Redescubriendo la sociología del derecho bajo la óptica de autores colombianos
Rediscovering the sociology of law from the perspective of colombian authorities
Redescobrindo a sociologia do direito a partir da perspectiva dos autores colombianos
NANCY SOLANO DE JINETE nancy_sol@hotmail.com
OVER HUMBERTO SERRANO SUÁREZ overserrano@gmail.com
Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca
Recibido par académico: 17-08-2011 / Aceptado: 14-09-2011
RESUMEN
El presente artículo constituye una síntesis de la relación entre derecho y sociedad en que se pretende llegar a la mediación de los autores colombianos en la construcción de la sociología jurídica en que el derecho aparece como un elemento de cultura, en que los interesados en hacer sociología del derecho proceden de las facultades de derecho.
Lo anterior implica estudiar fenómenos sociales a través de la ideología y la observación sin perder los lineamientos que en ella dibuja lo jurídico a partir de la norma y la realidad, es decir, llegar a un redescubrimiento de la sociología del derecho nacional sin perder los espacios de la globalidad.
Por tanto, es necesario realizar un estudio de la sociología del derecho en Colombia en que se sea incluyente las relaciones de las personas y de los Estados y de estos entre sí como sujetos de derecho; de igual forma entender que dicha ciencia no ha desplegado grandes avances, sino que poco a poco ha ido incluyendo a la sociedad bajo los conceptos de pluralismo como destinatarios del derecho.
Durante las dos últimas décadas se han hecho importantes estudios de orden sociojurídico y ello gracias a que la constitución política de 1991 consagró al Estado colombiano como un Estado Social de Derecho, se reconocieron y se incluyeron las diferentes etnias, lenguas, costumbres, grupos denominados como minorías, abarcando entonces todos los modelos sociales y culturales existentes dejando la puerta abierta para que se hicieran estudios y diagnósticos de tipo sociojurídico.
Ahora bien, al descender en el objeto de estudio, en este caso el redescubrimiento de la sociología jurídica a través de autores colombianos se encuentran que los estudiosos y autores aún están en proceso de crear ya que esta ciencia siempre había sido estudiada bajo la óptica de autores y pensadores extranjeros y tan solo durante los últimos veinte años es que autores colombianos han empezado a plantear la sociología del derecho en Colombia y para Colombia.
Lo anterior se ha venido dando gracias a que la sociedad crea derecho y Colombia no es la excepción; entonces, ello ha despertado el interés de autores locales que han pretendido describir y estudiar la sociología del derecho desde el interior de la sociedad colombiana y el derecho vigente en Colombia.
Finalmente es importante recabar que el estudio se enfoca en analizar cómo ha evolucionado la sociología del derecho en Colombia, cuáles son los lineamientos que siguen los autores y hacer una comparación con autores internacionales que permitan diagnosticar el punto en que se encuentra la sociología jurídica como ciencia y hacia donde se dirigen las tendencias que marcan la pauta en los estudios relacionados con el tema en el país.
PALABRAS CLAVES
Sociología, Derecho, jurídica, sociedad, Estado, Constitución Política, cultura, Colombia, social y dogmática.
ABSTRACT
The present article constitutes a synthesis of the relation between right and society in which it is tried to arrive at the mediation from the Colombian authors in the construction of the legal sociology in which the right appears like a culture element, in that the interested ones in making sociology of the right come from the right faculties.
The previous thing implies to study social phenomena through the ideology and the observation without losing the lineamientos that in her draw legal from the norm and the reality, that is to say, arriving at a rediscovery of the sociology of the right in the national order without losing the spaces of the overall nature. Therefore, that is necessary to realise a study of the sociology of the right in Colombia in which he is incluyente the relations of the people and the States and these to each other like right subjects; similarly to understand that this science has not unfolded great advances, but little by little has gone including the society under the concepts of pluralism like adressees of the right.
During the two last decades to important studies of sociojuridical order and it have occurred thanks to the fact that the political constitution of 1991 I consecrate to the Colombian state like a Social State of Right, were clear and the different ethnic groups, languages, customs, groups denominated like minorities included themselves, including then all the existing social and cultural models leaving the door open so that studies and diagnoses became of sociojuridical type. However, when descending in the study object, in this case the rediscovery of legal sociology through Colombian authors is that the students and authors still are in process to create since this science always had been studied under the optics of authors and foreign thinkers and only during last the twenty years are that Colombian authors have begun to raise the sociology of the right in Colombia and for Colombia.
The previous thing has come giving thanks to the fact that the society creates right and Colombia is not the exception; then, it has waked up the interest of local authors whom they have tried to describe and to study the sociology of the right from the interior of the Colombian society and the effective right in Colombia.
Finally it is important to successfully obtain that the study focuses in analyzing like evolved the sociology of the right in Colombia, as are the lineamientos that follow the authors and to make a comparison with international authors who allow to diagnose the point in which is legal sociology like science and towards where the tendencies go that mark rules in the studies related to the subject in the country.
KEY WORDS
Sociology, Right, legal, society, State, Political Constitution, culture, Colombia, social and dogmatic.
SUMÁRIO
Este artigo é uma síntese da relação entre direito e sociedade e tem como objetivo chegar à mediação dos autores colombianos na construção da sociologia jurídica na que o direito é um elemento cultural e na que os interessados em fazer sociologia do direito provêm das escolas de direito.
Isso envolve estudar os fenômenos sociais através da observação e da ideologia sem perder as diretrizes que nela desenha o jurídico a partir da norma jurídica e a realidade, isto é, chegar a uma redescoberta da sociologia e do direito, a nível nacional, sem perder os espaços da globalidade.
Portanto, é necessário realizar um estudo da sociologia do direito na Colômbia em que se incluam as relações das pessoas e os Estados e destes entre si como sujeitos de direito; e do mesmo jeito compreender que a mencionada ciência não tem implantado grandes avanços, mas tem incluído gradualmente a sociedade sob os conceitos de pluralismo como alvo do direito.
Durante as duas últimas décadas, tem havido significativos estudos da ordem da sociologia jurídica e isso graças a que a Constituição Política de 1991 estabeleceu o Estado colombiano como um Estado Social de Direito, foram reconhecidas e incluídas as diversas etnias, línguas e costumes, grupos conhecidos como minorias, cobrindo assim todos os padrões sociais e culturais existentes, deixando a porta aberta para serem feitos estudos e diagnósticos de índole sócio-jurídica.
Agora, ao descermos para o objeto de estudo, neste caso, a redescoberta da sociologia do direito através de autores colombianos encontra-se que os estudiosos e autores ainda estão em processo de criação, já que esta ciência sempre foi estudada a partir da perspectiva de autores e pensadores estrangeiros e apenas durante os últimos vinte anos foi que os autores colombianos principiaram a projetar a sociologia do direito na Colômbia e para a Colômbia.
Isso vem acontecendo graças a que a sociedade cria direito e a Colômbia não é a exceção; então, isso tem atraído o interesse de autores locais, que têm pretendido descrever e estudar a sociologia do direito a partir do imo da sociedade colombiana e o direito vigente na Colômbia.
Finalmente, é importante esclarecer que o estudo enfoca-se em analisar como evoluiu a sociologia do direito na Colômbia, quais são as diretrizes que seguem os autores efaz uma comparação com autores internacionais para diagnosticar o ponto em que se acha a sociologia jurídica como ciência e para onde se dirigem as tendências que marcam a pauta nos estudos relacionados com o tema no país.
PALAVRAS-CHAVE
Sociologia, Direito, Jurídica, Sociedade, Estado, Constituição Política, Cultura, Colômbia, Social e Dogmática.
INTRODUCCIÓN
Al abordar la sociología del derecho o sociología jurídica como tema de estudio se busca hacer una radiografía de las relaciones que surgen entre el derecho y la sociedad, en particular la sociedad colombiana; no se pretende hacer un recuento histórico o describir lo dicho por los diferentes autores a lo largo de la historia, ya que el tema de estudio es variable; tratándose de derecho cada día se dan avances o cambios importantes en la interacción con la sociedad, que en últimas es la receptora directa de las consecuencias del primero.
Ahora bien definir la sociología del derecho, para de esta manera enmarcar el objetivo de la ponencia, que no es otro que hacer un estudio descriptivo de la relación derecho y sociedad a través de diferentes autores colombianos; tal definición no puede ser más que la interconexión de los dos términos de su nombre y como bien es sabido la sociología jurídica se ocupa de la influencia de los factores sociales en el derecho y de la incidencia que este tiene, a su vez, en la sociedad; la mutua interdependencia de lo social y lo jurídico.
Es importante recabar sobre la necesidad de que el derecho colombiano modernice sus conceptos de acuerdo con las nuevas corrientes filosóficas y la realidad social, económica y política, ya que existen normas obsoletas que riñen con los avances científicos, tecnológicos pero sobre todo sociales, lo cual hace que el proceso de retroalimentación sea defectuoso e impreciso. Ello, no obstante, a pesar de estas dependencias, se advierte un progresivo avance de la concepción sociológica del derecho y de la utilidad de esta clase de conocimiento para desentrañar el sentido de la evolución del derecho, aun cuando solo hasta la segunda mitad del siglo XX en Colombia se empezó a ver y aceptar a la sociología del derecho constituida en una nueva ciencia jurídica, con temas de estudio y métodos propios, y diferente de una mera y esporádica visión sociológica del derecho al servicio de la ciencia jurídica dogmática, que era el papel por ella desempeñado hasta entonces.
En Colombia la sociología del derecho es una de las ciencias sociales menos avanzadas, es tal vez por ello que a través de esta ponencia se busca presentar un diagnóstico de la producción científica y académica de los autores nacionales, junto con los avances y cambios que se han dado al interior de esta ciencia.
De otro lado, para desde ya empezar a elaborar el análisis que se persigue con este trabajo de investigación, se encuentran vertientes importantes que nutren la sociología del derecho en Colombia, tales como los diversos estudios sociojurídicos que se han adelantado en las dos últimas décadas, los cuales tocan de manera significativa la diversidad étnica, la mujer como sujeto activo de la sociedad y del derecho, el rol del pluralismo jurídico a través de la interacción del Estado y la sociedad en la formación de las normas, lo cual arroja como resultado un diagrama de las tendencias sociojurídicas que han llevado a proponer cambios importantes al interior del Estado.
Es también de gran importancia el papel que ha jugado la Constitución Política de 1991, en la cual se reconoció el Estado Social de Derecho, que pretende que la sociedad y el Estado construyan el derecho, de tal suerte que a partir de esta premisa se reconoció implícitamente la existencia, pero sobre todo la necesidad de la sociología del derecho para avanzar en la producción jurídica.
Hace ya bastante tiempo Giovanni Tarello y Renato Treves polemizaron sobre las relaciones de la nueva sociología del derecho y las ciencias jurídicas tradicionales. Tarello era partidario de una sociología en el derecho, y Treves de una sociología del derecho; el primero una visión sociológica de los juristas dogmáticos, y el segundo: una autonomía de la sociología jurídica como ciencia jurídica ante la dificultad de una sociología dentro del derecho, en el seno de las ciencias jurídicas clásicas; desde este ángulo, la noción de derecho es inseparable de la noción de cultura, tal como la utilizan los antropólogos contemporáneos. La cultura es para ellos el conjunto de modelos de comportamiento de un grupo social. Todo grupo, toda colectividad reposa así sobre un conjunto complejo de modelos de comportamiento o roles, a los que se adecuan más o menos los miembros del grupo cuando se encuentran en una situación dada.
Los roles sociales precitados y los modelos culturales aparecen así como conjuntos de reglas de comportamiento en la vida social. Estas reglas de comportamiento colectivo se llaman normas; el concepto de norma reposa en el de obligación; se aplican las normas porque se siente la obligación de hacerlo. El sentimiento de obligación que explica la obediencia a las normas se basa más en el valor que se les reconoce que en las sanciones que les acompaña. Toda cultura se fundamenta en un sistema de valores. El derecho aparece así como un elemento de cultura, la cual engloba, los conocimientos, las creencias, el arte, el derecho, la moral, las costumbres y las demás aptitudes y hábitos que adquiere el hombre como miembro de una sociedad. En relación con los otros elementos de la cultura, el derecho se define por dos características.
En primer lugar, reposa sobre valores de un tipo particular: sus normas están fundadas en la distinción de lo justo y lo injusto, de lo equitativo y lo no equitativo, mientras que los valores morales están fundados en la distinción entre el bien y el mal, los valores patrióticos en la distinción entre la propia nación y otros pueblos, los valores de la urbanidad en la distinción entre lo correcto e incorrecto. El derecho aparece cuando los hombres de un grupo intentan regular sus relaciones mediante un equilibrio entre los productos intercambiados, el daño y la reparación, el mal causado a la colectividad y la sanción infringida a su autor, etc. En segundo lugar, el derecho se define por la naturaleza de las sanciones aplicadas en caso de violación de las normas. A este respecto, pueden con una relativa precisión distinguirse tres tipos que aclaran la naturaleza de las sanciones: las sanciones socialmente organizadas, las sanciones sociales difusas y las sanciones psicológicas. Las primeras pueden denominarse sanciones jurídicas, porque definen las normas del derecho en relación a las otras normas: el derecho está formado por el conjunto de normas cuya aplicación o violación conlleva sanciones organizadas. Esta organización de las sanciones se manifiesta por el hecho de que ciertas personas reciben del grupo el poder de constatar la aplicación o la violación de las normas y de aplicar las sanciones correspondientes, disponiendo además de los medios de hacer respetar su decisión: tribunales, jueces, policía, entre otros. El poder de sancionar es uno de los aspectos del poder en general, y las personas investidas de él forman parte de las autoridades del grupo. En este punto, como en muchos otros, derecho y política están ligados. La aplicación de sanciones organizadas solo es parte de sus competencias respectivas.
Una vez esbozado lo anterior nos adentramos a profundizar en el redescubrimiento de la sociedad del derecho bajo la óptica de autores colombianos como un ejercicio de sociología jurídica que enriquezca el contexto universal referido.
I. REDESCUBRIMIENTO DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO UN REFERENTE INTERNACIONAL
Abordar este tema (el redescubrimiento de la sociologia del derecho) resulta un trabajo complejo sin establecer un límite para el mismo, razón por lo cual el presente se circunscribe a describir trabajos efectuados por autores colombianos que se adentran en el tema de la sociología jurídica o sociología del derecho.
Es claro que en el panorama de la sociología del derecho se encuentran en el ámbito internacional numerosos y grandes tratadistas dedicados a la disciplina, siendo una tarea significativa referir a algunos de ellos, pero en realidad no es el propósito de lo que queremos aún que resulta interesante, sino aportar una visión de lo que ocurre en la materia en Colombia y que sirva para nutrir lo que se trabaja a nivel universal.
En forma rápida se puede decir que en Colombia puntos de guía en ciertas cátedras de sociología del derecho, se acude a autores norteamericanos, españoles, italianos y mejicanos para complementar lo que se debate en el interior del país, quienes informan:
“La sociología del derecho –o sociología jurídica– se puede definir como la ciencia que estudia el derecho en cuanto modalidad de acción social. Esta pertenece a la clase de las ciencias sociales, y más específicamente a la sociología, de la que representa una rama especializada, pero dotada de un elevado grado de autonomía. En efecto, (…) de una parte, la sociología del derecho comparte con la sociología las principales visiones teóricas, algunos conceptos y temáticas fundamentales, y sobre todo los métodos de investigación; pero, de otra parte, debe adaptar todo esto a las peculiaridades de su objeto –el derecho– que se sitúa en el centro de una reflexión plurisecular adelantada con gran refinamiento por un estamento profesional casi siempre elitista, el estamento de los juristas. A menudo esta reflexión se ha concentrado en el estudio formal de los diferentes institutos y de las diferentes normas jurídicas” (Ferrari, Derecho y sociedad, 17).
Entre tanto, siguiendo la versión a cargo de Carlos Pérez Ruiz, profesor titular de Filosofía del Derecho, Moral y Política de la Universidad de Sevilla, de la obra de Roger Cotterrell, Introducción a la sociologìa del derecho, se lee en el prólogo a cargo del profesor de la Universidad de Sevilla Antonio Enrique Pérez–Luño: “El concepto de la Sociología del Derecho depende de la acepción metódica con que se asuma la proyección de los instrumentos de análisis propios de las ciencias sociales al Derecho, pero depende también, en análoga proporción, de lo que se entienda por éste. Toda investigación sociológico–jurídica tiene que plantearse, explícita o implícitamente, cuál es el sentido del ‘Derecho’, que conforma su objeto de estudio. Cotterrell distingue tres caracterizaciones sociológicas básicas del Derecho: la estatal coercitiva, que concibe el Derecho como un orden de mandatos procedentes del poder del Estado (marxismo, en la actualidad, p. ej., Althusser), y que se hacen valer mediante el monopolio del uso de la fuerza (Weber, Hoebel), que tiene su principal escollo en que deja indeterminado el concepto del Derecho hasta que no se establezca el de Estado; la pluralista según la cual el Derecho es la expresión de las diversas formas de vida social (Ehrlich, Gurvith, Carbonnier…), que corre el riesgo de disolver el Derecho en categorías vagas y nebulosas como la noción de ‘Derecho viviente’ (Ehrlich); la institucional, punto de mediación de las anteriores, que entiende el Derecho como conjunto de normas (no exclusivas, aunque si básicamente estatales) que son interpretadas desde parámetros institucionales”. (Cotterrell, 1991, pp. 9-10).
Indica el profesor Pérez–Luño que Cotterrell se inclina por la tesis institucional, por tanto observa, que los procedimientos y la doctrina juegan importancia como factores institucionales que matizan el reconocimiento de la primacía del Derecho del Estado admitiendo presupuestos del pluralismo jurídico. Ello permite que premisas sociológicas institucionales conduzcan a una crítica de la ideología jurídica y la doctrina, concebidas como conjunto de ideas y actitudes ante el Derecho que denuncian las conductas de los juristas, los jueces y los ciudadanos. La doctrina merma su visión como un mundo independiente de ideas autosuficientes. Ello implica elaborar en la acción social expresada a través de conflictos sociales o políticos, de la práctica de los jueces o de los abogados, y de su invocación por los ciudadanos en pro de sus intereses. Por tanto se dice que la doctrina, desde un razonamiento sociológico, adquiere sentido atendiendo a las condiciones sociales en que se desarrolla, interpreta y aplica (Cotterrell, 1991, pp. 9-10).
“La aproximación sociológico–jurídica auspiciada por Cotterrell se despliega a través del análisis de tres cuestiones nodales, sucesivamente abordadas: la eficacia del Derecho como instrumento de cambio social, su función como mecanismo de integración y cohesión de la sociedad; y su relevancia como manifestación simbólica del poder. Asimismo indaga los factores que condicionan la aceptación social del Derecho, lo que lleva a plantear las tensiones entre los polos de la dicotomía clásica legalidad/ legitimidad”. (Cotterrell, 1991, p. 10).
Otro de los autores que se siguen en el estudio de la materia de Sociología del Derecho en Colombia corresponde al catedrático de la Universidad de Huelva Ramón Soriano, define la sociología del derecho valiéndose de la interconexión de los dos términos de su nomenclatura: “la sociología jurídica se ocupa de la influencia de los factores sociales en el derecho y de la incidencia que este tiene, a su vez, en la sociedad; la mutua interdependencia de lo social y lo jurídico.” (Soriano, 1997, p. 17). Atendiendo a su entorno cita a L. García San Miguel, quien ha indicado dentro de dicha perspectiva dos campos de la investigación sociológica–jurídica: el problema genético del Derecho y la acción causal del Derecho; igualmente, menciona a L. M. Friedmann quien tocaba dos grandes campos de la sociología del derecho: las fuerzas sociales que producen o influyen en el derecho y lo que refería al impacto del derecho.
Como remate a la breve definición que señalará alude a la visión bifronte de Treves sobre la sociología del derecho: “una sociología jurídica compuesta de dos partes conectadas y complementarias: la individualización de la sociedad y la acción social en el derecho: qué representa la sociedad para el derecho”. (Soriano, 1997, p.17); a su vez cree conveniente matizar la opinión de Treves, aseverando que, hasta la fecha, la sociología jurídica ha sido, sobre todo, objeto de consideración de los juristas con vocación sociológica que han dado apertura a la dogmática jurídica al mundo de los factores sociales, que no llenan sus perspectivas con la simple vista positivista de los ordenamientos jurídicos; tanto de juristas europeos sino americanos atendiendo a Treviño.
Recuerda que la sociología jurídica no se inicia como rama de la sociología, como inquietud temática de sociólogos, sino como agregado de estudio de los juristas, y particularmente de los docentes e investigadores en filosofía del derecho. Ella se estudiaba e investigaba en los departamentos universitarios de filosofía del derecho. Para decir que en la actualidad, la situación académica e investigadora es más heterogénea, siendo susceptible aseverar que los sociólogos del derecho, en su mayoría, poseen una formación jurídica y proceden de facultades jurídicas.
Para finalizar Soriano (1997) señala: “Por lo demás, escatimo por ahora una definición propia de la sociología del derecho, siguiendo el ejemplo de R. Cotterrell (1991). En una ciencia social en gestación, de orígines cercanos, que ha tenido recientemente un gran desarrollo temático y metodológico es mejor no definir o definir a grandes rasgos, que es lo que han hecho los autores que hemos citado anteriormente. El avance en los métodos de comprensión y en los nuevos temas haría pronto insuficiente una definición minuciosa”. (p. 17).
Pasando a un autor argentino radicado en México desde 1976, el tratadista Óscar Correas, llama la atención su obra Introducción a la sociología jurídica y la particularidad en su decir respecto a la Sociología Jurídica en que señala: “A pesar de los problemas para definir la Sociología “general”, de todos modos ensayaremos una definición de nuestra disciplina que no es sino una “rama” de ella. Diremos que la Sociología Jurídica o Sociología del Derecho (…), es una disciplina científica que intenta explicar las causas y efectos del derecho” (Correas, 1999, p. 29).
Explica que en tanto ciencia, la Sociología Jurídica “es un conjunto de enunciados que pretenden describir plausiblemente – es decir pretenden ser “verdad” - en tanto los fenómenos que pueden ser vistos como causantes o “determinantes” del ser así de las normas jurídicas , como los fenómenos que pueden ser vistos como efectos de ellas” (Correas, 1999, p. 29).
Llega así a ver que “el objeto propio de esta ciencia está constituido por los fenómenos relacionados casualmente con el derecho. Esta relación de causalidad es también la que comúnmente se acepta en ciencias sociales: se adjudica a ciertos fenómenos el poder, o la virtud de “producir” otros fenómenos. En este caso lo producido es el acto de creación de normas”.
Explica el tratadista Correas que si se considerara efecto de las normas la admisión de la recomendación que la constituye, nos circunscribiríamos ante una concepción de la Sociología Jurídica como ciencia que estudia fenómenos ideológicos, pero si se considera efecto de la normas fenómenos o conductas observables, nos encontramos ante una idea de la Sociología Jurídica como ciencia que estudia fenómenos, en otras palabras, sectores del mundo empíricamente observables. Siendo viable señalar que el ideológico y la conducta observable, son objetos de esta disciplina.
Por tanto, la Sociología Jurídica es “una ciencia que se ocupa de las causas y los efectos de las normas jurídicas y no en describir normas ni en interpretarlas. Su interés por las normas está limitada a la explicación de por qué dicen eso que dicen y no alguna otra cosa, que es lo que llamamos aquí el ser así de las normas” (Correas, 1999, p. 30).
Advierte que ello no implica que el sociólogo de derecho se prive de conocer las normas tal cual las describe la dogmática jurídica; todo lo contrario, dicho conocimiento es presupuesto para la Sociología Jurídica y desde ello tal ciencia es tributaria de la dogmática jurídica o jurisprudencia, pauta encomendada de la descripción de las normas válidas que son aquellas cuyas causas y efectos busca el trabajo sociológico.
Por otra parte, “lo que suele denominarse ‘derecho’ es un discurso no compuesto únicamente de normas, sino que incluye otros enunciados, como las definiciones por ejemplo. Pero aún más, ese discurso incluye otras ideologías además de la incluida en las normas propiamente dichas que en él podemos encontrar” (Correas, 1999, p. 30). Estas otras ideologías requieren también de explicación y la Sociología Jurídica no puede renunciar a intentarla.
II. VISIÓN DEL REDESCUBRIMIENTO DE LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO EN EL ÁMBITO NACIONAL
Para ser significativos a la expresión “redescubrimiento de la sociología del derecho a partir de autores colombianos”, tenemos que mencionar la obra del profesor Julio Romero Soto denominada Curso de sociología jurídica. En ella expresa el citado autor que “La Sociología del Derecho en sí misma considerada hace relación a un control social formalizado, o a procesos en los cuales los miembros de un grupo actúan de manera uniforme en su conducta a través de normas y reglamentos impuestos sobre ellos por la sociedad. Inquiere en los factores que hacen surgir la formación de sistemas regulatorios, lo mismo que dentro de las razones para su adecuación o inconveniencia como medio de control” (Romero, p. 12).
Argumento que respalda al indicar, que, aplicada al derecho, la concepción sociológica se ampara en tres tesis:
1ª. El derecho es un fenómeno social, como los demás que hay que tratar como una “cosa” , es decir, que hay que estudiar por el método de observación que ha demostrado su valor en las ciencias de la naturaleza, y no por medio de la introspección, de la apreciación puramente subjetiva.
2ª. El derecho como los demás fenómenos sociales resulta de la presión social y no de las voluntades individuales;
3ª. Esta presión social es en sí misma expresión de una conciencia colectiva caracterizada por el “conjunto de creencias y de sentimientos comunes al promedio de los miembros de una misma sociedad” (Romero, p. 13).
Además, explica que el objeto de la sociología jurídica, teniendo como referente la sociología general, atiende al esfuerzo por expresar las leyes del derecho, en otras palabras revela las leyes causales que explican la génesis, el origen y desarrollo, al igual que la sucesión de los sistemas y de las instituciones jurídicas. Para ello observa que los trabajos de la sociología jurídica pueden reducirse a cinco y consagrarse al estudio de:
a) La génesis u origen de las normas jurídicas como algo diferente a las demás normas que rigen en la sociedad, problema este al que va unido al del origen, diferencia y evolución de los modos de creación del derecho (las costumbres, la jurisprudencia y la legislación);
b) El origen del desarrollo de las estructuras sociales (la familia, la escuela, la empresa, las asociaciones, las iglesias), constituciones colectividades e individuos, así como de las relaciones entre sociedades políticas (…);
c) La génesis u origen y desarrollo de la reglamentación jurídica de las diversas categorías o clases de conductas sociales (religiosas, éticas, estéticas, económicas, políticas, domésticas o técnicas) de las formas y de las técnicas jurídicas;
d) Las condiciones y los límites de efectividad de las normas jurídicas;
e) El papel o rol del personal especializado en el campo del derecho (legisladores, jueces, administradores, consejeros jurídicos)”. (Romero, pp. 13-14).
Concluye que “los juristas sociólogos han consagrado esencialmente sus investigaciones a las fuentes del derecho, a la aplicación de las reglas de derecho y sus modificaciones”. (p. 14).
El anterior cuadro que se trae de la obra del profesor de la Universidad Nacional y quien regentara la cátedra hace años de sociología general y jurídica lleva a pensar que en un momento dado dicho ejercicio se tornaba en una tarea de hermenéutica jurídica, donde la preocupación radicaba en lo que se quería decir de la norma y hasta dónde debía llegar su aplicación. En otras palabras, los métodos en la hermenéutica jurídica se instrumentalizaban para explicar el mundo social y jurídico, el juez o administrador de justicia y los interesados bregaban por conocer la voluntad del legislador para aplicar la norma pues ellas regulan la conducta de los asociados.
Permítanos señalar unas nociones simples de los métodos en la hermenéutica jurídica para ser más claros al respecto.
En el aparte titulado La hermenéutica jurídica de la pluma del doctor Jaime Giraldo Ángel, se señala: “En un homenaje a la memoria del Maestro Darío Echandía, nada más oportuno que hablar sobre la Hermenéutica Jurídica, pues es él el Jurista que tuvo la apertura espiritual para enseñarle a un país sumido en la Dogmática Jurídica, la necesidad de desentrañar el alcance de las normas en función de la realidad social que pretenden regular, introduciendo así el Método Sociológico, si no en la práctica profesional, sí en el ámbito académico, en donde muy seguramente se irá afianzando poco a poco, hasta lograr algún día el milagro de integrar Derecho y realidad social” (Giraldo,1987, p. 41).
Después de ello refiere dentro de los diversos puntos a los métodos en la hermenéutica jurídica, así en cuanto al método exegético, indica que dicha escuela surge del pensamiento de Montesquieu, en que solo al legislador le corresponde regular la conducta de los asociados, mientras que al juez y al administrador les atañe desentrañar la voluntad del primero al aplicar la norma. Pues dicha voluntad se irradia en las diversas normas que expide para regular la conducta de los asociados (Giraldo, p. 46). Entre tanto refiere que el método sistemático es “la expresión más acabada de la Dogmática Jurídica. El Derecho se reduce al derecho positivo, y este a su vez está conformado por la Norma Fundamental, y una serie de normas que se deducen de ella” (p. 48).
Explica lo último, significando que la norma fundamental resulta ser un agregado de realidades, convincentes e imperativos concluyentes, que forman el supuesto de todo el orden jurídico; no obstante, para la Dogmática Jurídica solo constituyen parte del orden jurídico lo que resulta consagrado en normas positivas, lo que implica que la Norma Fundamental debe estar consagrada en la Constitución Política de cada país, siendo esta la lucha fundamental del constitucionalismo moderno. “El orden jurídico se legitima al interior del orden jurídico mismo, sin importar para nada su relación con la realidad social” (Giraldo, 1987, p. 48).
Así llega a presentar sus impresiones en cuanto al método sociológico, expresando que para los partidarios de esta escuela el Derecho tiene dos componentes: uno ideológico y otro normativo.
“El componente ideológico está constituido por el conjunto de postulados políticos de un Estado en un momento histórico determinado”. (p. 50). Los percibe como enunciados de “deber ser” de contenido axiológico, construidos en torno a una ideología política, que “justifican la pluralidad de partidos en una organización social determinada, cuyos beneficios se ponen a consideración de la comunidad para que por votación decidan sobre ellos. Muchos de ellos se plasman en las constituciones políticas, pero no como verdades apodícticas ni como mandatos imperativos, sino como proyecciones ideales a cuyo logro debe marchar no solo el Estado, sino también la comunidad misma” (p. 50).
Predica que el componente normativo se encuentra en el resto del ordenamiento jurídico, netamente instrumental o conjunto de medios para alcanzar las metas propuestas. Advierte, como medios que son, alcanzan los objetivos en la medida en que ellos se ajusten a las condiciones de tiempo, modo y lugar en que la meta se busque alcanzar. Para demostrar esta condición del orden jurídico, cita al maestro Echandía en los siguientes términos: “El objeto del control constitucional por los jueces no es mantener petrificado los textos de la ley fundamental sino, al contrario, vivificarlos, ampliarlos, extenderlos a las nuevas circunstancias de la vida real. La Corte debe guardar la Constitución, pero no como un cadáver momificado, sino como un organismo vivo que, por lo mismo que es vivo, cambia sin cesar. Su oficio es, pues, hacer flexibles, los textos, acoplarlos a las situaciones nuevas, imprevistas o imprevisible” (Giraldo, 1987, p. 51).
En suma se puede decir que llegar al momento actual del redescubrimiento de la Sociología del Derecho se puede o no entender como una expresión sumatoria de realidad social y norma, sino que se puede pensar tal vez en un ejercicio de interrelación entre la norma y el contexto de sociedad en que debe operar el juez, el académico o interesado en la tarea que nos ocupa o quien se encuentra llamado a hablar de una problemática sociojurídica.
Como también apartarnos de ello y ver otra óptica del redescubrimiento de la Sociología del Derecho como un producto de la investigación sociojurídica, para ello se tiene como soporte el trabajo del señor exrector de la Universidad Nacional de Colombia Marco Palacio: “La investigación sociojurídica: para desafiar la estéril autocomplacencia profesional” (1996).
En el artículo referido señala que la investigación sociojurídica en Colombia resulta poca ante un campo tan vasto, además dispersa y con excepciones, débil en lo académico y reciente en lo empírico. Entre tanto la investigación social resulta más rigurosa, conceptual y empírica, además consolidada y orgánica, en términos relativos. Mientras la investigación dogmática jurídica resulta bastante desarrollada como se observa por la multitud de títulos ofrecidos en las librerías. Pero a reglón seguido concluye: “De ello se puede desprender una hipótesis general; en la actualidad las disciplinas asociadas a las ciencias sociales y aquellas que hacen parte de las ciencias jurídicas, viven de espaldas entre sí; son muy pocos los canales orgánicos de comunicación que existen entre ellos. Esos puentes que, de todas maneras se presentan, particularmente desde el punto de vista político, son colocados por esfuerzos individuales, muchos provenientes de juristas y algunos de investigaciones y académicos de las ciencias sociales” (Palacio, 1996, p. 5).
Refiriendo a consideraciones históricas, Palacio, hacia el año de 1996, señala que estudios sociojurídicos, como tales, no existen en el siglo pasado; se debería indicar que durante la primera mitad del siglo XIX existe una época de clarísimo pluralismo jurídico, se acepta de forma común que las guerras de independencia llevaron a una significativa modificación política pero no implicaron una relevante trasformación social, salvo los cambios asociados a las guerras mismas. Agrega que la segunda mitad del siglo, que osciló entre el centralismo y federalismo como forma de organización estatal, proteccionismo y librecambismo como estrategia de acumulación, y secularización o confesionalismo del Estado y la política, es esencialmente un período de transición que impulsa un Derecho Moderno como Derecho Estatal. (p. 7).
Prevé que “La centralización del Estado impuesta definitivamente a nivel constitucional marca una fase de esfuerzos expansivos del Estado de construir el Derecho como un monopolio estatal (…). No obstante, su éxito definitivo, marcado por las reformas constitucionales de 1968 y la revisión concordataria de los años setentas, sería también el comienzo del fin del monismo jurídico estatal, que nuevamente a fines del siglo XX, tiene que empezar a aceptar, inclusive explícitamente, la pluralidad jurídica y, por tanto, el rompimiento del monopolio del derecho del Estado” (p. 7).
Es de subrayar de sus apuntes la observación que percibe del lenguaje y el poder de estar unidos de una forma singular, siendo los abogados los mayores impulsores y vigilantes de la forma gramatical sobre la sustancia de las normas. “No sorprende que aún hoy, varias décadas después, sigan siendo tan importante la forma, el procedimiento y el rito, por encima del contenido de los derechos, del carácter social del Derecho o de las consideraciones sobre equidad y justicia material” (p. 8).
Apuntala en cuanto al divorcio entre lo “social” y lo “jurídico” que la disociación va con el proceso de construcción del Estado y su organización político-administrativa en el marco de la centralización-federalización. Es decir, conforme a ello, la distancia entre lo social y lo jurídico responde de un proceso de producción normativa que emerge en el centro de un país desintegrado o fragmentado regionalmente; para lo cual encuentra que las normas causadas en el Centro estarían destinadas a funcionar o no, es decir, de una manera simbólica o ideológica en muchas regiones, al tiempo que, en la medida en que se principiaba a identificar ascendentemente al Derecho con el Estado, se percibía una mayor brecha de lo social con lo jurídico (Palacio, 1996, p. 8).
Agrega: “Si nos situamos justo en la reforma constitucional de 1936 vemos que los cimientos jurídico formales heredados del Código Civil napoleónico son fuertemente cuestionados. Las discusiones son de carácter socio-jurídico y político, y tocan con la reorganización de los principios básicos, libertades y garantías sociales, y con la redefinición de las relaciones con la Iglesia Católica. Pero el meollo del asunto que nos interesa va a tocar también el problema de la propiedad privada: un asunto propiamente socio-jurídico” (p. 8).
Ahora bien, “En aquella época los abogados participaban en el debate desde una perspectiva “socio-jurídica”. Tres décadas después los abogados casi han abandonado este tipo de enfoque y se han convertido, poco a poco, en operadores técnicos de una normatividad jurídica” (p. 9).
Se pregunta el profesor Germán Palacio, ¿Qué fue lo que ocurrió entretanto?, para dar curso a varios ítems, los cuales señalaremos y referiremos a aquellos que resultan puntuales a lo que se quiere llegar en últimas en el curso de la discusión.
Tales puntos son a) El desarrollo económico, b) El desarrollo del Estado intervencionista, c) El saber y la especialización, frente a la cual indica: “La dimensión socio-jurídica no se explica únicamente en términos del contexto social, económico y político en que se enmarca, sino que tiene referentes analíticos en términos de procesos propios asociados a la dimensión profesional del abogado y de los científicos sociales, así como a desarrollos disciplinarios del Derecho y las ciencias sociales. En particular, la separación o la carencia de vasos comunicantes entre las ciencias sociales y las ciencias jurídicas se explican en términos de los caminos académicos que recorrieron estos dos saberes desde que iniciaron el proceso de desprendimiento disciplinario” (p. 10). Cierra la presente ventana, aduciendo, que “en todo caso, el resultado más general fue la consolidación de una columna vertebral jurídica que consolidó una identificación del Derecho como
Derecho del Estado con características de autonomía frente a lo político y lo social, disociando Derecho y Justicia y convirtiendo al Derecho en una ‘técnica jurídica’. Dentro de ese marco del ‘saber’ quedaron colocados de espaldas las ciencias sociales y el Derecho”. (p. 15). Percibe a su vez que, a partir de las ciencias sociales, se efectuaba una crítica radical a la sociedad capitalista y dependiente cuyo Estado instrumentalizaba una técnica jurídica con barniz ideológico como delegado del interés público; en otro espacio, los abogados fundaban su saber desde la autonomía de la disciplina haciéndolos operadores neutros del sistema jurídico. Por tanto, ya las normas establecidas en el orden constitucional, legal o de otro rango, las acciones que realizaban los abogados no radicaba en discutir la validez y justicia o legitimidad, sus funciones, ni los jueces el sentido material de la justicia normativa sino su correcta aplicación o inaplicabilidad en el marco de lógica intrajurídica. “El Derecho en sí mismo perdió su referencia social y, por tanto, su capacidad de expresar contradicciones sociales y asimetrías de poder” (p. 15).
Siguiendo el curso de lo expuesto por el exrector de la Universidad Nacional de Colombia, doctor Marco Palacio, prolegómeno que sirve para enriquecer la propuesta que se enunciara más adelante, nos adentra en los desafíos del presente: más allá de la Constitución del 91, lo que permite cuestionar sobre el redescubrimiento de la sociología del Derecho.
Ello lo expresa pensando que todo el proceso que medió para llegar a la Constitución de 1991 fue esencialmente de corte político. En otras palabras, predica que la crisis institucional que se había agravado en la década de los ochenta alcanzaba la cúspide llevando a cuestionar altamente la legitimidad del Estado. Rememora que debido a que numerosos grupos hicieron presencia en los debates y diversos artículos emanados de presiones de grupos diversos fueron inmersos en la Constitución, la mayor parte de los discursos sobre ella, en especial aquellos conexos a trabajos inmanentes con Derechos Humanos individuales, económicos, sociales, culturales y ambientales se tienen como un avance. Visión que lleva a pensar y predicar permanentemente que ahora la tarea es pasar de la norma constitucional a la realidad. “De otro lado, otros discursos están más interesados en tratar de rearmonizar, ordenar y jerarquizar el nuevo sistema jurídico constitucional. Y en esta confrontación hay un fértil terreno de discusión, investigación y elaboración Sociojurídica” (p. 19).
Lo anterior se ancla al referir a las potencialidades de la investigación sociojurídica: los campos de investigación en que percibe en un sentido estricto, lo sociojurídico como el campo de la sociología del Derecho. Disciplina que se entiende como la pretensión de establecer las relaciones entre la normatividad jurídica positiva y las realidades sociales. Para señalar que “El sistema de la dogmática jurídica no se interesa o no ofrece respuestas a los problemas de falta de aplicación o falta de eficacia de las normas. Tampoco a la profusión de normas jurídicas” p. 20). Añade a tales apreciaciones que no son viables para explicar los puntos conectados con la resistencia de la realidad al Derecho, a favor de su coherencia y funcionalidad interna. “Un punto de vista externo a la dogmática, en cambio, sirve para mostrar cómo la capacidad del Derecho para regular la realidad, no siempre puede ser explicada por la fuerza propiamente jurídica de sus normas” (p. 20).
Concluye su trabajo indicando que a pesar de haber iniciado con la afirmación que el campo sociojurídico era precario frente al desarrollo de la dogmática jurídica se debe mostrar el panorama sociojurídico en Colombia acogiendo una perspectiva amplia de clasificación y reservar la definición estricta de Sociología del Derecho. Así de una rápida revisión considera posible clasificar los estudios que vinculan el Derecho a otras disciplinas teniendo entre las áreas claves en el campo:
Lo jurídico político: “Los problemas planteados por la nueva Carta Constitucional –y que ya se perciben no solamente en lo que respecta a la relación del individuo o de las comunidades con el Estado sino también en la creación de nuevas instituciones y en la redistribución de funciones entre ellas – inaugura un campo fértil de investigaciones sociojurídicas que ha sido tematizado bajo el nombre de “desarrollos de la nueva Constitución”. Esta es un área en la cual se observa una importante actividad investigativa desde diversos ángulos y sectores” (p. 22). Precisa que ha mencionado que esta área ha sido desarrollada en el país indispensablemente a la relación con los fenómenos estatales. Sin embargo se trata en realidad, no propiamente del área sociojurídica, sino jurídico-política.
La crítica jurídica y la criminología crítica: “De otra parte, la criminología crítica ha tratado de develar las funciones de control social presentes en la normatividad jurídica, en las instituciones carcelarias, policíacas y judiciales que pueden responder a ciertos órdenes sociales. Investigan el delito no desde el punto de vista exclusivo de la normatividad sino desde las interrelaciones con otras instituciones sociales. También se preocupan por entender las funciones sociales del castigo y la estigmatización social” (p. 22). Llama la atención de la falta que hacen tales estudios para revelar aspectos recónditos de la presencia de la categoría narcotráfico y sus derivaciones en todo el sistema y los análisis sobre la justicia y el delito en Colombia.
La antropología jurídica: “Como es sabido, el Derecho moderno tendió a autonomizarse como una técnica normativa, positiva, estructurada en una burocracia y unos procedimientos formales, con unos operadores profesionales. Muchas culturas, en cambio, tienen normatividades que pueden ser llamadas jurídicas (normatividades no escritas, reconocidas por la comunidad, con carácter obligatorio y mecanismos de ejecución y coerción) pero no tienen esas mismas características del Derecho moderno”. (p. 22). Considera que una antropología postmoderna, no encerrada en lo “primitivo” o lo “exótico”, podría recuperar y analizar acrecentando formas de regulación jurídica de comunidades y grupos urbanos, de migración o de etnias desplazadas de sus hábitats originales. Ve así constituirse un emporio de análisis sociojurídico.
Administración de Justicia y Derechos Humanos: “La cuestión de la Administración de Justicia no puede seguir siendo un campo autónomo y mirado con independencia del conjunto de problemas económicos-sociales y políticos del país. Tampoco las soluciones pueden ubicarse en las medidas usuales de ampliación de penas, multiplicación de despachos y creación de nuevos cargos judiciales o de nuevas reformas de la normatividad que nos coloquen a tono con los desarrollos normativos de otros países. Debe, en cambio, mirar las características especificas de nuestros conflictos sociales, los cambios en la urbanización, los desarrollos de nuestros procesos de industrialización, las paradojas de los desarrollos de los modelos exportadores en contextos sociales de intenso conflicto social (Urabá, por ejemplo)” (p. 23). Resulta relevante de las reflexiones del profesor Palacio, frente a los Derechos humanos en que ve necesario analizar las condiciones y causas de violación de tales, entenderlos en el presente dentro de una mirada más global que lleve a evaluar la complementariedad y contradicción entre las distintas generaciones de derechos humanos.
Sociología de la profesión: “El modelo hegemónico del abogado que vive de la profesión liberal es emulado por los abogados asalariados, en general, por las oficinas jurídicas y los asesores de empresas e instituciones del Estado”. (p. 23).
Movimientos sociales y movilización del Derecho para el cambio social: “Este terreno ha sido bastante estudiado desde las ciencias sociales en la última década. Ello ha ocurrido en un período en que se percibió que los mecanismos legales e institucionales iban fracasando y se ofrecían otras fuentes alternativas para la solución de los conflictos. No obstante, las conclusiones jurídicas o la adecuación del Derecho a esos esfuerzos investigativos ha sido muy poco asumido” (p. 24).
Pluralismo jurídico: “Bajo esta expresión se pretende dar cuenta de la coexistencia de varios órdenes jurídicos en un mismo territorio. Si por bastante tiempo el Derecho fue monopolizado por el Estado, los procesos simultáneos de cambio mundial y de redescubrimiento de lo regional y de lo local ha dado lugar a una creciente limitación y porosidad de las facultades regulatorias de los Estados nacionales dejando vacíos que son cubiertos por mecanismos jurídicos propios de grupos trasnacionales, arreglos de grupos sociales poderosos, formas jurídicas comunitarias y mecanismos jurídicos no estatales dentro de la empresa, la familia y otras instituciones sociales y regionales o locales. Los estudios empíricos sobre fenómenos y su interrelación con mecanismos regulatorios de otros Estados poderosos y del Estado mismo deben tener un lugar importante dentro de la investigación sociojurídica” (p. 24).
Filosofía del Derecho: “La filosofía del Derecho ha tenido una tradición en el país que no ha sido renovada. Son pocos los lugares donde han sido estudiados sistemáticamente las corrientes más recientes del pensamiento en este campo por los abogados y los estudiantes de Derecho. Pensadores como Habermas, Dworkin, Hart, Rawls, Luhman o Foucault (en menor medida) son poco conocidos en nuestro medio. Una reflexión sistemática que sea compartida por jurisprudentes. Filósofos y otros profesionales de las Ciencias Sociales daría lugar a sentar unas bases sólidas que alimenten muchas otras reflexiones e investigaciones empíricas” (p. 25).
Historia económico –social del Derecho: “Es muy poco el trabajo sistemático realizado en este campo desde una óptica que se tome en serio la cuestión jurídica. Las determinaciones de diferentes tipos de relaciones productivas, el papel del desarrollo económico, las transformaciones originadas desde distintas fases de globalización del capitalismo, las fuerzas sociales tras de los cambios, la función de los abogados en las oleadas de modernización económica y, así sucesivamente, no deberían ser descuidadas”. (La investigación Sociojurídica, pensamiento jurídico Palacio, 25).
Medio ambiente, derecho y política: “El derecho tiende a ser utilizado como una técnica, y sin embargo esta es un área de suprema importancia en cuanto debe mirar las relaciones sociales con la naturaleza desde el punto de vista de lo jurídico.
Implica nuevamente una profunda redefinición de la propiedad privada y pública de importancia similar a las reformas ocurridas en 1936” (p. 25). Predica el profesor Palacio que la dirección del cambio jurídico es todavía muy confuso, para lo cual pregunta al respecto: ¿el medio ambiente debe ser constituido dentro del campo de los derechos de los derechos humanos? ¿O más bien dentro del campo de los derechos de los no humanos? Además, agrega, ¿se debe enfatizar en una mayor regulación del Estado, de otros agentes internacionales o regionales o se deben buscar mecanismos mercantiles para regular el ambiente?
Relaciones de género, derecho y poder: “Los procesos de industrialización e incorporación de la fuerza de trabajo femenino así como profundos cambios culturales han alterado las relaciones de género y han tendido a modificar los esquemas que sobre diferentes relaciones tuvimos hasta ahora: la familia, los conflictos laborales, el acceso de mujeres a los sistemas de bienestar público, la redefinición del espacio doméstico y la erosión del patriarcalismo y el machismo dan lugar a importantes cambios jurídicos o, al menos, sientan las bases para ello” (p. 25).
En el trabajo “la investigación sociojurídica: para desafiar la estéril autocomplacencia profesional” se lee un número de conclusiones que contribuyen a pensar sobre el redescubrimiento de la sociología del derecho a partir de las nuevas tendencias del control social en Colombia, circunstancia por la cual es perentorio hacer un enunciado al respecto, esencialmente en lo que toca a la determinación del campo de investigación, donde se llama estudios sociojurídicos a la literatura que se encarga de analizar la dimensión legal en su relación con reflexiones o análisis que provienen de otras disciplinas sociales o naturales, valga decir, la dimensión político -estatal como primer gran campo de los estudios sociojurídicos. Investigaciones que relacionan las políticas con el orden económico, judicial, social o las decisiones judiciales con los fenómenos sociales, utilizando el instrumental jurídico, hacen parte de este primer gran campo (p. 26).
También se considera estudios sociojurídicos aquellos razonamientos que retoman las preguntas de la Sociología del Derecho. “Esta disciplina trata de establecer las relaciones entre la normatividad jurídica y las realidades sociales. El sistema de la dogmática jurídica no se interesa o no ofrece respuestas a los problemas de falta de aplicación o falta de eficiencia de las normas: Tampoco a la profusión de normas jurídicas” (p. 27). En otras palabras, llega a considerarse que “un punto externo a la dogmática jurídica, en cambio, como la sociología jurídica, sirve para mostrar cómo la capacidad del Derecho para regular la realidad, no siempre puede ser explicada por la fuerza propiamente jurídica de sus normas” (p. 27).
En un tercer momento se considera “sociojurídicos” a los estudios que no se reseñan en la normatividad positiva del Derecho moderno oficial sino que se envían a otro tipo de juridicidad “para” o “extraestatal”. En tal orden se indica el Derecho indígena, que “constituye un complejo que combina normatividades no escritas, reconocidas por los miembros de la comunidad y con mecanismos de coerción, con dimensiones religiosas, económicas o inclusive cosmológicas, sin duda, hacen parte de los estudios sociojurídicos”. (p. 27). Se señala que la denominación más genérica de esta tercera dimensión puede llamarse “Pluralismo Jurídico”. A su vez se indica que existe pluralismo jurídico supraestatal atendiendo a los procesos de globalización e infraestatal a los procesos de relocalización. Además se predica que la expansión de formas jurídicas supranacionales y locales ocurre a costa de la capacidad regulatoria del Estado.
Para cerrar el punto en debate, se considera pertinente mencionar el prefacio del libro de Sociología Jurídica – Teoría y sociología del derecho en Estados Unidos editado por el profesor de la Universidad Nacional Mauricio García Villegas, en el entendido que en él señala ciertas particularidades dadas en cuanto a lo sociología del derecho en Colombia.
Indica a grandes rasgos en el prólogo que la idea del libro surge en junio de 1999 al dictar en Bogotá un seminario intensivo de sociología jurídica en la Maestría en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, ante la falta de bibliografía disponible en idioma español, tomándose la decisión de elaborar un reader o “un libro que contiene una colección de textos esenciales para el conocimiento de una disciplina , precedidos de un estudio preliminar en el cual se presenta el ‘mapa’ general de dicha disciplina, con sus debates, sus cronologías, sus autores” (García Villegas, IX). Considera que hoy lo escrito en ciencias sociales es algo inabarcable, aun cuando se busque conocer lo esencial, siendo importante estos libros como instrumentos pedagógicos para la difusión de un saber específico entre estudiantes, investigadores y profesores. Para el caso entendemos dedicados a la Sociología del Derecho.
Dedica el mencionado volumen de lecturas básicas al debate sociojurídico estadounidense en su versión más convencional, apartándose muchas de las veces de discusiones críticas, contemporáneas, entre ellas los trabajos del profesor Boaventura de Sousa Santos sobre el derecho y la justicia en Colombia que alimenta en buena parte su trabajo.
Para concluir en el punto, hay que decir que el profesor García Villegas (2009) señala: “En América Latina existe un interés por el estudio de las relaciones entre el derecho y la sociedad desde muy diversos ámbitos: criminología, derechos humanos, democracia, políticas públicas, justicia, multiculturalismo, etc. Sin embargo, tales estudios no reconocen en la sociología jurídica un referente epistemológico y conceptual común que pudiera servir para establecer una comunicación entre ellos. Considero que sería muy conveniente que esto sucediera. Para ello necesitamos construir una sociología jurídica latinoamericana. Esta tarea requiere, como primer paso, la difusión de los contenidos esenciales de las tradiciones sociojurídicas existentes”.
CONCLUSIONES
La sociedad genera un impacto que crea derecho. Significa que históricamente el derecho es una consecuencia de la sociedad y como tal ha cambiado a lo largo de su existencia; Colombia no ha sido la excepción, los diferentes autores relatan los cambios que se han producido en los últimos tiempos que han favorecido la sociología del derecho como ciencia.
El derecho define el comportamiento social. De igual forma como la sociedad ha creado derecho, el derecho ha moldeado la sociedad, imponiendo nomas mayoritariamente provenientes del Estado; pero tales normas principalmente son prohibiciones, en tanto que las normas que la sociedad ha impuesto son de orden comportamental, que a su vez han generado cambios en los ordenamientos jurídicos existentes.
En Colombia la pluralidad social ha generado una pluralidad jurídica. Una sociedad multiétnica y plural ha causado un impacto jurídico positivo toda vez que gracias a ello convergen variables que han permitido una diversidad normativa que ampara de manera efectiva las diferencias de género o culturales que cohabitan.
La Sociología del derecho estudia las causas y los efectos de las normas. Este estudio busca entender el rol de la sociedad en el derecho, cómo esta crea derecho, pero a su vez es su destinataria; también el rol del derecho en la sociedad como con sus normas generan efectos en la sociedad y cambios en la misma.
Sociedad y derecho cambian de manera incesante. Al ser el derecho causa y efecto de la sociedad, cambia, en algunos casos en la misma medida que esta, en otros de manera anacrónica, pero siempre cambia para estar a tono con la sociedad a la que pertenece; de igual forma la sociedad cambia y altera sus comportamientos con las normas que impone el derecho, en una simbiosis cíclica.
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