Pastrana Arango denominado “Cambio para construir la paz”, entre 1998 a 2002 (Reyes: 2003, p.78), con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los colombianos, al combatir el cultivo, la producción y el tráfico de estupefacientes, frenar las minas antipersonales, crear empleos alternativos y legales en las zonas rurales de cultivo ilícito, fortalecer política y económicamente las instituciones estatales y combatir la corrupción, entre otros.

Las condiciones impuestas por el gobierno de Estados Unidos a Colombia para el apoyo en la erradicación de drogas y la creación de nuevas alternativas económicas, fueron entre otras las siguientes:

La extradición de los hermanos Rodríguez Orejuela.

La creación de una estrategia de lucha contra las drogas.

El incremento presupuestal para la erradicación de los estupefacientes.

La aceptación en la colaboración de la milicia estadounidense.

Reformas al sistema penal con el fin de que las condenas fuesen más fuertes, y

La agilización de la extinción de dominio.

En palabras de Enrique Daza (2012, p.8), las medidas adoptadas en el Plan Colombia no pudieron resumirse de mejor manera, como:

13.Se refiere al anarquismo del Sistema internacional, por tanto, los estados deben propender por la seguridad de sus pueblos.

14.Define la seguridad como una construcción, y su marco teórico como un logos.

15.Liberalización del mercado internacional.

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La vulneración de la dignidad humana en el sector rural colombiano, a partir de la suscripción y vigencia del Tratado de Libre Comercio colombo-americano (TLC)

Aceptar todos los condicionamientos estadounidenses, profundizar la apertura económica, integrar la política norteamericana antinarcóticos a las estrategias gubernamentales y basar su gobierno en el apoyo norteamericano y del Banco Mundial y el FMI y en los resultados del incierto proceso de paz.

Al día de hoy, se han generado algunos resultados del Plan Colombia, según estudios, desafortunadamente no han sido positivos, entre ellos:

La extensión de cultivos ilícitos ha aumentado. Para el año 2014 pasó de 48.000 a 69.000 hectáreas (Cosoy: 2016, BBC), con motivo a la suspensión de fumigación con glifosato al considerarse como sustancia cancerígena por la Organización Mundial de la Salud, ante lo cual el gobierno tuvo que optar por erradicación manual. Adicionalmente, las plantas de coca, amapola y marihuana fueron sembradas con cultivos legales (Rosen: 2014, p.7) y otras, fueron cultivadas en espesas zonas selváticas, imposibles de ser vistas desde el aire.

De las más de ocho millones de víctimas registradas por el Registro Único de Víctimas (VUR, 2017), puede afirmarse que los hechos de violencia incrementaron en la vigencia del Plan Colombia, se puede observar lo indicado de acuerdo a las siguientes cifras:

Tabla 4. Personas víctimas del conflicto por año

VIGENCIA

PERSONAS

Antes de 1985

248.356

1985

23.457

1986

26.470

1987

32.942

1988

52.776

1989

51.110

1990

62.389

1991

63.162

1992

75.116

1993

80.682

1994

84.112

1995

137.154

1996

176.244

1997

292.099

1998

282.756

1999

321.814

2000

658.317

2001

730.913

2002

841.361

2003

523.151

2004

469.196

2005

516.615

2006

491.173

2007

510.530

2008

449.980

2009

269.045

2010

209.116

2011

251.254

2012

253.494

2013

266.669

2014

247.155

2015

164.517

2016

54.139

2017

2

 

 

Sin información

24.657

Fuente: RNI - Red Nacional de Información. Fecha de

corte: 01 ene. 2017. El reporte muestra el número de víctimas por año. La suma de los valores de la tabla no refleja el total de víctimas únicas debido a que una persona puede haber reportado hechos en varios años.

A raíz de la muerte de civiles por paramilitares, en colaboración con las fuerzas militares de Colombia (Cosoy, 2016), se creó un clima de desconfianza, tanto para el conglomerado social como para las otras guerrillas que de tiempo atrás venían denunciando las irregularidades por respaldos entre las fuerzas de seguridad y los paramilitares.

Incremento de la minería ilegal, como fuente de sustento de los grupos al margen de la ley, aspecto que el Plan Colombia, claramente no previó.

332

Rojas, C., Tinoco, C., Sepúlveda, M.

Aumento de las bandas criminales como resultado de los procesos de desmovilización de grupos paramilitares desde el año 2003 al año 2006.

Se estima que desde el año 2000 al 2016, la inversión total de capital al Plan Colombia, es de aproximadamente 130.000 millones de dólares, de los cuales 10.000 han sido subsidiados por Estados Unidos y los restantes 120.000 de capital nacional y préstamos del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, instituciones norteamericanas que pautan las medidas neoliberales político- económicas. (Cosoy: 2016, BBC)

Para el 2016 el Plan Colombia conmemora quince años de existencia, aún se encuentra vigente con el nuevo nombre de “Paz Colombia” (Cosoy: 2016, BBC), como lo ha denominado el presidente Santos, por lo cual no se puede hablar aún de resultados definitivos.

3.7. Marco Jurídico

El cierre de las negociaciones, previo a la suscripción del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos, se produjo el 22 de noviembre de 2006. Colombia, a partir de 2007, inició el procedimiento legislativo en el Congreso de la República a fin que el Tratado fuera estudiado y posteriormente incorporado a la normatividad nacional.

Ley 1143 del 4 de julio de 2007

Esta ley se basa en una serie de comunicaciones iniciadas por John K. Veroneau, representante comercial de los Estados Unidos y Jorge Humberto Botero, Ministro de Comercio Industria y Turismo de Colombia. En las cartas se concretan especificaciones sobre: Derechos de propiedad intelectual del tratado; la implementación de medidas Sanitarias y Fitosanitarias impuestas por la Organización Mundial del Comercio (OMC); la potestad de la Procuraduría General de la Nación de suspender los procesos de licitación y adjudicación de contratos a representantes colombianos, responsables de la contratación púbica; el Comercio Transfronterizo de Servicios, y la obligación para Colombia de cumplir un listado de medidas arancelarias impuestas por la OMC, para ser miembro pleno del Acuerdo de Tecnología de la Información (ITA).

Por otro lado, todas y cada una de las propuestas y aclaraciones de los Estados Unidos respecto al Tratado de Libre Comercio, fueron aceptadas por Colombia sin objeción alguna.

Ley 1166 del 21 de noviembre 2007 Aprueba el “Protocolo Modificatorio al

Acuerdo de Promoción Comercial Colombia

Estados Unidos”, firmado en Washington, Distrito de Columbia, el 28 de junio de 2007, y la Carta adjunta de la misma fecha, que hace modificaciones al acuerdo comercial entre otros temas los siguientes: Contratación pública, derechos de propiedad intelectual, obligaciones laborales, protección al medio ambiente de cada Estado y solución de controversias.

Decreto 993 del 15 de mayo de 2012

Surtida la expedición de la ley aprobatoria del Tratado de Libre Comercio Colombo Americano por el Congreso de la República, y una vez surtida la exequibilidad de la misma por la Corte Constitucional, el artículo 1° de la Ley 7° de 1944, indica que cualquier acuerdo o convenio internacional aprobado por el Congreso de la república no entrará en vigor hasta tanto no hayan sido promulgados por el gobierno, previo intercambio de ratificaciones. Así, el 12 de mayo de 2012, mediante Decreto 993 del 15 de mayo de 2012, el presidente promulga la entrada en vigor del acuerdo comercial suscrito.

Antecedentes Jurisprudenciales Sentencia del Consejo de Estado Radicado No. 25000-23-27-000-2005-01725 ConsejeroPonente: Ramiro Saavedra Becerra Fecha: 6 de Julio de 2006

Accionante: Efrain Barbosa Rojas

Accionados: Presidencia de la República y Otros

De la acción

El ciudadano Efrain Barbosa Rojas, actuando en nombre propio y en ejercicio de acción popular consagrado en el artículo de la Constitución Política de 1991 y desarrollado por la Ley 472 de 1998, solicitó la protección del derecho de interés colectivo a la moralidad administrativa, que consideró vulnerado por el proceso de negociación del Tratado de Libre Comercio que adelantó el Gobierno Colombiano con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. (TLC)

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La vulneración de la dignidad humana en el sector rural colombiano, a partir de la suscripción y vigencia del Tratado de Libre Comercio colombo-americano (TLC)

El accionante pretendía con la acción popular:

1.Declarar que la negociación y suscripción del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos crea un marco jurídico supranacional que extralimita el ámbito comercial y desvirtúa el Estado Social de Derecho consagrado en la Constitución Política de Colombia de 1991.

2.Declarar que el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos (TLC), al desconocer derechos colectivos y derechos fundamentales e inalienables de la persona humana, carece de objeto lícito.

3.Ordenar a los demandados no continuar negociando el TLC, ni suscribir el mismo.

Tesis

Dentro de los motivos de la demanda se hace referencia a la inclusión de las clausulas “Trato Nacional” y “Nación más Favorecida”, las cuales a juicio del accionante inhiben la facultad del Estado de desarrollar políticas de fomento a la producción Colombia y tiene el objetivo de compensar las deficiencias de los productores nacionales.

En lo relativo a la vulneración que el TLC traería al sector agropecuario, argumenta que los productos nacionales de este sector de la economía, se verían en desventaja debido a que Estados Unidos no desmotará los subsidios y ayudas internas a ese sector de la economía en su país, mientras Colombia debe desmontar los aranceles sobre los productos agropecuarios que son base de la economía rural nacional.

Adicionalmente, a juicio del accionante, no sólo para el sector fundamental de la economía colombiana el impacto será negativo, pues los temas de propiedad intelectual, educación, servicios públicos, seguridad alimentaria entre otros estarán permeados de los efectos nocivos que trae consigo el TLC con Estados Unidos, en otras palabras, se entregó nuestra soberanía, afirma.

Pese a que la acción popular no adjuntaba elementos probatorios que evidenciaran un daño directo la comunidad, el Tribunal de Cundinamarca, se pronunció al respecto, y mediante auto que resolvió el recurso de reposición y apelación presentado en contra

del auto admisorio; ordenó la siguiente medida cautelar:

Ordénase a la señora ministra de relaciones exteriores, y/o los negociadores colombianos del tratado de libre comercio Estados Unidos

-Colombia, así como, (sic) al presidente de la república, abstenerse de la suscripción parcial o total, y/o la refrendación, de acuerdo alguno que resulte lesivo de los derechos colectivos antes enunciados o de cualquiera otro que surja en conexidad con los mismos.

Dentro de la argumentación esbozada por el Tribunal se identifican dos puntos relevantes:

i)La procedibilidad de la acción popular y parte del objeto mismo que la Ley 472 de 1998 consagra para ésta, señala que la acción popular es un mecanismo constitucional de defensa especial contra las acciones u omisiones concretas que afecten una comunidad determinada. Agrega que ésta es el instrumento idóneo señalado por la ley para la protección de los derechos e intereses colectivos.

Igualmente, hizo énfasis en que no es requisito que el TLC se encuentre suscrito pues el carácter de esta acción es preventivo y el requisito principal es que se evidencie un posible daño o perjuicio colectivo.

Concluyó, que es un hecho notorio la disconformidad de varios sectores de la población y de la economía colombiana la suscripción del TLC y que la acción popular es el mecanismo adecuado para que prevengan los posibles daños o perjuicios que se puedan ocasionar.

ii) Las razones que llevaron al Tribunal a ordenar de oficio la medida cautelar, manifestando que, según información obtenida en las páginas web de los Ministerios de Comercio y Protección Social, O.P.S.M, C.A.N. y las diferentes publicaciones sobre las negociaciones del TLC, los temas más controversiales son: la agricultura, los medicamentos y la propiedad intelectual.

Para cada punto se expresan los inconvenientes que a juicio del Tribunal la suscripción del Tratado traería consigo, y se hace la salvedad de conocer los beneficios del mismo, aunque se finaliza considerando que son mayores los perjuicios y que, incluso, las arcas públicas se verían afectadas

334

Rojas, C., Tinoco, C., Sepúlveda, M.

vulnerando igualmente el derecho colectivo al patrimonio público.

Al incluirse la medida cautelar en la resolución del recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, las partes accionadas y el Procurador Sexto Administrativo interpusieron recurso de reposición y en subsidio de apelación contra este aspecto nuevo, argumentando en síntesis que la imposición de la medida cautelar pone en peligro grave e inminente el interés público pues desconoce las competencias atribuidas al presidente en el manejo de las relaciones internacionales. Adicionalmente transgrede el principio de la división de poderes y carece de elementos materiales probatorios que sustenten la medida cautelar, incluso sostienen que hay falta de legitimación por activa y que existen otros mecanismos de participación de la sociedad en el trámite de la aprobación de un Tratado Internacional.

Mediante auto de fecha de 2 de febrero de 2006, el Tribunal de Cundinamarca resuelve no reponer el auto que ordena la imposición de medida cautelar, arguyendo que, sí considero las facultades del presidente, de iniciar y concluir negociaciones pero que entiende que estas no son exclusivas de él y que, por lo tanto, no impiden el control de las actividades que se realizan en ejercicio de estas.

Igualmente, hace referencia a que nuestro Estado a través de la Constitución de 1991 permitió la intervención de los jueces con el fin de controlar las actuaciones de todas y cada una de las ramas de poder, pues se hace necesario cuando lo que se presente es mantener un balance de poder y garantizar los derechos y libertades de la población, es decir, la materialización de la Teoría de los Frenos y Contrapesos.

Reiteró que el Tribunal se encuentra habilitado para realizar ese control previo y anterior que únicamente busca la protección de derechos colectivos, con independencia del estudio de constitucionalidad, el cual realiza la Corte Constitucional.

Señala, en cuanto al cargo de que no existe prueba alguna que sustente la medida cautelar, que la ley no exige una tarifa probatoria y que esto no implica que pueda ser discrecional. Afirma que, si bien no reposan físicamente en el

expediente medios de prueba que soportan la medida cautelar, estos se pueden encontrar en la “red virtual del conocimiento y la información”, es decir Internet, medio que con el Código de Procedimiento Civil se hace idóneo por cuanto señala el artículo 175 que “Sirven como pruebas… cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez”.

Respecto al cargo de la falta de legitimación por activa, argumenta que dicha legitimación es de carácter universal, pues según la Ley 472 de 1998 en su artículo 12, la acción popular puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica que se sienta afectado en un derecho de forma colectiva, y el accionante al ser habitante y ciudadano colombiano, es destinatario de la celebración del Tratado de Libre Comercio y por ende legitimado para incoar esta acción.

En cuanto al último cargo esgrimido por la parte accionada, el Tribunal señala que, pese a que es cierto que la sociedad ha tenido la oportunidad de participar en espacios creador por el Gobierno en las negociaciones del TLC, estos han sido meramente formales evidenciándose en las diferentes manifestaciones de los gremios afectados como lo son SAC, FENAVI, FEDEARROZ, FEDEPANELA, ASOCAÑA y ASINFAR, y si no se ha oído a estos sectores fuertes de la economía, es probable que no se escuche a los demás estamentos de la sociedad.

Es de esta forma que el Consejo de Estado entra a decidir sobre el recurso de apelación que se interpuso en subsidio del recurso de apelación, contra el auto que fijó medida cautelar en la acción popular aquí referida.

Ratio Decidendi

La Sala destaca, debido a que el actor cuestionó el proceso de negociación del TLC, la fundamentación del derecho internacional en Colombia, el cual atiende al artículo 9 de la Constitución Política y de igual forma la Convención de Viena, que está estructurada a partir del principio internacional denominado Pacta Sunt Servanda, consagrado como la máxima en seguridad jurídica, justicia y moralidad de las relaciones internacionales. Este se traduce al español como “Los acuerdos son para cumplirse” y todos los Estados que suscriben la Convención de Viena, están obligados a cumplir de buena fe con este

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La vulneración de la dignidad humana en el sector rural colombiano, a partir de la suscripción y vigencia del Tratado de Libre Comercio colombo-americano (TLC)

principio. Al ser Colombia uno de los Estados quien suscribió la Convención de Viena, esto la obliga jurídica y moralmente a cumplirlos.

Luego, el consentimiento otorgado por el Estado Colombiano para la celebración de acuerdos con otros Estados, está definido por la Convención de Viena, lo mismo sucede con la negociación y entrada en vigencia de los acuerdos celebrados.

Por otro lado, la Sala Administrativa del Consejo de Estado reitera los niveles de órdenes que rigen el Derecho de los Tratados en Colombia, estos son: i) las reglas del derecho interno de nivel constitucional y, ii) los principios del Derechos Internacional en relación con el Derechos de los Tratados aceptados por Colombia y previstos en las dos conferencias de Viena en 1969, en las que se delimitaron las fases de los tratados a saber, negociación, firma y ratificación.

La negociación es la etapa en la que se redacta el cuerpo del tratado, como sus anexos; la firma se configura con consentimiento de manifestación de los Estados partes; y la ratificación es el compromiso definitivo de los Estados con un examen previo de constitucionalidad, tanto al Tratado como a la ley que aprueba el mismo, conforme al contenido al contenido del artículo 221 constitucional.

Debido a que, las acusaciones son en contra de la negociación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, ésta es una potestad exclusiva del presidente de la República y, en consecuencia, ello determina la falta de competencia del juez popular, pues no es quien debe indicarle al Presidente en qué términos debe negociar el Tratado.

Por otro lado, acudiendo a las pretensiones del actor, la Sala manifestó que si bien, los motivos consignados en la demanda como fundamento de la acción popular, se encaminan a sostener que las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos violan la Constitución, no existe algún fundamento factico o jurídico que demuestre la amenaza o violación de derechos colectivos.

Finalmente, la Sala señaló que dicho control será posterior a la negociación, y se hará político por parte del Congreso de la República y constitucional por parte de la Corte Constitucional,

oportunidad en la cual se podrá discutir sobre las pretensiones que el actor señala en su acción.

Síntesis

La Sala, declaró la nulidad de lo actuado hasta la presentación del proceso y rechazó la acción popular promovida por Efrain Barbosa Rojas.

Sentencia C-750 de 2008.

Magistrada Ponente: Clara Inés Vargas Fuentes.

Fecha: 24 de julio de 2008.

Referencia Expediente: LAT-311.

De conformidad con el artículo 241, numeral

10 de la Constitución Política de Colombia, la Corte Constitucional es competente para decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales, y las leyes que los aprueben, para el caso concreto la ley 1143 del 4 de julio de 2007.

Ratio Decidendi

La Corte Constitucional realizó un examen exhaustivo frente al aspecto formal y material de la ley 1143 de 2007, relacionado con el trámite legislativo que debió llevar la norma, por cuanto correspondió al de una ley ordinaria, iniciando el trámite ante el Senado de la república por tratarse de asuntos internacionales y la competencia del Ministro de Comercio Industria y Turismo para negociar y celebrar el acuerdo comercial, entre otros asuntos de índole procedimental.

Finalmente, la Corte realiza un análisis material del preámbulo, el articulado, las cartas, entendimientos y anexos del acuerdo comercial celebrado, salvo el protocolo de adición del cual se hablará más adelante, encontrándolos acordes a la Constitución y al Bloque de Constitucionalidad.

En cuanto a la afectación del sector agrícola por parte del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la Corte indicó:

Sobre el comercio agrícola, no puede desconocerse que en el marco de las negociaciones sobre acuerdos comerciales se pueden presentar situaciones en que puedan ocasionarse para un país desventajas económicas sobre algunos productos, pero frente a otros obtengan mayores beneficios, sin que por ello pueda endilgarse una inconstitucionalidad de las disposiciones ni el desconocimiento de la especial protección por el Estado de la

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Rojas, C., Tinoco, C., Sepúlveda, M.

producción de alimentos (art. 65 superior16), por cuanto el juicio de constitucionalidad en esta clase de Acuerdos se realiza de manera global y no producto por producto, correspondiendo ésta valoración al juicio de conveniencia económica que se encuentra en manos de los correspondientes órganos de poder político en el momento de la negociación y de la aprobación del Acuerdo. (Corte Constitucional, 2008a, p. 271).

Para la Corte Constitucional, fue importante precisar los principios en los que se fundamenta cualquier acuerdo comercial, y, por supuesto, el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos, los siguientes con los principios en los que se basan las relaciones internacionales del Estado colombiano, entre los cuales se encuentran:

Principio Pacta Sunt Servanda: Las partes cumplen de buena fe y se obligan a lo que acuerdan y suscriben, siempre que el tratado se encuentre vigente.

Principio de Soberanía Nacional: Los estados son autónomos en sus decisiones internas y aceptan de manera libre, sin obligación o constreñimiento alguno de la otra parte, deberes y obligaciones.

Principio de Autodeterminación de los Pueblos: Las decisiones de los estados deben ser respetadas por los demás en el término de su soberanía.

Principio de no injerencia de la Comunidad Internacional Sobre la Soberanía de Cada Estado: La Comunidad internacional no puede entrometerse en asuntos del Estado que conciernen al derecho absoluto de los pueblos a la soberanía del Estado al que pertenecen.

Principio de Libertad Económica: Propio del Estado Social de Derecho, a fin de promover el desarrollo de los pueblos, sus límites son: el interés social, el medio ambiente y el patrimonio cultural de la nación.

16.La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y las transferencias de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

Algunas Intervenciones y consideraciones en cuanto al sector agro en Colombia.

Jorge Enrique Robledo, en desacuerdo con la aprobación del Tratado Comercial entre Colombia y Estados Unidos, toda vez que vulnera el principio de soberanía nacional, indicó que el mencionado acuerdo afecta el sector agrícola colombiano en la medida que Colombia aceptó las imposiciones de Estados Unidos al aceptarse un contingente agropecuario libre de impuestos, creando una seria dependencia a los bienes agrícolas norteamericanos. Aunado a ello, Estados Unidos mantiene altos subsidios a las exportaciones agrícolas, obligando a los campesinos a especializarse en monocultivos con motivo de los subvenciones norteamericanas de oleaginosas y cereales exportables, lo que generará una presión del mercado nacional al bajar el precio de sus productos agrícolas y una crisis alimentaria.

El salvamento de voto realizado por el magistrado Jaime Araujo Rentería, considera el TLC entre Colombia y Estados Unidos vulnera la Constitución Política de 1991, violando especialmente el preámbulo y los artículos: 9 (Soberanía Nacional) y 2 (deber del estado de defender la independencia nacional), así como los principios de equidad, igualdad, reciprocidad, convivencia nacional y soberanía nacional. En cuanto al aspecto agrícola considera que Colombia es un Estado exportador de bienes mayoritariamente primarios que no puede competir en condiciones de igualdad con otros países industrializados como Estados Unidos, que de igual manera es productor de alimentos y a consecuencia de los altos subsidios que mantiene sobre los productos agrícolas a exportar, Colombia no sólo debe hacer efectivo el principio de defensa nacional militarmente sino también proteger al estado económicamente de arbitrariedades extranjeras.

Sentencia C-751 de 2008

Magistrado ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinoza

Fecha: 24 de Julio de 2008

Referencia: expediente LAT- 319

Ratio decidendi

Para el caso se trata de la revisión de la Ley 1166 de 2007, del 21 de noviembre de 2007, por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Promoción Comercial

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La vulneración de la dignidad humana en el sector rural colombiano, a partir de la suscripción y vigencia del Tratado de Libre Comercio colombo-americano (TLC)

Colombia – Estados Unidos”, firmado en Washington, Distrito de Columbia, el 28 de junio de 2007, y la Carta adjunta de la misma fecha.

Señala la Corte que, la exigencia constitucional comprendida en el artículo 157 de la Carta Política sobre la obligación del Congreso de realizar las correspondientes publicaciones oficiales tras debatir y aprobar el Proyecto de Ley se cumplieron en con las diferentes Gacetas en las que se publican las actuaciones de Congreso.

En cuanto al aspecto material, versa sobre el respeto que profesan las modificaciones de la soberanía nacional y los principios que orientan la internacionalización de las relaciones comerciales, siendo de esta forma compatibles con el articulo 9 y 226 de la Constitución, las leyes y los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional que son las bases de conducen a la internacionalización de las relaciones comerciales de Colombia.

3.8Vulneración de la Dignidad Humana de la población perteneciente al Sector Agro en Colombia provocada por el TLC Colombo-americano

Históricamente, el desarrollo del sector agro en Colombia nunca ha sido igual que el de los países industrializados debido a que, desde la época de la colonia la distribución de la tierra ha sido injusta. Los indígenas fueron las primeras víctimas del despojo de sus territorios, primero por parte de los españoles y posteriormente de los criollos, base del régimen latifundista que impera hoy en día con el predominio de la ganadería sobre el agro.

Es a partir de la colonia, cuando se impone la cultura de exportación, de igual forma el saqueo de los recursos naturales por los colonizadores hizo que Colombia subsistiera del monocultivo del café y la ganadería existente, hecho que se prolongó hasta la mitad del siglo pasado, cuando se comenzó a dar un desarrollo científico y tecnológico centrado en el bienestar que incidió notablemente en nuestra forma de vivir.

Para la segunda mitad del siglo XX (1950- 1990), con la política de “Pacto de Cuotas”, que fijaba cuotas de producción tanto a los productores como a los consumidores, se garantizó un precio a la producción de nuestro producto básico; el café se convirtió en el

principal sustento del sector agropecuario lográndose un mínimo de desarrollo en otras áreas agrarias e industriales, así como en general a la economía nacional. Este pacto finalizó cuando, en 1989, atendiendo a las políticas de libre mercado, Estados Unidos lo rompió dejando al azar del mercado mundial nuestra producción de granos.

Con los gobiernos de Virgilio Barco y Cesar Gaviria se introduce el concepto de apertura económica, haciendo que los productos

nacionales (cultivos de maíz, algodón, soya, arroz, ajonjolí y sorgo) entraran a competir con la importación de bajos aranceles que la época había impuesto. Producto de lo anterior ocurre una drástica decadencia en los ingresos, así como en los empleos.

Es de destacar que Colombia, hasta la década de los cincuenta, se autoabastecía de trigo y cebada, sin embargo, con las importaciones de Estados Unidos en los años 60 y 70 la mayoría de los cultivos nacionales se sustituyeron por campos de rastrojos o en ganadería. Igualmente, como parte de la política estadounidense de la época, los diferentes entes creados en pro del campo en Colombia como la Caja Agraria, el Fondo de Desarrollo Rural (DRI), el INCORA y el IDEMA, se fueron desmantelando.

EN Colombia la agricultura llegó a ser uno de los sectores más importantes en términos de productividad para su desarrollo, pero de acuerdo a cifras del World Development Indicators (WDI)17 del Banco Mundial, la agricultura en Colombia en los últimos 20 años ha perdido importancia de manera acelerada, así como lo refleja Junguito, Perfetti y Becerra (2014).

Según cifras del WDI del Banco Mundial, la agricultura colombiana pasó de una contribución del 25% del PIB en 1965 a un 6% en 2012. De otra parte, durante el período 1990-2011 el crecimiento del PIB agropecuario, además de volátil, presentó tendencia a la baja. La tasa promedio anual real de crecimiento de la agricultura durante dicho período fue de 2,2%, tasa que se ubica por debajo de la correspondiente al promedio de América Latina y el Caribe (ALC) que fue de 2,7% (p. 9).

17. World Development Indicators.

338

Rojas, C., Tinoco, C., Sepúlveda, M.

Lo anterior, debido a que las políticas de apertura económica que desde los noventa se impusieron en Colombia, han desmejorado la calidad de vida del campesinado, privilegiando el comercio internacional y dejando de un lado la producción nacional. Ejemplo claro de lo mencionado es la baja productividad que en los últimos años el sector agropecuario ha presentado, esto sustentado en los estudios realizados por Ludena (2011) para los años 2001 a 2007 y en los boletines del DANE sobre exportación, en donde evidencian la baja participación del sector y el incremento en las importaciones especialmente en las originarias de Estados Unidos.

Ahora bien, al ser Colombia uno de los países con muy buena capacidad de producción de alimentos agrícolas, debido a que cuenta con muchos recursos naturales en comparación con otros países como Estados Unidos, no es comprensible que las transformaciones que se han dado sean en detrimento de este sector, alguna vez el más importante para el país.

De hecho, muchos expertos consideran que, aunque los índices de pobreza han disminuido en estos últimos diez años, si lo que se pretende es un verdadero desarrollo de Colombia o de cualquier país Latinoamericano con características económicas y territoriales similares a las nuestras, el crecimiento como valor agregado del Producto Interno Bruto (PIB) debe basarse en la agricultura, pues habrían ingresos directos al sector rural que es al que más se le denota la pobreza y no hacer énfasis en el fomento de importaciones, que si bien son necesarias en cualquier economía, socavan el desarrollo de la producción interna.

3.10Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos en el Sector Agro

La aprobación y firma del Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos fue un proceso largo que data desde el año 2004, cuando se iniciaron las negociaciones entre los entonces presidentes Álvaro Uribe y George W. Bush.

Las negociaciones terminaron el 22 de noviembre de 2006, cuando en Washington se suscribió el "Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América", sus "Cartas Adjuntas" y sus "Entendimientos", aceptados como el Tratado de Libre Comercio entre éstos dos países. El paso siguiente fue la aprobación por ley del acuerdo

comercial en los congresos tanto de Estados Unidos como de Colombia y su posterior revisión por las altas cortes constitucionales, proceso que inició en el año 2006, y culminó el 2011.

El canje de notas entre los dos estados para la implementación del Tratado, se dio en la VI Cumbre de las Américas, en Cartagena, y mediante el Decreto 993 del 15 de mayo de 2012 se anuncia la vigencia del "Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América", sus "Cartas Adjuntas" y sus "Entendimientos".

Pese a la gran extensión del acuerdo comercial, brilla por su ausencia en el contenido del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos un capítulo destinado al comercio y disposiciones sobre bienes agrícolas, asunto que es de suprema importancia para la economía colombiana. Sin embargo, a continuación, se realiza una descripción y caracterización de aquellas disposiciones del Tratado directamente relacionadas con el sector agrícola.

3.10.1 Preámbulo

Se establecen las bases sobre las cuales el Tratado se fundamenta, entre ellas se encuentra: el promover un desarrollo económico integral con el objeto de reducir la pobreza y generar oportunidades alternativas a la producción de cultivos de droga, que sean económicamente sostenibles; estimular la creatividad e innovación y promover el comercio en los sectores innovadores de nuestras económicas; y preservar su capacidad para salvaguardar el bienestar público.

3.10.2Capítulo uno. Disposiciones iniciales y definiciones generales

Se encuentra dividido en dos partes, la sección A correspondiente a las Disposiciones Iniciales, mediante las cuales se establece para las partes las zonas de libre comercio y el compromiso de Colombia y Estados Unidos en adquirir las obligaciones contempladas en los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), entre ellos, el deber de reducir las subvenciones o subsidios a los productos agrícolas exportables.

Por su parte, la Sección B realiza definiciones generales del Acuerdo de Libre Comercio Colombo-americano, entre ellas se destacan: el Acuerdo MSF que significa el Acuerdo Sobre la

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Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC y el Arancel Aduanero correspondiente al impuesto aplicable a la importación.

3.10.3Capítulo dos. Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado

El capítulo dos se encuentra dividido en ocho secciones, de las cuales, la sección G corresponde a Agricultura de la cual se hace la siguiente explicación:

Sección g. Agricultura: Uso por las partes del volumen definido de importación de bienes agrícolas (contingente arancelario) de forma transparente, no discriminatoria, oportuna y disponible al público. La administración de contingentes es exclusiva del gobierno, por tanto, queda prohibida su delegación a grupos productores u otras organizaciones no gubernamentales.

Las partes se comprometen a cumplir como objetivo según lo acordado en la Organización Mundial del Comercio, eliminar los subsidios a las exportaciones agrícolas. Igualmente, se prohíbe adoptar o mantener subsidios sobre bienes agrícolas destinados a la otra parte, tal como reza el artículo 2.16 del acuerdo de libre comercio.

Se propugna por la eliminación de: i) Restricciones al libre comercio, ii) financiamientos a empresas exportadoras estatales que comercialicen gran parte de los bienes del mercado, y iii) mayor transparencia por las empresas estatales exportadoras.

Cualquiera de las partes puede aplicar una medida de salvaguardia agrícola sobre un bien agrícola originario18, siempre que la importación de tal bien sobrepase la producción nacional, pero si el bien se encuentra libre de aranceles, no podrá aplicarse la salvaguardia agrícola.

Tal medida tiene una vigencia hasta la culminación del año calendario en que se instauró y no se podrá implantar bajo la salvaguardia algún impuesto a los productos originarios.

En relación al azúcar, Estados Unidos otorga un tratamiento especial puesto que el país

18.Se refiere al producto agrícola sembrado y cosechado en el estado parte sin intervenciones de materias primas foráneas.

norteamericano a su discreción, otorgará un mecanismo de compensación a los exportadores colombianos de azúcar, en reemplazo a implantar un comercio libre de aranceles de este producto, el mecanismo consiste en una compensación equivalente a las rentas de las exportaciones de azúcar a Estados Unidos que los nacionales hubieren percibido en un determinado periodo.

Se establece el Comité de Comercio Agrícola, el cual tendrá como función implementar todas las decisiones del capítulo II del Tratado, consultar a las partes sobre asuntos relacionados con el capítulo II, y ejecutar cualquier decisión que la Comisión le designe; estará constituidos por representantes de ambas partes y deberá reunirse al menos una vez al año.

3.10.4Capítulo seis. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Con el propósito de mejorar la calidad de vida de vida y la salud de los seres humanos, los animales y los vegetales de los estados parte del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos se ejecutan una serie de medidas acogidas en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

En cuanto al aspecto agrícola, se endilga a Estados Unidos la responsabilidad de fumigar el arroz de exportación tipo “Paddy” con Bromuro de Metilo, a fin de liberarlo de insectos, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) vigilará el cumplimiento en la ejecución de las medidas sanitarias y fitosanitarias del Arroz Paddy y controlará su proceso de industrialización una vez llegue a Colombia.

CONCLUSIONES

En el Estado Social de Derecho colombiano se regulan las actuaciones del mismo, el cual tiene como fin entre otros, la salvaguarda de derechos y principios como la Dignidad Humana, entendiendo esta última como aquella que comprende la conservación de condiciones materiales «cosas que le permiten al hombre desarrollar su proyecto de vida», e inmateriales «cosas espirituales, éticos, emocionales, axiológicos y morales» (Sentencia C-336 de 2008, M.P.: Clara Inés Vargas Hernández), que conllevan al hombre al desarrollo integral de su ser y lo ponen en un margen de igualdad al de sus semejantes.

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En la Edad Antigua, la dignidad fue concebida como valor ético, en la modernidad pasó a considerarse como un presupuesto único y exclusivo de la condición humana, por tanto, se le llamó Dignidad Humana; y constituyó un derecho inescindible a los derechos fundamentales; y finalmente en la Edad Contemporánea, se postuló a la Dignidad Humana como principio universal, inalienable, irrenunciable, propio de la condición y existencia humana, mediante el cual, todo Estado debe prever por el respeto a los derechos y libertades fundamentales que dentro de este principio se protegen.

Desde la concepción filosófica, la Dignidad Humana, se conceptualiza como el atributo congénito e inalienable al hombre como ser dotado de cuerpo, alma y razón; elementos que le permiten ser capaz de decidir libremente por sí mismo, según sus conveniencias e intereses, siendo el hombre su principio y fin mismo, lo que conlleva a determinar las formas propias de vida de si mismo para auto-determinarse y atenerse a ciertas condiciones.

La consolidación de la Dignidad Humana como garantía para la protección de derechos a nivel universal nació de las constantes luchas como la Revolución Francesa, por la consolidación de un instrumento que permitiese la protección de sus derechos frente ataques de diversa índole acaecidos en su humanidad por autoridades arbitrarias.

Pese a que la Dignidad Humana ha sido catalogada como principio consagrado en normas supranacionales, en Colombia la continuidad del secuestro, el narcotráfico, el desplazamiento forzado y la presencia de grupos al margen de la ley, ha fundado en el pensamiento de la sociedad que la Dignidad Humana no es inviolable, debido a un plano de violencia que impide se prevalezcan y se cumplan los fines propuestos por el Estado Social de Derecho.

Si bien, nos encontramos en un proceso de paz, no se ha planteado de fondo la garantía de protección de derechos inalienables, como la Dignidad Humana, posible mediante la inversión social que ha disminuido el TLC.

El cambio de organización política en Colombia de Estado Liberal a Estado Social de Derecho, materialmente no significó mucho, debido a que los instrumentos que se crearon

a partir de la Constitución del 91, como la acción de tutela, la acción popular y la acción de grupo, entre otros, que tienen como fin la protección de derechos fundamentales como la Dignidad Humana, no han cumplido en su totalidad la función para la cual fueron creados. Pese a la existencia formal de los mecanismos, la congestión judicial, la corrupción y la omisión en las funciones de los cuerpos colegiados, entre otros aspectos, no han permitido la salvaguarda real de los derechos y principios constitucionales.

Ejemplo claro es la sentencia analizada del Consejo de Estado, mediante la cual se abstuvo de pronunciarse sobre la vulneración de derechos colectivos ocasionados por las negociaciones del TLC, delegando su responsabilidad a futuro en la Corte Constitucional e ignorando el carácter preventivo19 de la Acción Popular. Si la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo Estado hubiera asumido la revisión de fondo de la acusación relacionada con la amenaza a la moralidad administrativa, muy seguramente hoy en día el TLC colombo-americano no tendría vigencia.

La globalización, es un fenómeno que aparentemente pretende mejorar la calidad de vida de las personas, pero en la praxis ha generado en Colombia el debilitamiento del sector agrícola que al no contar con un apoyo gubernamental tiende a desaparecer.

El neoliberalismo, teóricamente ha sido considerado como una doctrina del sistema económico capitalista, sin embargo, hoy en día sus alcances van más allá de ser parte del capitalismo, debido a que se enfoca a la instauración de medidas político-económicas encaminadas a la libertad del mercado sobre la potestad estatal, entre otros aspectos. Lo que implica la manipulación de multinacionales sobre los Estados y sus organizaciones estatales20, con el fin de controlar las políticas a nivel mundial en beneficio propio.

Con la implementación de la política de apertura económica impartida en Colombia por el

19.El Artículo 25 de la Ley 472 de 1998, indica el carácter preventivo de la Acción Popular con el fin de advertir un posible daño inminente.

20.Evidencia de esto, es el financiamiento de campañas electorales por entidades financieras y empresas industriales en Chile. (Matamala: 2015)

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gobierno de Cesar Gaviria a partir de la década del noventa, se ha generado, entre otros aspectos; i) el aumento de la concentración del capital, al dar preferencia a la industria foránea que a la nacional, lo que conlleva a la pérdida de nuestra economía local, obligándola a fusionarse o venderse, tal es el caso de Conavi que se fusionó con el Bancolombia;

ii)La masacre agropecuaria, debido al importe de miles de productos agrícolas a precios más bajos, provocando que los campesinos dejen de cultivar ciertos productos, para centrarse en otros, la poca ayuda recibida por el Estado, no incentiva la siembra de productos agrícolas que Colombia se encuentra en capacidad de producir, lo mismo sucede con la afectación de los cultivos lícitos y la salud del campesinado colombiano con la re- fumigación de glifosato; iii) El atraso científico, pues el recorte año a año del presupuesto nacional a la investigación, afecta gravemente el desarrollo y avance investigativo en todos los campos de las ciencias. iv) La flexibilización laboral, con motivo, entre otras causas de la eliminación práctica de los contratos a término indefinido, la adopción del contrato por obra o labor previsto en el artículo 45 del Código Sustantivo de Trabajo, la aplicación de la jornada ordinaria laboral hasta las diez (10) de la noche, tal como lo prevé el artículo 25 de la ley 789 de 2002, la creación del contrato de prestación de servicios regulado por el Código Civil, privatización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el aumento de la venta de las empresas públicas como ISAGEN, que reafirman el deseo del gobierno no de expandirse y ampliar la económica interna para un posible desarrollo integral, sino depender de otros países y no interesarse en la inversión interna, es decir, la pérdida de la soberanía que genera la degradación de la Dignidad Humana como principio fundante en el Estado Social de Derecho Colombiano.

Con el ATPA y el ATPDEA, Colombia pudo exportar muchos productos sin aranceles a Estados Unidos, sin embargo, con el TLC, Estados Unidos robusteció sus barreras no arancelarias, entendidas como la imposición de condiciones sanitarias y fitosanitarias y, los subsidios que año a año Estados Unidos aumenta a sus productos agrícolas de exportación (La Nación, 2013), provocando que los bienes subsidiados por el Estado Norteamericano entren libremente al mercado Colombiano por debajo de su costo de producción, permitiéndose competir por debajo de los precios de venta nacional, evidencia de esto se encuentra en los informes del DANE en febrero

de 2015, al señalar que las importaciones del país se redujeron en 8,4 por ciento; sin embargo, en el mismo mes, las exportaciones habían caído el triple, es decir 26,8 por ciento (El Tiempo, 2015), desangrando así la economía colombiana y especialmente la de la población campesina, que no puede reducir el precio de venta del producto que siembra y cosecha, pues este no cuenta con igual respaldo que el de Estados Unidos.

Aunque la Corte Constitucional defiende de manera tajante los postulados del Estado Social de Derecho colombiano, al argumentar que uno de los fines del gobierno es proteger y preservar el bienestar social del conglomerado, mantener la igualdad de los sectores sociales prestando la atención necesaria para garantizarle a toda persona las condiciones mínimas vitales para una existencia digna, (Corte Constitucional, 1992), la corte no es coherente en la aplicación de lo expresado sobre los fines del Estado Social de Derecho. Más teniendo en cuenta que el tratado bajo análisis genera desigualdades económicas sobre ciertos productos, especialmente los del agro, y por otro lado, beneficios para otros sectores, tal como lo expresó la sentencia C-750 de 2008, en la que revisa la constitucionalidad del acuerdo y, sorprendentemente, consideró que estas desigualdades no creaban un panorama violatorio de los derechos y principios consagrados en el bloque de constitucionalidad, toda vez que el gobierno, el Congreso de la República y la Corte Constitucional, fueron condescendientes con las imposiciones de Estados Unidos para lograr la firma del tratado.

Colombia ha perdido su soberanía al permitir que E.E.U.U. intervenga económica y militarmente desde distintos aspectos como: el ATPA, el ATPDEA y, ahora, el TLC. Esto por cuanto a cambio de beneficios como la exportación de miles de productos libres de aranceles a los Estados Unidos y el apoyo militar en la lucha anti-drogas, entre otros, ha tenido que someterse a las condiciones impuestas por el Estado norteamericano en el sentido de modificar nuestra legislación interna. Entre otros aspectos se destacan: el incremento de la dosificación penal en determinados delitos, la prohibición de expropiación de patrimonios de ciudadanos norteamericanos, la adopción de decisiones arbitrales en favor de ciudadanos estadounidenses y la vigencia del acuerdo sobre extradición de ciudadanos norteamericanos (Reyes: 2003, p. 27).

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Desde la presentación del Plan de Desarrollo del expresidente Álvaro Uribe para el periodo 2003-2006, se planteó formalmente como objetivo del estado colombiano el establecimiento de acuerdos comerciales con Estados Unidos a fin de mejorar la economía del país, disminuir los niveles de desempleo y la pobreza en Colombia (Corte Constitucional 2008a), sin embargo, la tasa de desempleo se mantiene alta (DANE, 2016), y si bien existe empleo, formal o informal, la mayoría es mal remunerado, en consonancia con un salario mínimo legal que no considera el costo de vida de las personas, especialmente en el sector rural21, lo que genera que la brecha de desigualdad entre ricos y pobres sea cada vez más amplia.

Pese a que Colombia es considerado como un Estado democrático, (atendiendo a la teoría de los frenos y contrapesos y a la colaboración armónica), su función judicial desconoció el fin preventivo de la acción popular, cuando el Consejo de Estado revisó la sentencia proferida por el Tribunal de Cundinamarca, que concedió medidas cautelares a una acción popular instaurada en contra de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos por ser violatorias de derechos colectivos consagrados en la Carta Política. El Tribunal de Cundinamarca actuando en primera instancia concedió el amparo de la acción popular instaurada para proteger la amenaza

ala moralidad administrativa22, por prever que el Acuerdo producto de las negaciones vulneraria el derecho acusado, pese a ello se presentó un “choque de trenes”, toda vez que el Consejo de Estado se abstuvo de pronunciarse

de fondo, manifestando que aunque tuviera competencia como juez popular, las acusaciones se encontraban encaminadas a decidir sobre la constitucionalidad de las negociaciones del TLC, asumiendo que tal función, correspondía al control político del Congreso de la Republica y al control constitucional de la Corte Constitucional y que por encontrase el acuerdo en etapa de negociaciones, tiempo en el cual sólo podía intervenir la voluntad del presidente como representante del Estado colombiano, la Sala Administrativa no podía ordenarle cómo actuar.

Puede entenderse que el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos, obedeció a intereses meramente políticos antes que jurídicos y sociales, puesto que el control ejercido por la Corte Constitucional se dio de forma aparente, al argumentar, en sentencia C-750 de 2008, que en todos los acuerdos comerciales se presentaban beneficios para unos productos y desventajas para otros; agregando que ello no acarreaba una inconstitucionalidad del acuerdo comercial, detectándose de esta manera la poca profundidad de análisis.

En cuanto al control político ejercido por el Congreso de la República, diversos sectores de la sociedad se manifestaron en contra de la adopción del TLC, pese a ello; estos argumentos no se tuvieron en cuenta, pues de este modo no se hubiera firmado el TLC o, en su defecto, las negociaciones y la suscripción del acuerdo contendrían condiciones no tan leoninas, como las que se evidencian en las cartas y entendimientos que finalmente constituyen el actual tratado.

21.Según el Í́ndice de Pobreza Multidimensional (IPM), en el 2013 el 24,8% de la población es pobre y se localizan: 18,5% en las cabeceras municipales y el 45,9% en las áreas rurales. (Portafolio, 2014)

22.Entendida como un derecho colectivo que se relaciona con el patrimonio público y las actuaciones de los servidores públicos al margen de la constitución y la ley.

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